La defensa del derecho a la integridad personal y la prohibición del uso de armas tóxicas y del uso desproporcionado de la fuerza

La garantía constitucional del respeto a la integridad personal tiene su desarrollo en los derechos políticos en la prohibición del uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas. Así se consagra en los artículos 46, 53 y 68 de la vigente Constitución. A esas prohibiciones se agrega la prohibición del uso desproporcionado de la fuerza contenida en “Los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (Resolución Nº 45/111 de la Asamblea General de la ONU del 14.12.1990) y en “El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (Resolución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17.12.1979). Prohibiciones estas que forman parte de nuestro derecho interno, de acuerdo con los artículos 19, 22 y 23 constitucionales.


La violación de esas prohibiciones por parte de los funcionarios policiales y militares constituye un trato cruel, inhumano o degradante, que no admite excepciones, como lo advierte la ONU en la Observación General Nº 20 relativa al Artículo 7° del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (44 Período de Sesiones, 1992). Que cuando forme parte de una persecución sistemática o generalizada, e intencional por parte de funcionarios gubernamentales en contra de grupos o colectividades fundada en motivos políticos, o excluyentes, que son inaceptables por el derecho internacional, para privarlos de sus derechos a reunirse y a manifestar públicamente, sin permiso previo; y que provoquen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o salud física de las personas, constituyen crímenes de lesa humanidad (Art. 7°, Estatuto de la Corte Penal Internacional). Delitos estos que además de ser imprescriptibles, el Estado está obligado a investigar y sancionar cuando son cometidos por autoridades y a indemnizar integralmente los daños a las víctimas de esas violaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 constitucionales; y que el Fiscal ante la Corte Penal Internacional puede instar de oficio su investigación y que esta Corte puede realizar si el Estado que tenga jurisdicción para enjuiciarlos no esté dispuesto a llevarla a cabo, o a no incoar acción penal alguna; o si inicia el enjuiciamiento para sustraer a los responsables de la jurisdicción de dicha Corte; o en casos de demoras injustificadas o de enjuiciamientos parcializados (Arts. 15 y 17 del Estatuto de la Corte Penal Internacional).


Por supuesto que constituyen elementos agravantes, y evidencias de estas violaciones, el desacato de los funcionarios encargados del control de las manifestaciones a las prohibiciones de incurrir en actos de propaganda, militancia o proselitismo político, al justificar el uso de armas tóxicas o el uso desprorpocionado de la fuerza, por motivos o razones políticas o ideológicas tal como ocurrió en la marcha del 22 de agosto contra la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, cuando el Comandante encargado del control de la marcha, en lugar de llamar a los manifestantes a la calma, si en verdad se estaba alterando el orden público, por el contrario, excusó el empleo de gases tóxicos que se lanzaron, dentro de la mayor discrecionalidad, incluso en estaciones cerradas del Metro, sin previa advertencia alguna, con argumentos políticos y con expresiones intimidatorios y guerreristas en contra de los grupos de oposición en general, de contenido excluyente respecto de sus derechos políticos, general tal como se le escucho por los medios audiovisuales de comunicación, que son un hecho notorio comunicacional.


A este respecto, para ilustrar sobre los elementos que, conforme a la Resolución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17.12.1979 que aprobó “El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” definen el uso desproporcionado de la fuerza como un trato cruel inhumano y degradante, se señalan los siguientes:


1) La ilegitimidad del empleo de la fuerza: cuando su uso carece de fundamento legal (P. e., el uso prohibido de sustancias tóxicas y armas de fuego);

2) La calificación del agente: quien emplea la fuerza es un agente del Estado facultado legalmente para ello (oficiales y guardias de la Guardia Nacional y policías de la Policía Metropolitana);

3) La naturaleza del acto: El uso excesivo ocurre en el ejercicio de funciones públicas por el agente (control de las manifestaciones);

4) La desproporción entre los medios y los fines: El empleo de armas tóxicas o letales frente a personas o grupos desarmados. Sólo puede hacerse uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de las tareas, sin desacatar las prohibiciones constitucionales del uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas;

5) La oportunidad: Si los agraviados están en estado de indefensión, el recurso al empleo de sustancias tóxicas o de armas potentes el uso de excesivo de la fuerza se convierte en un maltrato o en un trato cruel, inhumano o degradante.


Evidentemente, estos elementos se evidenciaron en el control de la marcha del 22 de Agosto de 2009, al emplearse sustancias tóxicas dañinas a la integridad personal y a la salud física de los manifestantes y al justificarse por razones políticas e ideológicas su uso como un medio de privar a un grupo de la población de su derecho de reunión y de manifestación en determinados sectores de la ciudad capital. Hecho este agravado por la actuación de un funcionario militar a quien le está prohibido constitucionalmente actos de propaganda militancia o de proselitismo político; y por el respaldo que dio a su ilegítima actuación el propio Presidente de la República en su programa dominical del 23 de agosto, quien refirió que “había conversado con el Comandante del Core 5 de la Guardia Nacional, Antonio Benavides Torres, quien arengó a los soldados luego que reprimieran a los que marcharon el sábado para rechazar la Ley de Educación y que por ello lo felicitó (“El Nacional”, del 24.08.2009, p. 2, Nación). Al respecto vale la pena recordar que el concepto de seguridad militar aplicado a actividades de policía se opone el concepto de seguridad ciudadana del constitucionalismo moderno. En efecto, según este principio en tiempo de paz la seguridad interior debe estar en manos de la policía bajo una dirección civil y de una concepción también civil, porque, como lo dice”, celebrada en Lima en 1999, ese principio de la seguridad ciudadana distingue entre los soldados que son unos cuadros cerrados que se les educa bajo la obediencia debida y que no pueden pensar ante los acontecimientos, sino simplemente disparar cuando se les ordena, y la policía que es una unidad táctica completa que tiene que resolver los problemas en la calle y así tiene posibilidad de decidir cuál debe ser su conducta frente a un hecho concreto en un preciso momento. Por último, el concepto de seguridad militar, que implica la militarización de la policía, fue derrotado en el referéndum del 2 de diciembre del 2008.


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

La libertad educativa y la nueva Ley Orgánica de Educación

Conocido el texto promulgado de la Ley Orgánica de Educación, surgen los siguientes comentarios:


1) Consagra el concepto del Estado docente, que no es de fuente constitucional, porque la condición de función indeclinable del Estado y de servicio público, que le atribuye la Constitución a la educación, no llevan a concluir por si misma a que la docencia como tal es solo del Estado; precisamente para evitar que la educación se interprete como competencia excluyente estatal, y para que el Estado no utilice el sistema educativo para imprimir a la educación determinado pensamiento dominante; que debilita el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos y que permitiría que solo el Estado de manera exclusiva determine la orientación del material educativo.


2) Además, se declara la educación como "laica" , cuando el texto constitucional solo la califica de democrática, gratuita y obligatoria, y cuando además por la libertad de religión y de culto, el derecho a profesar una fe religiosa implica el derecho a enseñarla, y por eso se reconoce constitucionalmente a los padres el derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa en los planteles donde se eduquen.


3) Establece la nueva Ley que la educación que regula se basa en la doctrina del Libertador y en la de Simón Rodríguez, que aparte que solo son pensamientos vinculados a una época y a una cultura histórica, puede interpretarse en un solo significado ideológico o político, en perjuicio del principio de la libertad educativa, en razón del manejo político que se ha hecho de su obra y de la identificación de dichas doctrinas con el credo del partido gobernante. Por ejemplo, dentro de los fines de la educación se establece la formación de "los nuevos republicanos y nuevas republicanas”, que son conceptos tan imprecisos y genéricos que admite una sola interpretación sobre que debe entenderse por tales conceptos. Y que demás, la formación ciudadana ha de ser conforme un "enfoque geohistorico" y en un marco de "un nuevo modelo productivo endógeno". Lo cual, aparte que no es doctrina ni del Libertador ni de Simón Rodríguez, son también conceptos indeterminados, ambiguos, imprecisos y excluyentes, y que se identifican con el uso que ha hecho de ellos la ideología oficial. Y en general, el establecer en la nueva Ley que el proceso educativo ha de orientarse en el sentido que la felicidad se alcanza a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno, se condiciona la educación en una sola orientación económica e ideológica, que va en contra de la libertad educativa y de cátedra.


4) Al declararse que la educación es laica, y al sancionarse con penas severas la violación de los principios de la Ley en comentarios, entre ellas la clausura de los establecimientos educativos, la inclusión de la religión en los pensum de estudio podría tildarse de contrario a los principios de dicha ley y por consiguiente daría lugar a tales sanciones previstas en la Ley; a pesar del derecho que se reconoce a los padres de que a sus hijos se les de de instrucción religiosa en los centros educativos.


5) Se crean estructuras paralelas a las existentes en los centros educativos y universidades, como consejos populares educativos, consejos estudiantiles, etc., que debilitan las asociaciones de padres y maestros, o los consejos universitarios o de facultad o de escuelas o los centros de estudiantes; al incorporar organizaciones comunales externas a las actuales estructuras de la comunidad educativa interna. Ello compromete la libre la decisión de los maestros y padres, y por supuesto la autonomía universitaria y permite la ingerencia de factores externos en los centros educativos. La gestión escolar en estos centros podría estar controlada desde afuera por la intromisión de esos factores en la organización y dirección de las comunidades educativas.


6) La nueva Ley extrema la supervisión y el control sobre la comunidad educativa y principalmente sobre las instituciones privadas. Por ejemplo, podrían crearse comisiones de control "ad hoc" de los centros educativos. Ya el Presidente lo ha anunciado, lo que implica la creación de "comisarios educativos" para el control de la educación.


7) Un cuarto (1/4) de la Ley, cuyo objeto es el desarrollo del sistema educativo, es, sin embargo, de carácter punitivo al crearse faltas administrativas dentro de disposiciones transitorias, prácticamente sobre maestros, estudiantes y representantes, y hasta sobre los medios de comunicación social.


8) Dentro de las sanciones se consagra la mayor discrecionalidad para calificar faltas genéricas. Por ejemplo, la clausura o la reorganización de las instituciones educativas privadas si el Ministerio con competencia en Educación, considera que en ellas se atenta contra los principios establecidos en la Constitución en la Ley Orgánica de Educación (p. e., contra la doctrina de Bolívar y de Simón Rodríguez), en cuyo caso los propietarios, directores o educadores son castigados con la inhabilitación por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier plantel. Esta sanción es desproporcionada respecto del derecho al trabajo, sobre todo cuando no existen criterios objetivos para determinar la aplicación de la sanción.


9) La ley permite la mayor discrecionalidad al Ejecutivo, al delegarle ampliamente la reglamentación de sus principios (responsabilidad social y solidaridad), la reglamentación del régimen de evaluación institucional de las instituciones educativas, del régimen escolar del sistema de educación básica, del régimen transitorio de ingreso y ascenso en la docencia, entre otras materias. Asimismo, se atenta contra la reserva legal cuando en materia de sanciones aplicables a los miembros del personal docente se delega en el Ejecutivo la reglamentación de las normas para aplicar las sanciones y para tramitar los recursos correspondientes, así como lo relativo a la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.


10) La Ley considera integrantes de la comunidad universitaria además de los profesores y estudiantes, al personal administrativo y obrero y a los egresados, dándoles igualdad en el voto para elegir las autoridades universitarias, contrariando la Constitución. Se desconoce que la igualdad en el voto se da entre iguales y no entre desiguales, y que en los casos de órganos mixtos el principio no es el de la igualdad del voto sino el de la proporcionalidad entre los diferentes sectores. Así como los profesores no votan para elegir las directivas sindicales, tampoco el personal administrativo u obrero puede votar para elegir el gobierno universitario. Y respecto del estudiantado su voto es proporcional, porque tampoco hay igualdad con los profesores, porque aquéllos son educandos y éstos educadores. Y con relación a los egresados éstos no son activos, porque salieron de la Universidad y solo les corresponde estar representados. El cogobierno no implica, en órganos mixtos, igualdad del voto, sino proporcionalidad o representación.


11) La nueva Ley contraría el principio de la autonomía universitaria cuando establece que la normativa pertinente al ingreso de estudiantes se determinará en la ley especial de la educación universitaria y no por las propias universidades; y al atribuir a los órganos nacionales competentes en materia educativa de manera excluyente el ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas y al atribuir a esa ley especial y no a la normativa universitaria la creación intelectual y los programas de postgrado de educación universitaria, y la evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria, entre otras materias propias de su autonomía. E, igualmente, cuando se considera que los órganos nacionales con competencia en materia educativa regularán y tendrán el control de las normas del gobierno universitario relativas al ejercicio del derecho político de elección de este gobierno.


12) La libertad de cátedra se define solo respecto de los enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, pero se omite incluir la libre actitud crítica y el libre pensamiento y de expresión, a pesar que según la nueva Ley son principios rectores de la educación universitaria.


13) La creación dentro de los subsistemas educativos de unidades de formación para el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenido de los medios de comunicación social, permite pensar que se pretende impulsar en la educación como un principio general una tendencia contraria a la existencia de medios independientes y de que estos por regla general actúan para desinformar.

Y;


14) En un lapso de un año deben dictarse las leyes especiales sobre las materias reguladas por la Ley Orgánica de Educación ( comunidad educativa, organización del estudiantado, subsistema de educación básica desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media, subsistema de educación universitaria, las prohibiciones de propaganda partidista en las instituciones educativas, la formación docente y la carrera docente), y como a partir de la promulgación de la nueva Ley quedó derogada len su totalidad a Ley Orgánica de Educación anterior de 1980, sin que se dispusiera su aplicación transitoria, existe la grave duda si hasta tanto se dicten esas leyes especiales, esas materias quedan o no libradas a la reglamentación por parte del Ejecutivo.


La defensa de la libertad educativa nos impone la denuncia de las violaciones constitucionales por la Ley Orgánica de Educación y la organización ciudadana para institucionalizar su rechazo.


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Declaración en defensa de la libertad de expresión

Los firmantes, Decanos de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, Miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de la Directiva de la Federación o de Colegios de Abogados de Venezuela, nos consideramos obligados a hacer público nuestro firme rechazo frente a las últimas medidas contrarias a la libertad de expresión adoptadas o anunciadas por órganos del poder público.

1.- Repudiamos que una alta autoridad del Estado, llamada por la Constitución a velar por el respeto de los derechos humanos en los procesos judiciales, proponga condicionar un derecho esencial a la democracia como la libertad de expresión. En momentos en los que la Constitución y los derechos humanos están siendo cercados por instancias oficiales en virtud, entre otras causas, de la negación del pluralismo político y de la restricción abusiva de las libertades, el Ministerio Público propugna un texto normativo que representaría, de ser aprobado, un estado de sitio permanente para la libertad de expresión, ello a pesar de que de acuerdo con la Constitución la libertad de información ni siquiera con ocasión de un estado de excepción puede ser suspendida o restringida.

2.- El denominado Proyecto de Ley especial contra los Delitos Mediáticos criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión e información, cuando se difundan mensajes que, entre otros supuestos, puedan ser calificados como no veraces y causantes de intranquilidad pública, zozobra o “sensación de impunidad o de inseguridad”, a juicio de los órganos de un Estado que no deja espacios legítimos para la crítica pública ni para la divulgación de informaciones corroboradas que pongan de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades.

3.- Dicho proyecto o propuesta subordina la libertad de expresión a intereses genéricos e indeterminados del Estado, hasta tal punto que ésta sería despojada en la práctica de su carácter de derecho humano, en la medida en que su ejercicio se condicionaría a la no afectación de sensaciones colectivas o intereses del Estado libremente interpretados por instancias que pasarían a ser censores. Un pretendido sosiego o tranquilidad comunicacional nacido de la censura oficial se contrapone absolutamente al libre flujo de opiniones e informaciones propio de una democracia.

4.- El reciente cierre de más de treinta emisoras de radiodifusión por orden de CONATEL, sin observar las garantías del debido proceso e irrespetando la protección constitucional de la confianza legítima y de la seguridad jurídica, confirma la política de ocupación ideológica del espectro radioeléctrico adelantada por el gobierno. Invocando artificios seudolegales, dicho órgano regulador ha sacado del aire a emisoras que no se habían plegado a la hegemonía política gubernamental. CONATEL incurre en el error de colocar sus facultades administrativas en el ámbito de las telecomunicaciones, que están siendo ejercidas a destiempo, por encima de la libertad de expresión, con lo cual vulnera abiertamente el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional en Venezuela y prohíbe el empleo de las potestades de control de las frecuencias radioeléctricas para restringir la libertad de expresión. Lo más grave es que CONATEL actúa como si el espectro radioeléctrico fuese un bien de la propiedad del gobierno de turno o, peor aún, de una parcialidad política. La democratización del espectro radioeléctrico no puede obtenerse cercenando el pluralismo.

5.- Es previsible el efecto inhibitorio o de autocensura de estas decisiones, como también el que acarrearía la aprobación del denominado Proyecto de Ley especial contra los Delitos Mediáticos. Hacemos un llamado a los distintos sectores sociales para reaccionar cívicamente, dentro del marco constitucional y legal, contra estas acciones o propuestas dirigidas a reducir aún más las posibilidades de disfrute de los derechos civiles, a la vez que exhortamos a los órganos del Estado a abandonar la senda de la erosión de la institucionalidad y a abrir los caminos de un diálogo plural centrado en los supremos principios y valores constitucionales.

Dr. Román Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Jesús M. Casal

Decano Facultad de Derecho UCAB

Ramón Crazut

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UCV

Diana Romero La Roche

Decana Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas LUZ

Juan José Ramos

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

Rogelio Pérez Perdomo

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UNIMET

Eugenio Hernández-Bretón

Decano Facultad de Derecho Universidad Monteávila

Marlene Robles

Presidenta de la Federación de Abogados de Venezuela

Jorge Rosell

Miembro del Consejo de la Federación de los Colegios de Abogados de Venezuela y Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara

También respaldan la declaración:

Raúl Arrieta (UCV)

Mirian Rodríguez Reyes (UNIMET)

Angelina Jaffe (UNIMET)

Liliana Fasciani (UCAB)

Siguen firmas...

"Quieren silenciar a los medios con Ley de Delitos Mediáticos"

Notitarde

Valencia, julio 31 (Daniela Hernández).- Jesús María Casal, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica Andrés Bello, consideró que la Ley de Delitos Mediáticos que propone la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, es un cerco completo contra la libertad de expresión en todas sus formas, tanto de informaciones como de opiniones, sin ninguna justificación, porque ya existen en Venezuela leyes referidas a la regulación de contenidos.

Esta posición la fijó durante una visita al secretario de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure, con quien se reunió en su despacho en el rectorado de la UC, acompañado del profesor Alfredo Arismendi de la Universidad Central de Venezuela.

Casal afirmó que dicho proyecto ataca el corazón de la democracia, "porque democracia es pluralismo político, libertad de expresión, libre circulación de informaciones, de opiniones, puesto que es la posibilidad de debatir sobre los distintos temas de interés público".

Para Casal el proyecto de ley va dirigido a coartar todo tipo de opiniones emitidas, al punto de penalizar la difusión de informaciones y noticias que puedan considerarse que no son ciertas, que generan zozobras o que puedan atentar contra la seguridad de la nación, destacando que la censura de la información está expresamente prohibida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República.

- El camino que se está marcando es antidemocrático, hay en buena parte de la población insatisfacción, descontento, desacuerdo frente a muchas políticas públicas, frente a decisiones que afectan la integridad de las instituciones democráticas, y no se va a solucionar ese problema con el castigo de esas expresiones a través de los medios de comunicación social. Casal agregó que incluso la reforma del Código Penal que existe actualmente en Venezuela, va más allá de lo lícito de acuerdo a los estándares democráticos y ahora se quiere sumar la Ley de Delitos Mediáticos, con un perfil eminentemente represivo, que tiene un alto nivel de censura, la cual de ser aprobada generará un efecto de autocensura y lamentablemente serán menores las posibilidades de expresar el pensamiento crítico de una sociedad, que es característico de una democracia.

Tercer escalón hacia una dictadura

Por su lado, el profesor Alfredo Arismendi manifestó que la propuesta de Ley de Delitos Mediáticos es el tercer escalón hacia la consolidación de una dictadura; que comenzó con la reelección indefinida, aprobada sin ninguna reacción contundente por parte del sector democrático, luego la Ley Electoral, que a su criterio, asegura el triunfo del Gobierno en cualquier elección y como tercer escalón la Ley de Delitos Mediáticos, que de aprobarse logrará silenciar a todos los medios de comunicación.

Arismendi señaló que el Gobierno Nacional se ve amenazado, a sabiendas que actualmente las encuestas no lo favorece, por lo que "este proyecto de ley no es más que un mecanismo de defensa".

La reconstitucionalización: la defensa de la Constitución amenazada a los diez años de su aprobación

Al promulgarse la Constitución de 1961 se dijo que el primer deber ciudadano era defender la Constitución para garantizar la democracia política alcanzada en 1958. En 1999 se aprobó la actual Constitución con el propósito de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, como se asienta en su Preámbulo. Es decir, para profundizar la democracia política conseguida en 1960. Aquella Constitución de 1961 fue tildada de “moribunda” porque se afirmó que a ese estado terminal la había conducido la partidocracia. Pero ocurre que la Constitución de 1999 está amenzada de una muerte lenta por “la desconstitucionalización de sus instituciones”. Este proceso, progresivamente, va conduciendo, a través de un ordenamiento paraconstitucional, a un deterioro de los principios fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia proclamado como forma jurídico-política para la Nación venezolana, y a la destrucción del federalismo descentralizado que, precisamente para profundizar la democracia y para el ejercicio del poder público desconcentrado, se consagra constitucionalmente como principio fundamental del Estado venezolano. Por ello, la Red de Defensa de la Constitución, como base para su integración, proclama como deber patriótico “la reconstitucionalización de las instituciones democráticas” ante la amenaza de desconocimiento de sus principios y estructura fundamentales.

La democracia participativa y protagónica requiere, al contrario de lo que ocurre en la realidad, que el centro del sistema político sea el ciudadano y no el Estado, el Partido de gobierno o el Jefe del Gobierno. Y para que se trate de una verdadera democracia, el actual sistema político necesita que los poderes públicos actúen independientemente, sin condicionamientos y sin subordinación, y que el Poder Judicial, sobre todo, demuestre su autonomía. El cuadro institucional en Venezuela es el de la ausencia total de controles y de contrapesos entre los poderes públicos. El desprendimiento de la función legislativa en favor del Presidente reduce el poder legislativo a una mera formalidad. Las interpretaciones judiciales de las disposiciones constitucionales en contra de los principios de la separación de poderes, de la autonomía de Estados y Municipios y restrictiva de libertades fundamentales y de desconocimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, convierte al Poder Judicial en un instrumento de “la desconstitucionalización”. La defensa de la Constitución pasa, pues, por denunciar la inexistencia del equilibrio entre poderes y de reclamar por su reconstrucción pluralista para garantizar su independencia.

El desmontaje de la ideologización y partidización, por respeto a los valores superiores del ordenamiento constitucional, se impone por sobre la identificación del Estado con el Partido de Gobierno y con su pensamiento y con el culto a la personalidad de su Jefe, por lo negativo que resulta para la dignidad de las personas, la libertad de expresión, de educación, de manifestación, de trabajo, sindical, y para el pluralismo político y el respeto a las minorías, para la libertad del sufragio y para la transparencia de los procesos electorales, para la convivencia y el imperio de la ley. La exclusión de la disidencia y el odio de clases como mecanismos de lucha política y social, y su utilización como lenguaje oficial, se enfrentan a los valores constitucionales del pluralismo y de la cultura de paz que proclama la Constitución vigente.

La exacerbada intervención estatal por razones puramente ideológicas atenta contra el sistema mixto socio económico que armoniza las potestades estatales con la iniciativa privada. La defensa de la Constitución impone reclamar, como se expresa en su Exposición de Motivos, que “el problema no es más Estado o menos Estado, sino un mejor Estado”, y un “equilibrio entre Estado y mercado”, que combine "productividad y solidaridad, entre eficiencia económica y justicia social, entre iniciativa privada y el interés colectivo". Impone, también, defender que la propiedad es consustancial al derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad mediante la libertad de asociación, de emprendimiento, de adquisición de bienes para vivir, trabajar, producir y ahorrar, de modo tal que sea un medio para promover empleo permanente y estable, así como para la satisfacción de necesidades personales y colectivas.

Para la “reconstitucionalización” del país debe tenerse presente que la aplicación de la Constitución a través de leyes, de decretos-leyes o de sentencias no puede ser contraria a lo que ella misma define como Sociedad y Estado democráticos, que en nuestro caso deben guiarse por los valores y fines que define como superiores de su ordenamiento jurídico y como esenciales de la conducta legítima del Estado. En este orden de ideas, para Venezuela, al igual de lo que señala Rubio Llorente para España, puede afirmarse que "no hay otra Constitución que la Constitución democrática”. Es decir, una sola para todos. De modo que la norma constitucional no se debe utilizar para que el poder no esté sujeto a la Constitución; porque el derecho constitucional como elemento constitutivo del Estado democrático no es sino una limitación del poder político estatal; por lo que es incomprensible que en ese tipo de Estado se aplique o se interprete la Constitución para desinstitucionalizar el Estado liberándolo de los límites que la misma Constitución le impone. Dentro de ese orden de ideas, y en el contexto de lo que se puede llamar derecho constitucional democrático, que es más deber ser que forma, la orientación para interpretar sus disposiciones no puede tener por fin el promover un régimen sin limitaciones o sin controles, ni tampoco extender lo que algunos llaman "los enclaves antidemocráticos", como por ejemplo los rezagos del centralismo autocrático que pudieran permanecer en la Constitución, o los rasgos de militarismo. El predominio de lo civil sobre lo militar y la vuelta de éste a su condición profesional apolítica y no deliberante, es tarea de la “reconstitucionalización del país”, porque de lo que se trata es de recuperar el principio tradicional republicano de la subordinación de la fuerza militar al poder civil, y de su función de servir al Estado y a la sociedad y no a un partido.

Lo cierto es que en nuestro país la “reconstitucionalización” debe partir también del respeto a los derechos fundamentales, inherentes a la dignidad de las personas, por su carácter inalienable e irrenunciable, puesto que este respeto es un límite al poder derivado o instituido, impuesto por el poder constituyente originario. Inclusive es una limitación que impuso el pueblo al poder constituyente al aprobar refrendariamente la Constitución. No se trata de límites metajurídicos ni metapositivos, sino que por el contrario devienen de valores positivizados. De allí lo ilegítimo de los cambios o de las reformas que violentan los límites temporales, formales y materiales impuestos por el propio constituyente a los poderes constituidos para enmendar o reformar la Constitución. Esta es otra tarea de la “reconstitucionalización del país”.

Los enclaves o cotos antidemocráticos del ordenamiento jurídico paraconstitucional, concéntrico y autocrático surgidos durante los diez años de vigencia de la Constitución permiten calificarla de “Constitución amenazada de muerte lenta”, cuyo mejor antídoto es el reclamo de “la reconstitucionalización de las instituciones del Estado”.


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.