Comunicado

La Red de Defensa de la Constitución desea expresar su más absoluto rechazo a las medidas tomadas por CONATEL en contra de las organizaciones civiles CEDICE y ASOESFUERZO, quienes han venido difundiendo en diversas emisoras de radio y televisión, una campaña publicitaria denominada “En Defensa del Derecho a la Propiedad Privada”, donde se muestran algunas testimoniales y criterios que buscan resaltar y proteger ciertos atributos del derecho a la propiedad privada, así como a cuestionar cualquier política pública que pueda desconocer este derecho.

A raíz de la divulgación de estas propagandas, CONATEL ha iniciado un procedimiento sancionatorio contra estas organizaciones y los medios de comunicación que las transmitieron, alegando que éstas podrían estar incitando al delito, a alteraciones de orden público y estar atentando contra la seguridad de la nación. El procedimiento no sólo está destinado a imponer significativas sanciones, sino que además busca silenciar mensajes lícitos, pacíficos y necesarios en una sociedad democrática y plural, al extremo de que con el solo inicio del procedimiento, CONATEL dictó una medida cautelar arbitraria y sin justificación alguna, a través de la cual impone censura previa, al prohibir la divulgación de esa publicidad, así como cualquier otra similar, mientras se tramita el procedimiento.

Estas medidas de CONATEL constituyen una flagrante violación al derecho a la libertad de expresión e información, consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prohíbe expresamente el establecimiento de censura previa, razón por la cual no es posible prohibir la emisión de un mensaje, sin que exista una decisión definitivamente firme. Al mismo tiempo, con esta medida arbitraria no sólo se le impide a estas organizaciones divulgar sus ideas, sino también se priva a la sociedad venezolana de recibir y ponderar estos mensajes, los cuales en forma alguna incitan a la violencia o a la alteración del orden público. Con ello se impide que sea la propia sociedad la que se convenza, sin interferencia gubernamental, de las bondades o perjuicios de determinadas políticas públicas.

Igualmente, esta medida de censura previa atenta contra la esencia misma de una sociedad democrática, pues ésta impone la necesidad de tolerar una diversidad de ideas y opiniones disidentes, más aún cuando éstas se justifican y enmarcan en normas y valores expresamente reconocidos por la Constitución. Por ello, es lógico y apropiado que exista un margen de apertura a un debate amplio respecto a asuntos de interés público, lo que excluye la posibilidad de que se prohíba la divulgación de ideas que resulten incómodas y hasta ofensivas para el gobierno.

Las imprecisiones o exageraciones que el gobierno le atribuya a los mensajes que han venido divulgando estas organizaciones civiles deben combatirse con más ideas, y no con mordazas o procedimientos destinados a inhibir el debate público. Silenciar una opinión ante un irreal e inexistente peligro de alteración del orden público constituye una restricción intolerable a la libre expresión del pensamiento, al menos en una sociedad democrática.

Además, es claro que el solo inicio de estos procedimientos genera un efecto inhibitorio en el resto de la sociedad, lo que se traduce en una autocensura, pues es lógico pensar que muchas personas u organizaciones se verán cohibidas de expresar sus ideas y opiniones, frente a la posibilidad de ser sancionados o perseguidos por entes gubernamentales.

Hacemos un llamado a las autoridades y tribunales competentes, a los fines de que den preferencia a los valores constitucionales que promueve el derecho a la libertad de expresión, y en consecuencia se deje sin efecto cualquier mecanismo directo o indirecto de censura previa, que pretenda inhibir el libre debate de ideas.

Rafael Chavero

Profesor de la UCAB


Jesús María Casal

Decano de la Facultad de Derecho de la UCAB


Román José Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales


Curiepe y la defensa de la Constitución

"Es que nos querían quitar nuestros derechos de celebrar la festividad religiosa de nuestra Patrona, con nuestra tradición de tambores y quitarnos la policía que nos protege, sin ni siquiera preguntarnos. Esto es un abuso."

Frases como estas recogieron los medios independientes de comunicación social en los sucesos ocurridos en Curiepe, cuando la Guardia Nacional pretendió desalojar a la policía del Estado Miranda de las instalaciones que siempre han ocupado, y que los habitantes de esta población mirandina expresaban para justificar su protesta pública frente a lo que consideraron un atropello a sus derechos de ciudadanos y de vecinos, y un desmedido uso de la fuerza militar.

No puede pasar desapercibido este hecho. En efecto, lo espontáneo de la protesta, así como su carácter netamente popular e igualmente su razón de ser: la defensa de unos derechos entendidos como irrenunciables, cuya defensa se invocó como justificación de la protesta. Además de los valores que se hallan envueltos en esos derechos. Es decir, la libertad cultural y religiosa, y el derecho ciudadano de decidir acerca de su protección y su seguridad personal. Y, sin duda, la defensa frente a lo que se estimó como una arbitrariedad por la lesión a esos derechos y valores. Todo ello en una región calificada de “afro venezolana”, donde su origen popular es indiscutible y donde históricamente el sentimiento de libertad siempre ha estado presente. Curiepe marcó un episodio histórico al dar ejemplo de una colectividad unida en la defensa de sus derechos fundamentales.

Fue la colectividad la que reaccionó debido a un hecho cuyas consecuencias no previeron quienes dispusieron el desalojo de las fuerzas policiales estatales. En efecto, primeramente, surgió un sentimiento colectivo que percibió esta suplantación como una arbitrariedad contra la misma colectividad y no como un conflicto político entre las autoridades estadales y nacionales. Más que la defensa de un Gobernador a quien le están cercenando sus competencias, se produjo una reacción ante lo que la colectividad juzgó como la eliminación de una policía con la cual estaba consustanciada y un irrespeto a su tradición religiosa y cultural, cuando se escogió para el desalojo los días de sus festividades patronales y folklóricas, lo que alteró la convivencia ciudadana. En segundo término, ese sentimiento determinó una protesta espontánea y no planificada como medio de defensa de lo que la misma colectividad ha calificado de abuso del poder. Es decir, la imposición de una medida de eliminación de un servicio público, sin que se le consultara. En otras palabras, la defensa de su derecho a participar e intervenir en decisiones que afectan directamente a los miembros de la comunidad. Y, en tercer lugar, el sentimiento popular de que, más allá de lo que significa una protesta frente a un abusivo uso de la fuerza armada, lo que estaba en juego eran sus derechos individuales y colectivos que nadie puede desconocerlos o quitarles.

En este orden de ideas de defensa de los derechos constitucionales, el principio constitucional a salvaguardar es el de que la seguridad ciudadana, en tiempo de paz, es una actividad de carácter civil y no militar; como se desprende del artículo 332 de la Constitución, por lo que la sustitución de las policías estadales y municipales por la Guardia Nacional, la cual es un componente de la Fuerza Armada Nacional, contradice el principio de la seguridad ciudadana civil, porque confunde esta seguridad con la defensa nacional, que es un principio militar. Principio este de la seguridad ciudadana que fue ratificado por el pueblo en el referéndum de diciembre de 2007, cuando rechazó la reforma de los artículos 328 y 329 de la Constitución que pretendía militarizar la seguridad ciudadana, asignando como función propia de la Fuerza Armada Nacional la actividad de policía civil.

Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

La defensa de la garantía de la independencia judicial

Cierto o no, la verdad es que las declaraciones de la juez penal que el día 17 de julio de este año denunció presiones para que dictara medidas cautelares en el proceso seguido al Presidente de GLOBOVISION, ponen de nuevo de manifiesto lo determinante que resulta la independencia de los jueces para el cumplimiento de la Constitución. Por eso, más que un derecho de los jueces, su independencia es una garantía de los ciudadanos, porque del ejercicio libre de la función de administrar justicia depende la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales. Es así como la Constitución hace responsables a todos los jueces, comenzando por los del Tribunal Supremo de Justicia, de asegurar su integridad y de garantizar su supremacía y efectividad. Para ello se requiere de un sistema de justicia libre de presiones.

En efecto, sin un Poder Judicial independiente los tribunales son simples servidores de las órdenes de los otros poderes. Nuestro país ha visto ejemplos lamentables de estos atentados contra derechos fundamentales, sin que los órganos judiciales hayan reparado esas lesiones constitucionales, porque -como lo han reconocido organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales-, por las presiones y temores a que están sometidos, no son escasas las remociones de jueces por el solo hecho de demostrar libertad de criterio a la hora de dictar decisiones en asuntos que interesan a funcionarios gubernamentales. Algunos de estos casos han llegado hasta instancias internacionales que así lo han reconocido, cuyos pronunciamientos después son incumplidos con el simplista y superado argumento de la soberanía nacional, cuando su respeto es no sólo un mandato expreso del derecho constitucional interno, sino también un compromiso internacional, precisamente en garantía de los derechos fundamentales.

Venezuela ha ingresado al grupo de países que desconocen el sistema jurisdiccional interamericano de protección de derechos humanos, con el agravante que el caso más paradigmático precisamente es el desacato a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se pronunció sobre la violación de las garantías jurisdiccionales del debido proceso y de la independencia e inamovilidad de los jueces. El incumplimiento de esta garantía constitucional de la independencia del Poder Judicial no afecta sólo a los jueces, sino a los ciudadanos, porque en la medida en que aquéllos se vean coartados en su libertad de decidir, no cabe duda que los derechos fundamentales de los mismos ciudadanos son los afectados. Demostración más palpable de ello son, además de las destituciones de los jueces que hacen valer su independencia, también las decisiones judiciales que en clara violación de las normas de Derecho se dictan para apuntalar medidas administrativas claramente inconstitucionales; o para desechar recursos o acciones por cualquier motivo formal para no darle entrada a procesos contra el Estado. Baste señalar las decisiones en contra de trabajadores, sindicatos, colegios profesionales, educadores, padres y representantes, productores, empresarios, comerciantes, comunicadores sociales y gobernadores y alcaldes no oficialistas, entre otras decisiones.

Lo más grave de esta situación lo representa las frecuentes violaciones al derecho constitucional de la presunción de inocencia y de su principal manifestación del juzgamiento en libertad, que el Ministerio Público y que la justicia penal han prácticamente derogado, al convertir estos derechos en excepciones, en lugar de la regla en materia de garantía de la libertad personal. Hoy día en Venezuela el principio es el del juzgamiento bajo privación de la libertad. Los centros de reclusión están llenos de procesados y no de condenados. En esta situación de atentados contra el debido proceso y la garantía de la independencia se comprenden también los casos frecuentes de diferimiento de las audiencias en los procesos penales que extienden los períodos de detención provisional más allá de los lapsos legales y constitucionales permitidos. Y más grave aún es la prórroga indefinida para redactar por escrito las sentencias condenatorias cuyos dispositivos se han anunciado oralmente en los juicios penales, que impide a los procesados ejercer los recursos pertinentes. Igualmente, la impunidad ante la violación del derecho a la privacidad por medios oficiales y por legisladores oficialistas, al interceptar y difundir conversaciones particulares, evidencian el estado de postración del Ministerio Público y de ausencia institucional de la Defensoría del Pueblo. Y en materia de control de la legalidad y de la constitucionalidad son patéticos los más recientes datos estadísticos que demuestran que en el 2007 y en el 2008, en promedio, sólo el 1,50% de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en materia constitucional y de legalidad, favorecieron los derechos de los particulares.

En verdad, a nadie se puede convencer con los argumentos de que los poderes públicos no comenten ilegalidades o inconstitucionalidades, o que funcionan a la perfección, o que los abogados son menos capaces. Por el contrario, lo cierto es que esas decisiones son ahora más deferentes o complacientes con los poderes públicos, cuando están controlados por el oficialismo (Canova González, Antonio, “La Realidad del Contencioso Administrativo Venezolano", Caracas, 2009).

En concreto, que la defensa de la independencia de los tribunales es una garantía de los derechos ciudadanos más que un privilegio de los jueces, porque de su respeto depende la tutela judicial de los derechos fundamentales, por lo que la defensa de la independencia del Poder Judicial debe ocupar una actividad de primer orden en la plataforma de “Defensa de la Constitución”.

Invitamos a los amigos de la Red a denunciar y comentar estos casos de atentados contra la independencia judicial.


Jesús María Casal

Decano de Derecho de la UCAB


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políctias y Sociales.