Declaración de la Asociación Venezolana de Derecho ConstitucionalEste 15 de diciembre se cumplen 10 años de la aprobación por referéndum de la Constitución de 1999, lapso significativo en la historia constitucional venezolana, que no sólo por su dimensión temporal amerita una reflexión. Ante esta conmemoración la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional se planteó tres objetivos importantes: realizar un balance crítico de los contenidos de la Constitución de 1999; segundo: analizar la aplicabilidad de los preceptos constitucionales y, tercero: denunciar el proceso de “des-constitucionalización” que ha operado en esta década, toda vez que desde el poder se ha desconocido no sólo el texto constitucional de 1999 sino, más grave aún, la idea misma de Constitución.
La Constitución de 1999 es un texto constitucional producto de una Asamblea Nacional Constituyente, asumida como símbolo y como mito fundacional. Si bien no fue producto de un consenso, se produjo un debate en la fase de la primera discusión que reflejaba en buena medida lo debatido y reflexionado en las décadas de los ochenta y noventa acerca de la reforma del Estado. Su contenido implica una combinación de elementos liberales, sociales y republicanos; una fórmula mixta que expresa la coincidencia de diversos sectores.
Por diversas razones, ella no ha sido capaz de impedir el renacer del personalismo político que parecía propio del siglo XIX, el que se ha instalado acompañado de un proceso de concentración de poder, tendencia observable desde el momento mismo de la promulgación de la Constitución.
Es un proceso de concentración de poder que se corresponde con una estrategia de relación directa líder-masa, asumida como parte de un proyecto político, lo que a su vez se vincula al desarrollo de un conjunto de tácticas dirigidas a la ‘confrontación del enemigo’, aun cuando se trate, simplemente, del adversario electoral, proceso en el que las reglas de juego no escritas cumplen un papel muy importante, convirtiéndose en las reglas del juego político, haciéndose determinantes en un ambiente en el que la práctica judicial casuística se impone como instrumento político, derivando en judicialización de la política y politización de la justicia.
Ese proceso de concentración de poder se expresa como:
a) Concentración político institucional, en tanto que proceso de recentralización o de vuelta al centralismo, de involución en el desarrollo de la descentralización, o desmantelamiento del Estado federal, observable tanto en las contradicciones del texto constitucional, (artículos 156 y 164), como en el desarrollo de la respectiva legislación, acompañada de las correspondientes acciones, como es el caso del desconocimiento de hecho de los resultados de las elecciones de 2008, debilitando y desconociendo autoridades regionales y locales. Pero también, en tanto que proceso de reforzamiento del presidencialismo, observable en el texto de los artículos 156 y 236 de la Constitución, y en la nueva consulta popular sobre la reelección indefinida, que ya había sido rechazada en 2007 y su posterior aprobación mediante referendo popular; ese proceso se reafirma en el sometimiento, en la práctica, de los órganos del Poder Público al predominio del Ejecutivo Nacional.
b) Concentración político social, tanto en lo que respecta a los partidos políticos como a las organizaciones de la sociedad; los primeros, son normativamente debilitados como institución, adoptándose en el texto constitucional la fórmula eufemística: asociaciones con fines políticos, mientras en la práctica se desarrolla una estrategia que inicialmente se apoya en la dispersión partidista, basada en un comando único (el líder), buscando diluir a los antiguos partidos llamados del status, incluidos los aliados circunstanciales, para posteriormente asumir la conformación institucional de partido único como partido de gobierno, con un solo mando. Asimismo, se produce la pérdida de independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad, y se va sustituyendo el concepto de ciudadano por el de pueblo, hasta asumirlo como masa, buscando la relación directa líder-masas.
c) Re-concentración político-económica, en cuanto desarrollo del capitalismo rentístico. Se trata del desarrollo de una estrategia de reforzamiento económico del Estado, en el que surge como elemento clave la toma de PDVSA para garantizar el uso de esa fuerza económica como una herramienta política, acompañada de una ‘dureza’ impositiva y de medidas de nacionalización.
d) La toma centralizada del poder armado. El nuevo tratamiento que ha recibido la Fuerza Armada Nacional es germen de la tendencia a convertirla en sostén de un régimen político, a diferencia del rol y desempeño que debe tener en un sistema democrático. Asimismo, la Fuerza Armada ha copado diversos espacios tanto en la administración pública como en la sociedad misma.
El régimen construido en detrimento de la Constitución de 1999 se caracteriza por tener rasgos de populismo, militarismo y dominación total, pero dentro de un marco formal democrático, con un esquema signado por la continua realización de elecciones que no han dejado de ser competitivas, pese a las desventajas y el desequilibrio producido por el dominio de los diversos órganos del poder público y especialmente del árbitro electoral. Por lo que el régimen tiene una dinámica o una funcionalidad en un esquema institucional en el que prevalecen las reglas de juego no escritas, y la ley deja de ser la expresión democrática de la representación plural en el parlamento, para convertirse en texto normativo impuesto por una voluntad que se expresa en una relación en la que se manda y no se gobierna, determinada por un liderazgo que se basa en la relación directa líder-masa, ayudada por la Fuerza Armada, y sostenida en la nada nueva relación clientelista, basada en la fuerza económica del Estado que se deriva de la renta petrolera.
A 10 años de la Constitución es preciso rescatar el valor y la garantía de la Constitución como norma, es deber de nosotros los ciudadanos luchar por la restitución de la vigencia de la Constitución y sus principios, que ordenan la vida del pueblo, profundizan los valores superiores y se erigen en la garantía de respeto de nuestros derechos y del logro de la convivencia democrática sobre bases de justicia y equidad; y como asociación de carácter académico estamos comprometidos con esa lucha.
El espíritu y la finalidad de la Constitución de 1999 persiguen la consolidación de la democracia, con base en unos valores y principios dirigidos a salvaguardar los derechos y libertades fundamentales del individuo. Superponer a éstos el interés colectivo en el marco de un indefinido constitucionalismo popular es tanto como asignar derechos al Estado en detrimento de los derechos del ciudadano.
Con apoyo en estas ideas concluimos que:
1) El Estado democrático y constitucional de Derecho no es aquel que determina discrecionalmente cuáles son los derechos de la gente, sino el que reconoce, protege y garantiza estos derechos, sometiéndose él mismo a la vigilancia y al control del poder ciudadano que es, después de todo, el auténtico poder soberano.
2) El sistema de pesos y contrapesos contenido en el principio de división de poderes es fundamental en la Democracia constitucional y no se opone a la cooperación entre los órganos del Poder Público en el ejercicio de sus respectivas funciones.
3) Es preciso rescatar el valor que la Constitución reconoce a los derechos humanos, exigiendo su respeto y garantía por los órganos del Estado, los cuales deben acatar las decisiones adoptadas por las instancias internacionales correspondientes.
4) Es imprescindible activar mecanismos operativos contra la corrupción, principal flagelo de nuestra sociedad política, promovida por una praxis burocrática que se desarrolla sin acceso real a la participación ciudadana y sin sujeción a controles efectivos.
5) Es imperativo poner freno a la progresiva desconstitucionalización que afecta la vida política nacional.
6) Urge llevar a cabo procesos de diálogo que permitan alcanzar consensos político-sociales básicos amparados por los denominadores comunes reflejados en la Constitución de 1999.
Jesús María Casal
Presidente de la AVDC
Argenis Urdaneta
Vicepresidente de la AVDC
Carlos Luis Carrillo
Judith Useche
José Vicente Haro
María Elena León
Enrique Sánchez Falcón
Alma Chacón
Juan Berríos
Ronald Chacín
Humberto Njaim
Jesús María Alvarado
Marie Picard de Orsini
Liliana Fasciani M.