Pronunciamiento de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

Miembros de la Asociación Venezolana del Derecho Constitucional y de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, denunciaron este martes el irrespeto a la constitución por parte de las autoridades, quienes “desvirtúan la colaboración entre poderes” sometiendo a los poderes públicos a obedecer órdenes del ejecutivo.

Jesús María Casal, presidente de la asociación venezolana del derecho constitucional, manifestó que se hace necesario rescatar el pluralismo democrático, “se debe acabar la campaña abierta para la descalificación que proviene principalmente desde esferas gubernamentales, quienes son las primeras que deben estar obligadas a respetar ese pluralismo”. Igualmente señaló que se ha hecho cotidiana la negación al reconocimiento de un adversario legítimo.

Los juristas también expresaron su preocupación por la centralización manifestando que es necesario que se presten servicios a las comunidades organizadas, según lo establece la carta magna, a través de los estados y los municipios para que se descentralice el poder hacia las comunidades y fortalecer a las mismas.

Ramón Duque Corredor, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, denunció la “ocupación o secuestro” por parte de la policía política del tribunal 31 de control y la orden de detención de su titular; sin cumplir con el debido procedimiento por disposición del Ministerio Público. De esta manera considera que ahí se evidencia el sometimiento de los poderes públicos “al poder más poderoso”.

Así pues, el contenido del texto legal que fue aprobado hace diez años, se estaría rigiendo por una “constitución alterna” y que el término de “colaboración entre poderes” estaría siendo alterado.

A 10 años de la aprobación popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Declaración de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

Este 15 de diciembre se cumplen 10 años de la aprobación por referéndum de la Constitución de 1999, lapso significativo en la historia constitucional venezolana, que no sólo por su dimensión temporal amerita una reflexión. Ante esta conmemoración la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional se planteó tres objetivos importantes: realizar un balance crítico de los contenidos de la Constitución de 1999; segundo: analizar la aplicabilidad de los preceptos constitucionales y, tercero: denunciar el proceso de “des-constitucionalización” que ha operado en esta década, toda vez que desde el poder se ha desconocido no sólo el texto constitucional de 1999 sino, más grave aún, la idea misma de Constitución.

La Constitución de 1999 es un texto constitucional producto de una Asamblea Nacional Constituyente, asumida como símbolo y como mito fundacional. Si bien no fue producto de un consenso, se produjo un debate en la fase de la primera discusión que reflejaba en buena medida lo debatido y reflexionado en las décadas de los ochenta y noventa acerca de la reforma del Estado. Su contenido implica una combinación de elementos liberales, sociales y republicanos; una fórmula mixta que expresa la coincidencia de diversos sectores.

Por diversas razones, ella no ha sido capaz de impedir el renacer del personalismo político que parecía propio del siglo XIX, el que se ha instalado acompañado de un proceso de concentración de poder, tendencia observable desde el momento mismo de la promulgación de la Constitución.

Es un proceso de concentración de poder que se corresponde con una estrategia de relación directa líder-masa, asumida como parte de un proyecto político, lo que a su vez se vincula al desarrollo de un conjunto de tácticas dirigidas a la ‘confrontación del enemigo’, aun cuando se trate, simplemente, del adversario electoral, proceso en el que las reglas de juego no escritas cumplen un papel muy importante, convirtiéndose en las reglas del juego político, haciéndose determinantes en un ambiente en el que la práctica judicial casuística se impone como instrumento político, derivando en judicialización de la política y politización de la justicia.

Ese proceso de concentración de poder se expresa como:

a) Concentración político institucional, en tanto que proceso de recentralización o de vuelta al centralismo, de involución en el desarrollo de la descentralización, o desmantelamiento del Estado federal, observable tanto en las contradicciones del texto constitucional, (artículos 156 y 164), como en el desarrollo de la respectiva legislación, acompañada de las correspondientes acciones, como es el caso del desconocimiento de hecho de los resultados de las elecciones de 2008, debilitando y desconociendo autoridades regionales y locales. Pero también, en tanto que proceso de reforzamiento del presidencialismo, observable en el texto de los artículos 156 y 236 de la Constitución, y en la nueva consulta popular sobre la reelección indefinida, que ya había sido rechazada en 2007 y su posterior aprobación mediante referendo popular; ese proceso se reafirma en el sometimiento, en la práctica, de los órganos del Poder Público al predominio del Ejecutivo Nacional.

b) Concentración político social, tanto en lo que respecta a los partidos políticos como a las organizaciones de la sociedad; los primeros, son normativamente debilitados como institución, adoptándose en el texto constitucional la fórmula eufemística: asociaciones con fines políticos, mientras en la práctica se desarrolla una estrategia que inicialmente se apoya en la dispersión partidista, basada en un comando único (el líder), buscando diluir a los antiguos partidos llamados del status, incluidos los aliados circunstanciales, para posteriormente asumir la conformación institucional de partido único como partido de gobierno, con un solo mando. Asimismo, se produce la pérdida de independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad, y se va sustituyendo el concepto de ciudadano por el de pueblo, hasta asumirlo como masa, buscando la relación directa líder-masas.

c) Re-concentración político-económica, en cuanto desarrollo del capitalismo rentístico. Se trata del desarrollo de una estrategia de reforzamiento económico del Estado, en el que surge como elemento clave la toma de PDVSA para garantizar el uso de esa fuerza económica como una herramienta política, acompañada de una ‘dureza’ impositiva y de medidas de nacionalización.

d) La toma centralizada del poder armado. El nuevo tratamiento que ha recibido la Fuerza Armada Nacional es germen de la tendencia a convertirla en sostén de un régimen político, a diferencia del rol y desempeño que debe tener en un sistema democrático. Asimismo, la Fuerza Armada ha copado diversos espacios tanto en la administración pública como en la sociedad misma.

El régimen construido en detrimento de la Constitución de 1999 se caracteriza por tener rasgos de populismo, militarismo y dominación total, pero dentro de un marco formal democrático, con un esquema signado por la continua realización de elecciones que no han dejado de ser competitivas, pese a las desventajas y el desequilibrio producido por el dominio de los diversos órganos del poder público y especialmente del árbitro electoral. Por lo que el régimen tiene una dinámica o una funcionalidad en un esquema institucional en el que prevalecen las reglas de juego no escritas, y la ley deja de ser la expresión democrática de la representación plural en el parlamento, para convertirse en texto normativo impuesto por una voluntad que se expresa en una relación en la que se manda y no se gobierna, determinada por un liderazgo que se basa en la relación directa líder-masa, ayudada por la Fuerza Armada, y sostenida en la nada nueva relación clientelista, basada en la fuerza económica del Estado que se deriva de la renta petrolera.

A 10 años de la Constitución es preciso rescatar el valor y la garantía de la Constitución como norma, es deber de nosotros los ciudadanos luchar por la restitución de la vigencia de la Constitución y sus principios, que ordenan la vida del pueblo, profundizan los valores superiores y se erigen en la garantía de respeto de nuestros derechos y del logro de la convivencia democrática sobre bases de justicia y equidad; y como asociación de carácter académico estamos comprometidos con esa lucha.

El espíritu y la finalidad de la Constitución de 1999 persiguen la consolidación de la democracia, con base en unos valores y principios dirigidos a salvaguardar los derechos y libertades fundamentales del individuo. Superponer a éstos el interés colectivo en el marco de un indefinido constitucionalismo popular es tanto como asignar derechos al Estado en detrimento de los derechos del ciudadano.

Con apoyo en estas ideas concluimos que:

1) El Estado democrático y constitucional de Derecho no es aquel que determina discrecionalmente cuáles son los derechos de la gente, sino el que reconoce, protege y garantiza estos derechos, sometiéndose él mismo a la vigilancia y al control del poder ciudadano que es, después de todo, el auténtico poder soberano.

2) El sistema de pesos y contrapesos contenido en el principio de división de poderes es fundamental en la Democracia constitucional y no se opone a la cooperación entre los órganos del Poder Público en el ejercicio de sus respectivas funciones.

3) Es preciso rescatar el valor que la Constitución reconoce a los derechos humanos, exigiendo su respeto y garantía por los órganos del Estado, los cuales deben acatar las decisiones adoptadas por las instancias internacionales correspondientes.

4) Es imprescindible activar mecanismos operativos contra la corrupción, principal flagelo de nuestra sociedad política, promovida por una praxis burocrática que se desarrolla sin acceso real a la participación ciudadana y sin sujeción a controles efectivos.

5) Es imperativo poner freno a la progresiva desconstitucionalización que afecta la vida política nacional.

6) Urge llevar a cabo procesos de diálogo que permitan alcanzar consensos político-sociales básicos amparados por los denominadores comunes reflejados en la Constitución de 1999.

Jesús María Casal
Presidente de la AVDC

Argenis Urdaneta
Vicepresidente de la AVDC

Carlos Luis Carrillo
Judith Useche
José Vicente Haro
María Elena León
Enrique Sánchez Falcón
Alma Chacón
Juan Berríos
Ronald Chacín
Humberto Njaim
Jesús María Alvarado
Marie Picard de Orsini
Liliana Fasciani M.

Poderes colaboracionistas son poderes sometidos

Es un absurdo y un desprecio a los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho, que se aproveche la conmemoración de la vigencia de la actual Constitución y que se utilice al Máximo Tribunal de tribuna para proclamar como justificacion del principio de la separacion de los poderes públicos las antiguas y trasnochadas tésis del colaboracionismo, en lugar de su independencia, cuando esta es la verdadera razón ser de dicho principio. Y más absurdo es que quienes tienen como función la de salvaguardar la integridad y la supremacía de la Constitución y la autonomía del Poder Judicial se conviertan en voceros de una tesis que supone el sometimiento de los poderes al poder más fuerte o mas poderoso.

En efecto, los juristas del Estado nacional socialista, del Estado fascista y de los Estados comunistas soviético y cubano son quienes propugnaron y propugnan la organización constitucional del Poder del Estado verticalmente o en forma de cascada, donde los poderes son simples colaboradores en el ejercicio del poder por parte de la voluntad política dominante.

Así, por ejemplo, de acuerdo con estas tesis, los poderes del Estado se organizan de la siguiente forma: Primeramente se elige una Asamblea política integrada por canditados escogidos por el Jefe del Partido dominante, luego esta Asamblea delega su poder en el Jefe del Ejecutivo, que es el mismo Jefe del Partido y éste procede posteriormente a designar los miembros del Poder Judicial y de los otros poderes públicos. Un ejemplo ilustrativo de este modelo de Estado concéntrico y monocrático de poderes colaboracionistas es el Estado socialista cubano, en el cual la Asamblea Nacional del Poder Popular es titular del poder supremo, que ejerce a través del Consejo de Estado, cuyo Presidente, además de ser Jefe del Partido, es igualmente Jefe del Estado, del Gobierno y de las Fuerzas Armadas, y en quien constitucionalmente se delega la funcion legislativa de dictar decretos leyes y al cual están subordinados jerárquicamente el Tribunal Supremo Popular, los tribunales y la Fiscalia General de la República. Por eso, para los promotores de esta tésis del Estado colaboracionista, “La Constitución es la voluntad del Partido o la voluntad del Führer o del Jefe Supremo”, con la cual deben colaborar el resto de los poderes formalmente existentes. Por eso, estos cultores del Estado concéntrico rechazan el principio pleno de la separación y de la independencia de los poderes, propio del Estado democrático de Derecho, porque en este tipo de Estado no cabe la concepción de un Estado donde los poderes públicos sirven o colaboran para la realizacion de una sola voluntad politica. Por el contrario, en los Estados de Derecho la democracia real se mide por la fortaleza e independencia de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial, al cual se le encarga como función primordial el velar por la aplicación de este principio. Y donde la colaboración entre poderes consiste en el equilibrio entre las diferentes ramas del poder público de igual jerarquía y en el ejercicio con independencia de sus funciones propias para servir armónicamente los valores superiores de la Constitución y principalmente en el reconocimiento del control del cumplimento de los principios constitucionales por el Ejecutivo y los otros poderes por parte del Poder Judicial. La colaboracion entre poderes que tienen igual jerarquía no es colaboracionismo, puesto que éste, por definición, es el sometimiento de los diversos poderes a la voluntad política que se impone o domine dentro del Estado.

El pueblo venezolano en 1999, al aprobar refrendariamente la Constitución vigente y al rechazar en el 2007 la propuesta de reforma constitucional que propugnaba un Poder público concentrado, antirepresentativo y antifederal, ratificó su fe libertaria al confirmar el principio de la separación e independencia de los poderes públicos, que integran la tradición republicana y los valores superiores y garantías democráticas de nuestra sociedad, que conforme el Preámbulo y los artículos 2°, 3°, 6° y 350 de la vigente Constitución, constituye un principio irreversible. En efecto, la separación de los poderes del Estado como fundamento de la división del ejercicio del poder del Estado para evitar su concentración en una sola voluntad política, es garantía de la libertad y de la democracia. Por el contrario, el colaboracionismo de los poderes es servir al más poderoso. Basta recordar frente a las viejas tésis absolutistas colaboracionistas que, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es un postulado de la libertad politica que “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”. Y que los textos más recientes, como el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, la Carta Democrática Interamericana, el Tratado de Asunción y el Protocolo de Usuahia, entre otros, configuran el principio de la separacion de los poderes públicos como su equilibrio e independencia, porque sin ésta no es posible garantizar el ejercicio de la libertad, la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos.

Preocupa grandemente que quienes tienen la grave responsabilidad de interpretar imparcialmente la Constitución para garantizar su integridad y su supremacía y de asegurar la independencia del Poder Judicial, se indentifiquen con tésis contrarias a las del Estado democrático de Derecho, y que en forma contradictoria e incompatible con esa responsabilidad, alienten modificaciones constitucionales para acabar con la plena separación e independencia de los poderes públicos para permitir su subordinación a una sola voluntad política, mediante la instauración de la vieja tesis totalitaria colaboracionista de la organización vertical o en cascada del Poder del Estado. Lo cual permite dudar de la libertad e imparcialidad de criterio de los voceros judiciales de estas tesis antidemocraticas que ejercen la funcion jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de los actos del poder ejecutivo y del poder legislativo; que desfigura aún más la ya deteriorada imagen del Poder Judicial a nivel nacional e internacional.

Finalmente, ejemplo del colaboracionismo, como lo han denunciado jueces jubilados del Circuito Judicial Penal de Caracas, es lo acontecido recientemente con la ocupación por parte de la policía política del recinto del Tribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas y de la orden de detención de la titular de ese Despacho, de sus alguaciles y de sus abogados defensores, sin cumplir con el debido procedimiento, por parte del Ministerio Público, en sustitución de los recursos en contra de la decisión dictada por aquella Jueza; y con la calificación pública y anticipada de “delicuente” de dicha Jueza y de la pena máxima que se le debe aplicar, formuladas por el Presidente de la República, sin que las máximas autoridades judiciales hayan reclamado la usurpación de sus funciones jurisdiccionales y de dirección, de gobierno y de administración del Poder Judicial.

Caracas 15 de diciembre de 2009


Dr. Román J. Duque Corredor
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Defender la Constitución es nuestra mejor defensa

La Constitución de 1999 es objeto, casi desde el año mismo de su promulgación, de innumerables atentados y puntuales violaciones, principalmente por parte de quienes tienen la obligación de velar por su cumplimiento. La constante inobservancia de la Carta Magna ha puesto en duda su vital importancia y máxima jerarquía como norma suprema para ciertos sectores de la sociedad venezolana, gracias a la interpretación y manipulación que de ella hacen el Presidente de la República, los magistrados y jueces del Poder Judicial, la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional y otros representantes de los demás órganos del Poder Público, quienes asumen los principios y preceptos constitucionales como disposiciones susceptibles de supeditación y modificación según el interés , al margen de los procedimientos legales.

La reticencia del gobierno a tender puentes de reflexión y diálogo a los partidos políticos de la oposición y, en general, a todos los sectores de la sociedad, no parece tener solución a corto plazo. La prepotencia de aquel y la impotencia de éstos se manifiestan en el desorden, la corrupción y el desmantelamiento de las instituciones del Estado, sin posibilidad alguna de acuerdo y solución a los problemas más acuciantes. El sometimiento de las políticas públicas a una corriente ideológica determinada como medio y fin de la política estatal compromete en extremo las expectativas de satisfacción de las necesidades sociales y, en consecuencia, genera una perniciosa dependencia de los ciudadanos con respecto al Estado a través del canal único del gobierno. La afiliación o el acercamiento al partido oficialista como condición casi obligatoria para el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales constituyen unas de las formas más deleznables de irrespeto a la dignidad humana.

El argumento de la ignorancia no tiene cabida en una sociedad que vivió la experiencia democrática durante cuatro décadas y está en capacidad de distinguir una democracia defectuosa pero con libertades de una falsa democracia sin libertades.

Asumir como inevitable la violación sistemática de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución y la imposición forzosa de una legislación cuasi de facto que contraviene y nulifica los principios y preceptos en ella consagrados, en una suerte de mutación constitucional constante, aduciendo la ineficacia de acudir ante los órganos judiciales o la inaccesibilidad al Poder Legislativo, es tanto como negar el valor y la importancia de la Constitución. La utilidad funcional de este documento es, precisamente, la de establecer límites tanto al ejercicio del poder como al ejercicio de los derechos y libertades.

Asumir una actitud pasiva, ya sea por necesidad, ya por indiferencia, ya por simple oportunismo, o acaso por no saber qué hacer ante la avanzada del gobierno en su proyecto de transformar a la sociedad en una comuna socialista de obsoleto cuño y al Estado democrático de derecho en un rígido y voluntarioso monolito, conduce indefectiblemente al estado de servidumbre que ningún pueblo debería estar dispuesto a permitir. Condicionar la solución de los problemas de los municipios y estados del país a la verificación de la tendencia electoral en dichas regiones, es discriminatorio.

Consideramos a la Constitución el instrumento de protección de nuestros derechos y de garantía de nuestras libertades democráticas, pero en las actuales circunstancias conviene entender que es ella la que necesita ser protegida y sólo nosotros podemos defenderla.

Liliana Fasciani M.

Los poderes públicos frente a la Constitución

Me parece propicio hacer algunas reflexiones acerca de la actuación de los órganos del Poder Público frente a la Constitución y también contra lo que en ella se halla establecido. Insistir en esto puede contribuir a la crítica racional y constructiva que, eventualmente, conduzca a una rectificación. Trataré de destacar algunos aspectos que, en mi opinión, sientan lamentables precedentes y resultan, por lo menos, inquietantes.

Diferencio entre las preposiciones frente a y contra. Con la primera –frente a– pretendo referirme al modo como se exponen públicamente los órganos del Poder Público cuando interpretan, o aplican, bien o mal, la Constitución, es decir, a la imagen que proyecta su actuación, en consonancia o en disonancia con la idea común de qué es, para qué sirve y cómo se vive la Constitución. Se trata, básicamente, de dos proyecciones: una, hacia lo externo, hacia la sociedad, en el sentido de cómo percibimos el comportamiento de los representantes del Poder Público en el desarrollo de sus actividades cuando lo cotejamos con lo que establece el artículo 7 de la Constitución, que en su carácter de norma suprema somete a todas las personas y a los órganos que ejercen el Poder Público; la otra, hacia lo interno, esto es, hacia sí mismos, en el sentido de su propia percepción de cómo todo lo que hacen y el modo en que lo hacen repercute en la institucionalidad y marca un referente para la sociedad. Por otra parte, con la preposición contra procuro denotar la oposición o contrariedad de algunas de sus actuaciones con respecto a la Constitución.

En ambas formulaciones, entiendo por actuación, además de las actividades propias del cargo que ejercen los detentadores del poder, con base en las atribuciones que les confiere la Constitución, la conducta que despliegan en sus funciones y el producto concreto de sus respectivas actividades.

Encuentro que los hechos, tal como se presentan, permiten presumir que la distancia entre el deber ser y lo que es, en todos los ámbitos de acción del Poder Público, obedece a una posición asumida conscientemente, en la cual se confunden lo público y lo privado, es decir, la función pública con la conducta personal. Pienso que esta inadecuada fusión es la que da origen a la personalización del poder y, por consiguiente, a la infravaloración de la Constitución. El extremo se alcanza cuando nada impide, en la práctica, la sustitución de la supremacía constitucional por la supremacía política o, más grave aún, por la supremacía de una voluntad individual. Dicho de otro modo, sabemos que hemos tocamos fondo cuando nos percatamos de haber desandado el largo y tortuoso camino por el que llegamos al gobierno de las leyes para retornar, imperdonablemente, al gobierno de los hombres.

Muchos se preguntan cómo ha podido suceder algo así. La única respuesta que me atrevo a ofrecer es que las revoluciones no son constitucionales y tampoco democráticas. Ninguna revolución se ha hecho jamás aplicando los preceptos de la Constitución, ni las reglas de la Democracia. Las revoluciones tienen sus propios mecanismos, ninguno de los cuales se encuentra en los textos constitucionales que proclaman el imperio de la ley, que consagran y garantizan la protección de los derechos y libertades fundamentales, que establecen la separación y el control recíproco de los poderes públicos, que prevén determinados procedimientos para la reforma constitucional.

En definitiva, las vías por las que transitan las revoluciones, invariablemente en forma atropellada y atropellando a los demás, no aparecen en los mapas constitucionales en los que, a la par de conferir facultades a quienes son elegidos o designados para ejercer el poder, también les imponen límites con la finalidad de frenar posibles excesos en el desempeño de sus cargos y de evitar cualquier abuso de autoridad. Nada de esto se ha incluido gratuitamente en las Constituciones de los Estados democráticos de Derecho. La experiencia histórica demuestra, una y otra vez, que la ambición humana de poder es ilimitada e insaciable. Y hasta ahora, la única manera cívica, pacífica y legítima de dificultar que el poder se convierta en un instrumento peligroso en las manos de sus detentadores, es fijando límites precisos y efectivos a través de la Constitución.

Por eso, no dudo en afirmar que es un error entender la Constitución como un manifiesto ideológico unidireccional, con el que se quiere catequizar a las masas mediante el infundio de un temor cuasi religioso hacia cualquier otra doctrina o tendencia ideológica distinta; o como un proyecto político diseñado por un reducido grupo de personas, ya sean académicos, empresarios, tecnócratas, militares o políticos de oficio, cuyo ideal del Estado infalible y de la sociedad perfecta les obnubila hasta el punto de impedirles reconocer que sobre los frágiles cimientos de la utopía no es posible reconstruir un país afectado en sus entrañas por necesidades y problemas reales; o como un programa de gobierno cuya ejecución comporta un trabajo de ingeniería social, delegado en una suerte de mente superior que cree tener todas las respuestas a las expectativas de los ciudadanos y todas las soluciones a los problemas de la sociedad.

Por lo general, la Constitución, siendo la norma suprema del ordenamiento jurídico, no llega a ser, sin embargo, un producto acabado, completo y estático, como lo sería una pintura de Jesús Soto, o un poema de Enriqueta Arvelo, o una edificación de Villanueva. Esto significa que la Constitución se está desarrollando permanentemente, porque su intención es perdurar en el tiempo tanto como lo permitan las circunstancias y las nuevas generaciones. No es completa, porque no da respuestas a todos los problemas jurídicos. Es una norma marco que regula lo importante, pero no predetermina las políticas sociales o económicas, no fija pautas relativas al modo de vida de sus destinatarios, no impone corrientes de pensamiento.

Es un sistema abierto y dinámico que se adapta a los cambios sociales y en el cual hallan espacio la diversidad de expectativas y el pluralismo político. Estoy hablando, desde luego, del tipo de Constitución que rige en los Estados democráticos de Derecho a los que alude el famoso aserto de Elías Díaz, de que no todo Estado es Estado de Derecho, sino sólo aquellos Estados sometidos, efectivamente, al Derecho.

Y puntualizo en esto para referirme a nuestra Constitución, que es la expresión de un acuerdo entre los ciudadanos del país que, en un momento dado, convinimos en que nuestra República tuviera ciertas características esenciales, entre ellas, que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; que hay ciertos valores superiores innegociables, con el mismo carácter obligatorio y rígido que el resto de las disposiciones constitucionales, que rigen tanto el ordenamiento jurídico como la actuación del Estado; y que el gobierno venezolano es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Ahora bien, si basamos nuestra apreciación de las actuaciones de los órganos de los poderes públicos en el entendimiento racional de los aspectos antes señalados, la aplastante conclusión es que quienes hoy en día detentan el poder en Venezuela, se están saltando a la torera nada menos que los valores y principios fundamentales de la Constitución y del todo el ordenamiento jurídico.

No estoy diciendo nada que ustedes ya no sepan y cualquier ejemplo con seguridad es harto conocido. Pero es importante enfatizar en el hecho de que, a través de muchas de las actuaciones de los órganos del Poder Público, se evidencia la impronta voluntarista que subordina la Constitución a la particular interpretación de sus preceptos y a las más insólitas formas de manipulación por parte de los actuales detentadores del poder en nuestro país.

El Presidente de la República, representante del Poder Ejecutivo, ignora olímpicamente los resultados del referéndum de la reforma constitucional, que la mayoría del pueblo venezolano rechazó; se excede en sus atribuciones y traspasa los límites constitucionales para dictar decretos, promulgar leyes e impartir órdenes en todas las materias.

El Poder Legislativo, simbolizado en la Asamblea Nacional, ha convertido su función en un voto de obediencia ciega, no a quienes dice representar, sino a la voluntad del Presidente de la República, para lanzarse a la elaboración compulsiva de leyes contrarias a la Constitución, pero perfectamente compatibles con el proyecto de Estado socialista o comunista que, a toda costa y a un elevadísimo costo, insiste en imponer.

El Poder Electoral, encarnado en los impertérrito rectores del Consejo Nacional Electoral, no ha tenido el menor empacho en violar la Constitución al negar a los zulianos el derecho constitucional de realizar un referéndum consultivo sobre la Reforma a la Ley de Descentralización que, a la sazón, sirvió para que el Gobierno confiscara los puertos y aeropuertos.

El Poder Judicial es una “caja de Pandora” de donde diariamente salen cantidad de decisiones sin calidad jurídica, pero que demuestran su dependencia incondicional al Ejecutivo. Es suficiente con recordar la sentencia Nº 1.939 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de diciembre de 2008 que declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de los ex jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa sentencia se afirma, por ejemplo, que “el derecho es una teoría normativa puesta al servicio de la política que subyace tras el proyecto axiológico de la Constitución…”. Pero si la interpretación de ese proyecto axiológico se hace a la luz de unos estándares que, según la Sala Constitucional, “deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución… y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza… (…), so pretexto de valideces (sic) universales”, entonces no cabe duda de que la sentencia en cuestión no está sostenida por argumentos jurídicos, sino por argumentos de otra índole con los que se intenta desaplicar la disposición contenida en el artículo 23 de la Constitución, que da a los tratados internacionales prevalencia en el orden jurídico interno, en la medida en que sus normas sean más favorables a los derechos humanos que las contenidas en nuestra Constitución.

Del Poder Moral sólo puedo decir que, hasta ahora y a Dios gracias, es apenas una figura decorativa en el texto constitucional y absolutamente invisible en la realidad del país. Estas pocas referencias bastan para obligar a asumir la defensa de la Constitución como un auténtico apostolado cívico. Esta es la propuesta de la Red de Defensa de la Constitución, contribuir a la concienciación de la sociedad venezolana, principalmente de los ciudadanos menos informados y de los sectores más vulnerables, del valor de la Constitución, de la importancia de sus preceptos para el ejercicio efectivo de nuestros derechos y libertades, y de la necesidad de proteger a la Constitución de las violaciones sistemáticas que en su contra perpetran, principalmente, quienes están llamados, en primer lugar, a cumplir y hacer cumplir su contenido.

Liliana Fasciani M.

La Red en Valencia

Este miércoles, 28 de octubre, en el Salón VIP del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, fue presentada la Red de Defensa de la Constitución en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

El acto, organizado por el Instituto de Estudios Jurídicos "José Ángel Lamas" del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, fue instalado por el Dr. Aníbal Rueda, Presidente del Instituto y el Dr. Lisandro Cabrera, Presidente del Colegio de Abogados, y contó con la asistencia de estudiantes universitarios, activistas de ONG's y ciudadanos de la sociedad civil.

A través de sus exposiciones, los representantes de la Red de Defensa de la Constitución, profesores Raúl Arrieta, Gerardo Fernández y Liliana Fasciani M., y del profesor Gustavo Manzo, explicaron la crítica situación actual del Estado de Derecho en Venezuela y las diversas formas en que se han perpetrado sistemáticamente las violaciones a la Constitución.

La finalidad del acto fue motivar a los carabobeños a participar activamente en la defensa de los preceptos constitucionales, estableciendo puntos de enlace en los diversos sectores de la comunidad.

Más información en RDC en Notitarde

La defensa del derecho a la integridad personal y la prohibición del uso de armas tóxicas y del uso desproporcionado de la fuerza

La garantía constitucional del respeto a la integridad personal tiene su desarrollo en los derechos políticos en la prohibición del uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas. Así se consagra en los artículos 46, 53 y 68 de la vigente Constitución. A esas prohibiciones se agrega la prohibición del uso desproporcionado de la fuerza contenida en “Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (Resolución Nº 45/111 de la Asamblea General de la ONU del 14.12.1990) y en “El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (Resolución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17.12.1979). Prohibiciones estas que forman parte de nuestro derecho interno, de acuerdo con los artículos 19, 22 y 23 constitucionales.


La violación de esas prohibiciones por parte de los funcionarios policiales y militares constituye un trato cruel, inhumano o degradante, que no admite excepciones, como lo advierte la ONU en la Observación General Nº 20 relativa al Artículo 7° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (44 Período de Sesiones, 1992). Que cuando forme parte de una persecución sistemática o generalizada, e intencional por parte de funcionarios gubernamentales en contra de grupos o colectividades fundada en motivos políticos, o excluyentes, que son inaceptables por el derecho internacional, para privarlos de sus derechos a reunirse y a manifestar públicamente, sin permiso previo; y que provoquen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o salud física de las personas, constituyen crímenes de lesa humanidad (Art. 7°, Estatuto de la Corte Penal Internacional). Delitos estos que además de ser imprescriptibles, el Estado está obligado a investigar y sancionar cuando son cometidos por autoridades y a indemnizar integralmente los daños a las víctimas de esas violaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 constitucionales; y que el Fiscal ante la Corte Penal Internacional puede instar de oficio su investigación y que esta Corte puede realizar si el Estado que tenga jurisdicción para enjuiciarlos no esté dispuesto a llevarla a cabo, o a no incoar acción penal alguna; o si inicia el enjuiciamiento para sustraer a los responsables de la jurisdicción de dicha Corte; o en casos de demoras injustificadas o de enjuiciamientos parcializados (Arts. 15 y 17 del Estatuto de la Corte Penal Internacional).


Por supuesto que constituyen elementos agravantes, y evidencias de estas violaciones, el desacato de los funcionarios encargados del control de las manifestaciones a las prohibiciones de incurrir en actos de propaganda, militancia o proselitismo político, al justificar el uso de armas tóxicas o el uso desprorpocionado de la fuerza, por motivos o razones políticas o ideológicas tal como ocurrió en la marcha del 22 de agosto contra la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, cuando el Comandante encargado del control de la marcha, en lugar de llamar a los manifestantes a la calma, si en verdad se estaba alterando el orden público, por el contrario, excusó el empleo de gases tóxicos que se lanzaron, dentro de la mayor discrecionalidad, incluso en estaciones cerradas del Metro, sin previa advertencia alguna, con argumentos políticos y con expresiones intimidatorios y guerreristas en contra de los grupos de oposición en general, de contenido excluyente respecto de sus derechos políticos, general tal como se le escucho por los medios audiovisuales de comunicación, que son un hecho notorio comunicacional.


A este respecto, para ilustrar sobre los elementos que, conforme a la Resolución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17.12.1979 que aprobó “El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” definen el uso desproporcionado de la fuerza como un trato cruel inhumano y degradante, se señalan los siguientes:


1) La ilegitimidad del empleo de la fuerza: cuando su uso carece de fundamento legal (P. e., el uso prohibido de sustancias tóxicas y armas de fuego);

2) La calificación del agente: quien emplea la fuerza es un agente del Estado facultado legalmente para ello (oficiales y guardias de la Guardia Nacional y policías de la Policía Metropolitana);

3) La naturaleza del acto: El uso excesivo ocurre en el ejercicio de funciones públicas por el agente (control de las manifestaciones);

4) La desproporción entre los medios y los fines: El empleo de armas tóxicas o letales frente a personas o grupos desarmados. Sólo puede hacerse uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de las tareas, sin desacatar las prohibiciones constitucionales del uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas;

5) La oportunidad: Si los agraviados están en estado de indefensión, el recurso al empleo de sustancias tóxicas o de armas potentes el uso de excesivo de la fuerza se convierte en un maltrato o en un trato cruel, inhumano o degradante.


Evidentemente, estos elementos se evidenciaron en el control de la marcha del 22 de Agosto de 2009, al emplearse sustancias tóxicas dañinas a la integridad personal y a la salud física de los manifestantes y al justificarse por razones políticas e ideológicas su uso como un medio de privar a un grupo de la población de su derecho de reunión y de manifestación en determinados sectores de la ciudad capital. Hecho este agravado por la actuación de un funcionario militar a quien le está prohibido constitucionalmente actos de propaganda militancia o de proselitismo político; y por el respaldo que dio a su ilegítima actuación el propio Presidente de la República en su programa dominical del 23 de agosto, quien refirió que “había conversado con el Comandante del Core 5 de la Guardia Nacional, Antonio Benavides Torres, quien arengó a los soldados luego que reprimieran a los que marcharon el sábado para rechazar la Ley de Educación y que por ello lo felicitó (“El Nacional”, del 24.08.2009, p. 2, Nación). Al respecto vale la pena recordar que el concepto de seguridad militar aplicado a actividades de policía se opone el concepto de seguridad ciudadana del constitucionalismo moderno. En efecto, según este principio en tiempo de paz la seguridad interior debe estar en manos de la policía bajo una dirección civil y de una concepción también civil, porque, como lo dice”, celebrada en Lima en 1999, ese principio de la seguridad ciudadana distingue entre los soldados que son unos cuadros cerrados que se les educa bajo la obediencia debida y que no pueden pensar ante los acontecimientos, sino simplemente disparar cuando se les ordena, y la policía que es una unidad táctica completa que tiene que resolver los problemas en la calle y así tiene posibilidad de decidir cuál debe ser su conducta frente a un hecho concreto en un preciso momento. Por último, el concepto de seguridad militar, que implica la militarización de la policía, fue derrotado en el referéndum del 2 de diciembre del 2008.


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

La libertad educativa y la nueva Ley Orgánica de Educación

Conocido el texto promulgado de la Ley Orgánica de Educación, surgen los siguientes comentarios:


1) Consagra el concepto del Estado docente, que no es de fuente constitucional, porque la condición de función indeclinable del Estado y de servicio público, que le atribuye la Constitución a la educación, no llevan a concluir por si misma a que la docencia como tal es solo del Estado; precisamente para evitar que la educación se interprete como competencia excluyente estatal, y para que el Estado no utilice el sistema educativo para imprimir a la educación determinado pensamiento dominante; que debilita el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos y que permitiría que solo el Estado de manera exclusiva determine la orientación del material educativo.


2) Además, se declara la educación como "laica" , cuando el texto constitucional solo la califica de democrática, gratuita y obligatoria, y cuando además por la libertad de religión y de culto, el derecho a profesar una fe religiosa implica el derecho a enseñarla, y por eso se reconoce constitucionalmente a los padres el derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa en los planteles donde se eduquen.


3) Establece la nueva Ley que la educación que regula se basa en la doctrina del Libertador y en la de Simón Rodríguez, que aparte que solo son pensamientos vinculados a una época y a una cultura histórica, puede interpretarse en un solo significado ideológico o político, en perjuicio del principio de la libertad educativa, en razón del manejo político que se ha hecho de su obra y de la identificación de dichas doctrinas con el credo del partido gobernante. Por ejemplo, dentro de los fines de la educación se establece la formación de "los nuevos republicanos y nuevas republicanas”, que son conceptos tan imprecisos y genéricos que admite una sola interpretación sobre que debe entenderse por tales conceptos. Y que demás, la formación ciudadana ha de ser conforme un "enfoque geohistorico" y en un marco de "un nuevo modelo productivo endógeno". Lo cual, aparte que no es doctrina ni del Libertador ni de Simón Rodríguez, son también conceptos indeterminados, ambiguos, imprecisos y excluyentes, y que se identifican con el uso que ha hecho de ellos la ideología oficial. Y en general, el establecer en la nueva Ley que el proceso educativo ha de orientarse en el sentido que la felicidad se alcanza a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno, se condiciona la educación en una sola orientación económica e ideológica, que va en contra de la libertad educativa y de cátedra.


4) Al declararse que la educación es laica, y al sancionarse con penas severas la violación de los principios de la Ley en comentarios, entre ellas la clausura de los establecimientos educativos, la inclusión de la religión en los pensum de estudio podría tildarse de contrario a los principios de dicha ley y por consiguiente daría lugar a tales sanciones previstas en la Ley; a pesar del derecho que se reconoce a los padres de que a sus hijos se les de de instrucción religiosa en los centros educativos.


5) Se crean estructuras paralelas a las existentes en los centros educativos y universidades, como consejos populares educativos, consejos estudiantiles, etc., que debilitan las asociaciones de padres y maestros, o los consejos universitarios o de facultad o de escuelas o los centros de estudiantes; al incorporar organizaciones comunales externas a las actuales estructuras de la comunidad educativa interna. Ello compromete la libre la decisión de los maestros y padres, y por supuesto la autonomía universitaria y permite la ingerencia de factores externos en los centros educativos. La gestión escolar en estos centros podría estar controlada desde afuera por la intromisión de esos factores en la organización y dirección de las comunidades educativas.


6) La nueva Ley extrema la supervisión y el control sobre la comunidad educativa y principalmente sobre las instituciones privadas. Por ejemplo, podrían crearse comisiones de control "ad hoc" de los centros educativos. Ya el Presidente lo ha anunciado, lo que implica la creación de "comisarios educativos" para el control de la educación.


7) Un cuarto (1/4) de la Ley, cuyo objeto es el desarrollo del sistema educativo, es, sin embargo, de carácter punitivo al crearse faltas administrativas dentro de disposiciones transitorias, prácticamente sobre maestros, estudiantes y representantes, y hasta sobre los medios de comunicación social.


8) Dentro de las sanciones se consagra la mayor discrecionalidad para calificar faltas genéricas. Por ejemplo, la clausura o la reorganización de las instituciones educativas privadas si el Ministerio con competencia en Educación, considera que en ellas se atenta contra los principios establecidos en la Constitución en la Ley Orgánica de Educación (p. e., contra la doctrina de Bolívar y de Simón Rodríguez), en cuyo caso los propietarios, directores o educadores son castigados con la inhabilitación por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier plantel. Esta sanción es desproporcionada respecto del derecho al trabajo, sobre todo cuando no existen criterios objetivos para determinar la aplicación de la sanción.


9) La ley permite la mayor discrecionalidad al Ejecutivo, al delegarle ampliamente la reglamentación de sus principios (responsabilidad social y solidaridad), la reglamentación del régimen de evaluación institucional de las instituciones educativas, del régimen escolar del sistema de educación básica, del régimen transitorio de ingreso y ascenso en la docencia, entre otras materias. Asimismo, se atenta contra la reserva legal cuando en materia de sanciones aplicables a los miembros del personal docente se delega en el Ejecutivo la reglamentación de las normas para aplicar las sanciones y para tramitar los recursos correspondientes, así como lo relativo a la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.


10) La Ley considera integrantes de la comunidad universitaria además de los profesores y estudiantes, al personal administrativo y obrero y a los egresados, dándoles igualdad en el voto para elegir las autoridades universitarias, contrariando la Constitución. Se desconoce que la igualdad en el voto se da entre iguales y no entre desiguales, y que en los casos de órganos mixtos el principio no es el de la igualdad del voto sino el de la proporcionalidad entre los diferentes sectores. Así como los profesores no votan para elegir las directivas sindicales, tampoco el personal administrativo u obrero puede votar para elegir el gobierno universitario. Y respecto del estudiantado su voto es proporcional, porque tampoco hay igualdad con los profesores, porque aquéllos son educandos y éstos educadores. Y con relación a los egresados éstos no son activos, porque salieron de la Universidad y solo les corresponde estar representados. El cogobierno no implica, en órganos mixtos, igualdad del voto, sino proporcionalidad o representación.


11) La nueva Ley contraría el principio de la autonomía universitaria cuando establece que la normativa pertinente al ingreso de estudiantes se determinará en la ley especial de la educación universitaria y no por las propias universidades; y al atribuir a los órganos nacionales competentes en materia educativa de manera excluyente el ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas y al atribuir a esa ley especial y no a la normativa universitaria la creación intelectual y los programas de postgrado de educación universitaria, y la evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria, entre otras materias propias de su autonomía. E, igualmente, cuando se considera que los órganos nacionales con competencia en materia educativa regularán y tendrán el control de las normas del gobierno universitario relativas al ejercicio del derecho político de elección de este gobierno.


12) La libertad de cátedra se define solo respecto de los enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, pero se omite incluir la libre actitud crítica y el libre pensamiento y de expresión, a pesar que según la nueva Ley son principios rectores de la educación universitaria.


13) La creación dentro de los subsistemas educativos de unidades de formación para el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenido de los medios de comunicación social, permite pensar que se pretende impulsar en la educación como un principio general una tendencia contraria a la existencia de medios independientes y de que estos por regla general actúan para desinformar.

Y;


14) En un lapso de un año deben dictarse las leyes especiales sobre las materias reguladas por la Ley Orgánica de Educación ( comunidad educativa, organización del estudiantado, subsistema de educación básica desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media, subsistema de educación universitaria, las prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones educativas, la formación docente y la carrera docente), y como a partir de la promulgación de la nueva Ley quedó derogada len su totalidad a Ley Orgánica de Educación anterior de 1980, sin que se dispusiera su aplicación transitoria, existe la grave duda si hasta tanto se dicten esas leyes especiales, esas materias quedan o no libradas a la reglamentación por parte del Ejecutivo.


La defensa de la libertad educativa nos impone la denuncia de las violaciones constitucionales por la Ley Orgánica de Educación y la organización ciudadana para institucionalizar su rechazo.


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Declaración en defensa de la libertad de expresión

Los firmantes, Decanos de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, Miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de la Directiva de la Federación o de Colegios de Abogados de Venezuela, nos consideramos obligados a hacer público nuestro firme rechazo frente a las últimas medidas contrarias a la libertad de expresión adoptadas o anunciadas por órganos del poder público.

1.- Repudiamos que una alta autoridad del Estado, llamada por la Constitución a velar por el respeto de los derechos humanos en los procesos judiciales, proponga condicionar un derecho esencial a la democracia como la libertad de expresión. En momentos en los que la Constitución y los derechos humanos están siendo cercados por instancias oficiales en virtud, entre otras causas, de la negación del pluralismo político y de la restricción abusiva de las libertades, el Ministerio Público propugna un texto normativo que representaría, de ser aprobado, un estado de sitio permanente para la libertad de expresión, ello a pesar de que de acuerdo con la Constitución la libertad de información ni siquiera con ocasión de un estado de excepción puede ser suspendida o restringida.

2.- El denominado Proyecto de Ley especial contra los Delitos Mediáticos criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión e información, cuando se difundan mensajes que, entre otros supuestos, puedan ser calificados como no veraces y causantes de intranquilidad pública, zozobra o “sensación de impunidad o de inseguridad”, a juicio de los órganos de un Estado que no deja espacios legítimos para la crítica pública ni para la divulgación de informaciones corroboradas que pongan de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades.

3.- Dicho proyecto o propuesta subordina la libertad de expresión a intereses genéricos e indeterminados del Estado, hasta tal punto que ésta sería despojada en la práctica de su carácter de derecho humano, en la medida en que su ejercicio se condicionaría a la no afectación de sensaciones colectivas o intereses del Estado libremente interpretados por instancias que pasarían a ser censores. Un pretendido sosiego o tranquilidad comunicacional nacido de la censura oficial se contrapone absolutamente al libre flujo de opiniones e informaciones propio de una democracia.

4.- El reciente cierre de más de treinta emisoras de radiodifusión por orden de CONATEL, sin observar las garantías del debido proceso e irrespetando la protección constitucional de la confianza legítima y de la seguridad jurídica, confirma la política de ocupación ideológica del espectro radioeléctrico adelantada por el gobierno. Invocando artificios seudolegales, dicho órgano regulador ha sacado del aire a emisoras que no se habían plegado a la hegemonía política gubernamental. CONATEL incurre en el error de colocar sus facultades administrativas en el ámbito de las telecomunicaciones, que están siendo ejercidas a destiempo, por encima de la libertad de expresión, con lo cual vulnera abiertamente el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional en Venezuela y prohíbe el empleo de las potestades de control de las frecuencias radioeléctricas para restringir la libertad de expresión. Lo más grave es que CONATEL actúa como si el espectro radioeléctrico fuese un bien de la propiedad del gobierno de turno o, peor aún, de una parcialidad política. La democratización del espectro radioeléctrico no puede obtenerse cercenando el pluralismo.

5.- Es previsible el efecto inhibitorio o de autocensura de estas decisiones, como también el que acarrearía la aprobación del denominado Proyecto de Ley especial contra los Delitos Mediáticos. Hacemos un llamado a los distintos sectores sociales para reaccionar cívicamente, dentro del marco constitucional y legal, contra estas acciones o propuestas dirigidas a reducir aún más las posibilidades de disfrute de los derechos civiles, a la vez que exhortamos a los órganos del Estado a abandonar la senda de la erosión de la institucionalidad y a abrir los caminos de un diálogo plural centrado en los supremos principios y valores constitucionales.

Dr. Román Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Jesús M. Casal

Decano Facultad de Derecho UCAB

Ramón Crazut

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UCV

Diana Romero La Roche

Decana Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas LUZ

Juan José Ramos

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

Rogelio Pérez Perdomo

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UNIMET

Eugenio Hernández-Bretón

Decano Facultad de Derecho Universidad Monteávila

Marlene Robles

Presidenta de la Federación de Abogados de Venezuela

Jorge Rosell

Miembro del Consejo de la Federación de los Colegios de Abogados de Venezuela y Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara

También respaldan la declaración:

Raúl Arrieta (UCV)

Mirian Rodríguez Reyes (UNIMET)

Angelina Jaffe (UNIMET)

Liliana Fasciani (UCAB)

Siguen firmas...

"Quieren silenciar a los medios con Ley de Delitos Mediáticos"

Notitarde

Valencia, julio 31 (Daniela Hernández).- Jesús María Casal, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica Andrés Bello, consideró que la Ley de Delitos Mediáticos que propone la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, es un cerco completo contra la libertad de expresión en todas sus formas, tanto de informaciones como de opiniones, sin ninguna justificación, porque ya existen en Venezuela leyes referidas a la regulación de contenidos.

Esta posición la fijó durante una visita al secretario de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure, con quien se reunió en su despacho en el rectorado de la UC, acompañado del profesor Alfredo Arismendi de la Universidad Central de Venezuela.

Casal afirmó que dicho proyecto ataca el corazón de la democracia, "porque democracia es pluralismo político, libertad de expresión, libre circulación de informaciones, de opiniones, puesto que es la posibilidad de debatir sobre los distintos temas de interés público".

Para Casal el proyecto de ley va dirigido a coartar todo tipo de opiniones emitidas, al punto de penalizar la difusión de informaciones y noticias que puedan considerarse que no son ciertas, que generan zozobras o que puedan atentar contra la seguridad de la nación, destacando que la censura de la información está expresamente prohibida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República.

- El camino que se está marcando es antidemocrático, hay en buena parte de la población insatisfacción, descontento, desacuerdo frente a muchas políticas públicas, frente a decisiones que afectan la integridad de las instituciones democráticas, y no se va a solucionar ese problema con el castigo de esas expresiones a través de los medios de comunicación social. Casal agregó que incluso la reforma del Código Penal que existe actualmente en Venezuela, va más allá de lo lícito de acuerdo a los estándares democráticos y ahora se quiere sumar la Ley de Delitos Mediáticos, con un perfil eminentemente represivo, que tiene un alto nivel de censura, la cual de ser aprobada generará un efecto de autocensura y lamentablemente serán menores las posibilidades de expresar el pensamiento crítico de una sociedad, que es característico de una democracia.

Tercer escalón hacia una dictadura

Por su lado, el profesor Alfredo Arismendi manifestó que la propuesta de Ley de Delitos Mediáticos es el tercer escalón hacia la consolidación de una dictadura; que comenzó con la reelección indefinida, aprobada sin ninguna reacción contundente por parte del sector democrático, luego la Ley Electoral, que a su criterio, asegura el triunfo del Gobierno en cualquier elección y como tercer escalón la Ley de Delitos Mediáticos, que de aprobarse logrará silenciar a todos los medios de comunicación.

Arismendi señaló que el Gobierno Nacional se ve amenazado, a sabiendas que actualmente las encuestas no lo favorece, por lo que "este proyecto de ley no es más que un mecanismo de defensa".

La reconstitucionalización: la defensa de la Constitución amenazada a los diez años de su aprobación

Al promulgarse la Constitución de 1961 se dijo que el primer deber ciudadano era defender la Constitución para garantizar la democracia política alcanzada en 1958. En 1999 se aprobó la actual Constitución con el propósito de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, como se asienta en su Preámbulo. Es decir, para profundizar la democracia política conseguida en 1960. Aquella Constitución de 1961 fue tildada de “moribunda” porque se afirmó que a ese estado terminal la había conducido la partidocracia. Pero ocurre que la Constitución de 1999 está amenzada de una muerte lenta por “la desconstitucionalización de sus instituciones”. Este proceso, progresivamente, va conduciendo, a través de un ordenamiento paraconstitucional, a un deterioro de los principios fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia proclamado como forma jurídico-política para la Nación venezolana, y a la destrucción del federalismo descentralizado que, precisamente para profundizar la democracia y para el ejercicio del poder público desconcentrado, se consagra constitucionalmente como principio fundamental del Estado venezolano. Por ello, la Red de Defensa de la Constitución, como base para su integración, proclama como deber patriótico “la reconstitucionalización de las instituciones democráticas” ante la amenaza de desconocimiento de sus principios y estructura fundamentales.

La democracia participativa y protagónica requiere, al contrario de lo que ocurre en la realidad, que el centro del sistema político sea el ciudadano y no el Estado, el Partido de gobierno o el Jefe del Gobierno. Y para que se trate de una verdadera democracia, el actual sistema político necesita que los poderes públicos actúen independientemente, sin condicionamientos y sin subordinación, y que el Poder Judicial, sobre todo, demuestre su autonomía. El cuadro institucional en Venezuela es el de la ausencia total de controles y de contrapesos entre los poderes públicos. El desprendimiento de la función legislativa en favor del Presidente reduce el poder legislativo a una mera formalidad. Las interpretaciones judiciales de las disposiciones constitucionales en contra de los principios de la separación de poderes, de la autonomía de Estados y Municipios y restrictiva de libertades fundamentales y de desconocimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, convierte al Poder Judicial en un instrumento de “la desconstitucionalización”. La defensa de la Constitución pasa, pues, por denunciar la inexistencia del equilibrio entre poderes y de reclamar por su reconstrucción pluralista para garantizar su independencia.

El desmontaje de la ideologización y partidización, por respeto a los valores superiores del ordenamiento constitucional, se impone por sobre la identificación del Estado con el Partido de Gobierno y con su pensamiento y con el culto a la personalidad de su Jefe, por lo negativo que resulta para la dignidad de las personas, la libertad de expresión, de educación, de manifestación, de trabajo, sindical, y para el pluralismo político y el respeto a las minorías, para la libertad del sufragio y para la transparencia de los procesos electorales, para la convivencia y el imperio de la ley. La exclusión de la disidencia y el odio de clases como mecanismos de lucha política y social, y su utilización como lenguaje oficial, se enfrentan a los valores constitucionales del pluralismo y de la cultura de paz que proclama la Constitución vigente.

La exacerbada intervención estatal por razones puramente ideológicas atenta contra el sistema mixto socio económico que armoniza las potestades estatales con la iniciativa privada. La defensa de la Constitución impone reclamar, como se expresa en su Exposición de Motivos, que “el problema no es más Estado o menos Estado, sino un mejor Estado”, y un “equilibrio entre Estado y mercado”, que combine "productividad y solidaridad, entre eficiencia económica y justicia social, entre iniciativa privada y el interés colectivo". Impone, también, defender que la propiedad es consustancial al derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad mediante la libertad de asociación, de emprendimiento, de adquisición de bienes para vivir, trabajar, producir y ahorrar, de modo tal que sea un medio para promover empleo permanente y estable, así como para la satisfacción de necesidades personales y colectivas.

Para la “reconstitucionalización” del país debe tenerse presente que la aplicación de la Constitución a través de leyes, de decretos-leyes o de sentencias no puede ser contraria a lo que ella misma define como Sociedad y Estado democráticos, que en nuestro caso deben guiarse por los valores y fines que define como superiores de su ordenamiento jurídico y como esenciales de la conducta legítima del Estado. En este orden de ideas, para Venezuela, al igual de lo que señala Rubio Llorente para España, puede afirmarse que "no hay otra Constitución que la Constitución democrática”. Es decir, una sola para todos. De modo que la norma constitucional no se debe utilizar para que el poder no esté sujeto a la Constitución; porque el derecho constitucional como elemento constitutivo del Estado democrático no es sino una limitación del poder político estatal; por lo que es incomprensible que en ese tipo de Estado se aplique o se interprete la Constitución para desinstitucionalizar el Estado liberándolo de los límites que la misma Constitución le impone. Dentro de ese orden de ideas, y en el contexto de lo que se puede llamar derecho constitucional democrático, que es más deber ser que forma, la orientación para interpretar sus disposiciones no puede tener por fin el promover un régimen sin limitaciones o sin controles, ni tampoco extender lo que algunos llaman "los enclaves antidemocráticos", como por ejemplo los rezagos del centralismo autocrático que pudieran permanecer en la Constitución, o los rasgos de militarismo. El predominio de lo civil sobre lo militar y la vuelta de éste a su condición profesional apolítica y no deliberante, es tarea de la “reconstitucionalización del país”, porque de lo que se trata es de recuperar el principio tradicional republicano de la subordinación de la fuerza militar al poder civil, y de su función de servir al Estado y a la sociedad y no a un partido.

Lo cierto es que en nuestro país la “reconstitucionalización” debe partir también del respeto a los derechos fundamentales, inherentes a la dignidad de las personas, por su carácter inalienable e irrenunciable, puesto que este respeto es un límite al poder derivado o instituido, impuesto por el poder constituyente originario. Inclusive es una limitación que impuso el pueblo al poder constituyente al aprobar refrendariamente la Constitución. No se trata de límites metajurídicos ni metapositivos, sino que por el contrario devienen de valores positivizados. De allí lo ilegítimo de los cambios o de las reformas que violentan los límites temporales, formales y materiales impuestos por el propio constituyente a los poderes constituidos para enmendar o reformar la Constitución. Esta es otra tarea de la “reconstitucionalización del país”.

Los enclaves o cotos antidemocráticos del ordenamiento jurídico paraconstitucional, concéntrico y autocrático surgidos durante los diez años de vigencia de la Constitución permiten calificarla de “Constitución amenazada de muerte lenta”, cuyo mejor antídoto es el reclamo de “la reconstitucionalización de las instituciones del Estado”.


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Comunicado

La Red de Defensa de la Constitución desea expresar su más absoluto rechazo a las medidas tomadas por CONATEL en contra de las organizaciones civiles CEDICE y ASOESFUERZO, quienes han venido difundiendo en diversas emisoras de radio y televisión, una campaña publicitaria denominada “En Defensa del Derecho a la Propiedad Privada”, donde se muestran algunas testimoniales y criterios que buscan resaltar y proteger ciertos atributos del derecho a la propiedad privada, así como a cuestionar cualquier política pública que pueda desconocer este derecho.

A raíz de la divulgación de estas propagandas, CONATEL ha iniciado un procedimiento sancionatorio contra estas organizaciones y los medios de comunicación que las transmitieron, alegando que éstas podrían estar incitando al delito, a alteraciones de orden público y estar atentando contra la seguridad de la nación. El procedimiento no sólo está destinado a imponer significativas sanciones, sino que además busca silenciar mensajes lícitos, pacíficos y necesarios en una sociedad democrática y plural, al extremo de que con el solo inicio del procedimiento, CONATEL dictó una medida cautelar arbitraria y sin justificación alguna, a través de la cual impone censura previa, al prohibir la divulgación de esa publicidad, así como cualquier otra similar, mientras se tramita el procedimiento.

Estas medidas de CONATEL constituyen una flagrante violación al derecho a la libertad de expresión e información, consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prohíbe expresamente el establecimiento de censura previa, razón por la cual no es posible prohibir la emisión de un mensaje, sin que exista una decisión definitivamente firme. Al mismo tiempo, con esta medida arbitraria no sólo se le impide a estas organizaciones divulgar sus ideas, sino también se priva a la sociedad venezolana de recibir y ponderar estos mensajes, los cuales en forma alguna incitan a la violencia o a la alteración del orden público. Con ello se impide que sea la propia sociedad la que se convenza, sin interferencia gubernamental, de las bondades o perjuicios de determinadas políticas públicas.

Igualmente, esta medida de censura previa atenta contra la esencia misma de una sociedad democrática, pues ésta impone la necesidad de tolerar una diversidad de ideas y opiniones disidentes, más aún cuando éstas se justifican y enmarcan en normas y valores expresamente reconocidos por la Constitución. Por ello, es lógico y apropiado que exista un margen de apertura a un debate amplio respecto a asuntos de interés público, lo que excluye la posibilidad de que se prohíba la divulgación de ideas que resulten incómodas y hasta ofensivas para el gobierno.

Las imprecisiones o exageraciones que el gobierno le atribuya a los mensajes que han venido divulgando estas organizaciones civiles deben combatirse con más ideas, y no con mordazas o procedimientos destinados a inhibir el debate público. Silenciar una opinión ante un irreal e inexistente peligro de alteración del orden público constituye una restricción intolerable a la libre expresión del pensamiento, al menos en una sociedad democrática.

Además, es claro que el solo inicio de estos procedimientos genera un efecto inhibitorio en el resto de la sociedad, lo que se traduce en una autocensura, pues es lógico pensar que muchas personas u organizaciones se verán cohibidas de expresar sus ideas y opiniones, frente a la posibilidad de ser sancionados o perseguidos por entes gubernamentales.

Hacemos un llamado a las autoridades y tribunales competentes, a los fines de que den preferencia a los valores constitucionales que promueve el derecho a la libertad de expresión, y en consecuencia se deje sin efecto cualquier mecanismo directo o indirecto de censura previa, que pretenda inhibir el libre debate de ideas.

Rafael Chavero

Profesor de la UCAB


Jesús María Casal

Decano de la Facultad de Derecho de la UCAB


Román José Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales