Curiepe y la defensa de la Constitución

"Es que nos querían quitar nuestros derechos de celebrar la festividad religiosa de nuestra Patrona, con nuestra tradición de tambores y quitarnos la policía que nos protege, sin ni siquiera preguntarnos. Esto es un abuso."

Frases como estas recogieron los medios independientes de comunicación social en los sucesos ocurridos en Curiepe, cuando la Guardia Nacional pretendió desalojar a la policía del Estado Miranda de las instalaciones que siempre han ocupado, y que los habitantes de esta población mirandina expresaban para justificar su protesta pública frente a lo que consideraron un atropello a sus derechos de ciudadanos y de vecinos, y un desmedido uso de la fuerza militar.

No puede pasar desapercibido este hecho. En efecto, lo espontáneo de la protesta, así como su carácter netamente popular e igualmente su razón de ser: la defensa de unos derechos entendidos como irrenunciables, cuya defensa se invocó como justificación de la protesta. Además de los valores que se hallan envueltos en esos derechos. Es decir, la libertad cultural y religiosa, y el derecho ciudadano de decidir acerca de su protección y su seguridad personal. Y, sin duda, la defensa frente a lo que se estimó como una arbitrariedad por la lesión a esos derechos y valores. Todo ello en una región calificada de “afro venezolana”, donde su origen popular es indiscutible y donde históricamente el sentimiento de libertad siempre ha estado presente. Curiepe marcó un episodio histórico al dar ejemplo de una colectividad unida en la defensa de sus derechos fundamentales.

Fue la colectividad la que reaccionó debido a un hecho cuyas consecuencias no previeron quienes dispusieron el desalojo de las fuerzas policiales estatales. En efecto, primeramente, surgió un sentimiento colectivo que percibió esta suplantación como una arbitrariedad contra la misma colectividad y no como un conflicto político entre las autoridades estadales y nacionales. Más que la defensa de un Gobernador a quien le están cercenando sus competencias, se produjo una reacción ante lo que la colectividad juzgó como la eliminación de una policía con la cual estaba consustanciada y un irrespeto a su tradición religiosa y cultural, cuando se escogió para el desalojo los días de sus festividades patronales y folklóricas, lo que alteró la convivencia ciudadana. En segundo término, ese sentimiento determinó una protesta espontánea y no planificada como medio de defensa de lo que la misma colectividad ha calificado de abuso del poder. Es decir, la imposición de una medida de eliminación de un servicio público, sin que se le consultara. En otras palabras, la defensa de su derecho a participar e intervenir en decisiones que afectan directamente a los miembros de la comunidad. Y, en tercer lugar, el sentimiento popular de que, más allá de lo que significa una protesta frente a un abusivo uso de la fuerza armada, lo que estaba en juego eran sus derechos individuales y colectivos que nadie puede desconocerlos o quitarles.

En este orden de ideas de defensa de los derechos constitucionales, el principio constitucional a salvaguardar es el de que la seguridad ciudadana, en tiempo de paz, es una actividad de carácter civil y no militar; como se desprende del artículo 332 de la Constitución, por lo que la sustitución de las policías estadales y municipales por la Guardia Nacional, la cual es un componente de la Fuerza Armada Nacional, contradice el principio de la seguridad ciudadana civil, porque confunde esta seguridad con la defensa nacional, que es un principio militar. Principio este de la seguridad ciudadana que fue ratificado por el pueblo en el referéndum de diciembre de 2007, cuando rechazó la reforma de los artículos 328 y 329 de la Constitución que pretendía militarizar la seguridad ciudadana, asignando como función propia de la Fuerza Armada Nacional la actividad de policía civil.

Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales