Es un absurdo y un desprecio a los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho, que se aproveche la conmemoración de la vigencia de la actual Constitución y que se utilice al Máximo Tribunal de tribuna para proclamar como justificacion del principio de la separacion de los poderes públicos las antiguas y trasnochadas tésis del colaboracionismo, en lugar de su independencia, cuando esta es la verdadera razón ser de dicho principio. Y más absurdo es que quienes tienen como función la de salvaguardar la integridad y la supremacía de la Constitución y la autonomía del Poder Judicial se conviertan en voceros de una tesis que supone el sometimiento de los poderes al poder más fuerte o mas poderoso.
En efecto, los juristas del Estado nacional socialista, del Estado fascista y de los Estados comunistas soviético y cubano son quienes propugnaron y propugnan la organización constitucional del Poder del Estado verticalmente o en forma de cascada, donde los poderes son simples colaboradores en el ejercicio del poder por parte de la voluntad política dominante.
Así, por ejemplo, de acuerdo con estas tesis, los poderes del Estado se organizan de la siguiente forma: Primeramente se elige una Asamblea política integrada por canditados escogidos por el Jefe del Partido dominante, luego esta Asamblea delega su poder en el Jefe del Ejecutivo, que es el mismo Jefe del Partido y éste procede posteriormente a designar los miembros del Poder Judicial y de los otros poderes públicos. Un ejemplo ilustrativo de este modelo de Estado concéntrico y monocrático de poderes colaboracionistas es el Estado socialista cubano, en el cual la Asamblea Nacional del Poder Popular es titular del poder supremo, que ejerce a través del Consejo de Estado, cuyo Presidente, además de ser Jefe del Partido, es igualmente Jefe del Estado, del Gobierno y de las Fuerzas Armadas, y en quien constitucionalmente se delega la funcion legislativa de dictar decretos leyes y al cual están subordinados jerárquicamente el Tribunal Supremo Popular, los tribunales y la Fiscalia General de la República. Por eso, para los promotores de esta tésis del Estado colaboracionista, “La Constitución es la voluntad del Partido o la voluntad del Führer o del Jefe Supremo”, con la cual deben colaborar el resto de los poderes formalmente existentes. Por eso, estos cultores del Estado concéntrico rechazan el principio pleno de la separación y de la independencia de los poderes, propio del Estado democrático de Derecho, porque en este tipo de Estado no cabe la concepción de un Estado donde los poderes públicos sirven o colaboran para la realizacion de una sola voluntad politica. Por el contrario, en los Estados de Derecho la democracia real se mide por la fortaleza e independencia de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial, al cual se le encarga como función primordial el velar por la aplicación de este principio. Y donde la colaboración entre poderes consiste en el equilibrio entre las diferentes ramas del poder público de igual jerarquía y en el ejercicio con independencia de sus funciones propias para servir armónicamente los valores superiores de la Constitución y principalmente en el reconocimiento del control del cumplimento de los principios constitucionales por el Ejecutivo y los otros poderes por parte del Poder Judicial. La colaboracion entre poderes que tienen igual jerarquía no es colaboracionismo, puesto que éste, por definición, es el sometimiento de los diversos poderes a la voluntad política que se impone o domine dentro del Estado.
El pueblo venezolano en 1999, al aprobar refrendariamente la Constitución vigente y al rechazar en el 2007 la propuesta de reforma constitucional que propugnaba un Poder público concentrado, antirepresentativo y antifederal, ratificó su fe libertaria al confirmar el principio de la separación e independencia de los poderes públicos, que integran la tradición republicana y los valores superiores y garantías democráticas de nuestra sociedad, que conforme el Preámbulo y los artículos 2°, 3°, 6° y 350 de la vigente Constitución, constituye un principio irreversible. En efecto, la separación de los poderes del Estado como fundamento de la división del ejercicio del poder del Estado para evitar su concentración en una sola voluntad política, es garantía de la libertad y de la democracia. Por el contrario, el colaboracionismo de los poderes es servir al más poderoso. Basta recordar frente a las viejas tésis absolutistas colaboracionistas que, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es un postulado de la libertad politica que “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”. Y que los textos más recientes, como el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, la Carta Democrática Interamericana, el Tratado de Asunción y el Protocolo de Usuahia, entre otros, configuran el principio de la separacion de los poderes públicos como su equilibrio e independencia, porque sin ésta no es posible garantizar el ejercicio de la libertad, la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos.
Preocupa grandemente que quienes tienen la grave responsabilidad de interpretar imparcialmente la Constitución para garantizar su integridad y su supremacía y de asegurar la independencia del Poder Judicial, se indentifiquen con tésis contrarias a las del Estado democrático de Derecho, y que en forma contradictoria e incompatible con esa responsabilidad, alienten modificaciones constitucionales para acabar con la plena separación e independencia de los poderes públicos para permitir su subordinación a una sola voluntad política, mediante la instauración de la vieja tesis totalitaria colaboracionista de la organización vertical o en cascada del Poder del Estado. Lo cual permite dudar de la libertad e imparcialidad de criterio de los voceros judiciales de estas tesis antidemocraticas que ejercen la funcion jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de los actos del poder ejecutivo y del poder legislativo; que desfigura aún más la ya deteriorada imagen del Poder Judicial a nivel nacional e internacional.
Finalmente, ejemplo del colaboracionismo, como lo han denunciado jueces jubilados del Circuito Judicial Penal de Caracas, es lo acontecido recientemente con la ocupación por parte de la policía política del recinto del Tribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas y de la orden de detención de la titular de ese Despacho, de sus alguaciles y de sus abogados defensores, sin cumplir con el debido procedimiento, por parte del Ministerio Público, en sustitución de los recursos en contra de la decisión dictada por aquella Jueza; y con la calificación pública y anticipada de “delicuente” de dicha Jueza y de la pena máxima que se le debe aplicar, formuladas por el Presidente de la República, sin que las máximas autoridades judiciales hayan reclamado la usurpación de sus funciones jurisdiccionales y de dirección, de gobierno y de administración del Poder Judicial.
Caracas 15 de diciembre de 2009
Dr. Román J. Duque Corredor
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
En efecto, los juristas del Estado nacional socialista, del Estado fascista y de los Estados comunistas soviético y cubano son quienes propugnaron y propugnan la organización constitucional del Poder del Estado verticalmente o en forma de cascada, donde los poderes son simples colaboradores en el ejercicio del poder por parte de la voluntad política dominante.
Así, por ejemplo, de acuerdo con estas tesis, los poderes del Estado se organizan de la siguiente forma: Primeramente se elige una Asamblea política integrada por canditados escogidos por el Jefe del Partido dominante, luego esta Asamblea delega su poder en el Jefe del Ejecutivo, que es el mismo Jefe del Partido y éste procede posteriormente a designar los miembros del Poder Judicial y de los otros poderes públicos. Un ejemplo ilustrativo de este modelo de Estado concéntrico y monocrático de poderes colaboracionistas es el Estado socialista cubano, en el cual la Asamblea Nacional del Poder Popular es titular del poder supremo, que ejerce a través del Consejo de Estado, cuyo Presidente, además de ser Jefe del Partido, es igualmente Jefe del Estado, del Gobierno y de las Fuerzas Armadas, y en quien constitucionalmente se delega la funcion legislativa de dictar decretos leyes y al cual están subordinados jerárquicamente el Tribunal Supremo Popular, los tribunales y la Fiscalia General de la República. Por eso, para los promotores de esta tésis del Estado colaboracionista, “La Constitución es la voluntad del Partido o la voluntad del Führer o del Jefe Supremo”, con la cual deben colaborar el resto de los poderes formalmente existentes. Por eso, estos cultores del Estado concéntrico rechazan el principio pleno de la separación y de la independencia de los poderes, propio del Estado democrático de Derecho, porque en este tipo de Estado no cabe la concepción de un Estado donde los poderes públicos sirven o colaboran para la realizacion de una sola voluntad politica. Por el contrario, en los Estados de Derecho la democracia real se mide por la fortaleza e independencia de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial, al cual se le encarga como función primordial el velar por la aplicación de este principio. Y donde la colaboración entre poderes consiste en el equilibrio entre las diferentes ramas del poder público de igual jerarquía y en el ejercicio con independencia de sus funciones propias para servir armónicamente los valores superiores de la Constitución y principalmente en el reconocimiento del control del cumplimento de los principios constitucionales por el Ejecutivo y los otros poderes por parte del Poder Judicial. La colaboracion entre poderes que tienen igual jerarquía no es colaboracionismo, puesto que éste, por definición, es el sometimiento de los diversos poderes a la voluntad política que se impone o domine dentro del Estado.
El pueblo venezolano en 1999, al aprobar refrendariamente la Constitución vigente y al rechazar en el 2007 la propuesta de reforma constitucional que propugnaba un Poder público concentrado, antirepresentativo y antifederal, ratificó su fe libertaria al confirmar el principio de la separación e independencia de los poderes públicos, que integran la tradición republicana y los valores superiores y garantías democráticas de nuestra sociedad, que conforme el Preámbulo y los artículos 2°, 3°, 6° y 350 de la vigente Constitución, constituye un principio irreversible. En efecto, la separación de los poderes del Estado como fundamento de la división del ejercicio del poder del Estado para evitar su concentración en una sola voluntad política, es garantía de la libertad y de la democracia. Por el contrario, el colaboracionismo de los poderes es servir al más poderoso. Basta recordar frente a las viejas tésis absolutistas colaboracionistas que, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es un postulado de la libertad politica que “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”. Y que los textos más recientes, como el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, la Carta Democrática Interamericana, el Tratado de Asunción y el Protocolo de Usuahia, entre otros, configuran el principio de la separacion de los poderes públicos como su equilibrio e independencia, porque sin ésta no es posible garantizar el ejercicio de la libertad, la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos.
Preocupa grandemente que quienes tienen la grave responsabilidad de interpretar imparcialmente la Constitución para garantizar su integridad y su supremacía y de asegurar la independencia del Poder Judicial, se indentifiquen con tésis contrarias a las del Estado democrático de Derecho, y que en forma contradictoria e incompatible con esa responsabilidad, alienten modificaciones constitucionales para acabar con la plena separación e independencia de los poderes públicos para permitir su subordinación a una sola voluntad política, mediante la instauración de la vieja tesis totalitaria colaboracionista de la organización vertical o en cascada del Poder del Estado. Lo cual permite dudar de la libertad e imparcialidad de criterio de los voceros judiciales de estas tesis antidemocraticas que ejercen la funcion jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de los actos del poder ejecutivo y del poder legislativo; que desfigura aún más la ya deteriorada imagen del Poder Judicial a nivel nacional e internacional.
Finalmente, ejemplo del colaboracionismo, como lo han denunciado jueces jubilados del Circuito Judicial Penal de Caracas, es lo acontecido recientemente con la ocupación por parte de la policía política del recinto del Tribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas y de la orden de detención de la titular de ese Despacho, de sus alguaciles y de sus abogados defensores, sin cumplir con el debido procedimiento, por parte del Ministerio Público, en sustitución de los recursos en contra de la decisión dictada por aquella Jueza; y con la calificación pública y anticipada de “delicuente” de dicha Jueza y de la pena máxima que se le debe aplicar, formuladas por el Presidente de la República, sin que las máximas autoridades judiciales hayan reclamado la usurpación de sus funciones jurisdiccionales y de dirección, de gobierno y de administración del Poder Judicial.
Caracas 15 de diciembre de 2009
Dr. Román J. Duque Corredor
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.