Al promulgarse la Constitución de 1961 se dijo que el primer deber ciudadano era defender la Constitución para garantizar la democracia política alcanzada en 1958. En 1999 se aprobó la actual Constitución con el propósito de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, como se asienta en su Preámbulo. Es decir, para profundizar la democracia política conseguida en 1960. Aquella Constitución de 1961 fue tildada de “moribunda” porque se afirmó que a ese estado terminal la había conducido la partidocracia. Pero ocurre que la Constitución de 1999 está amenzada de una muerte lenta por “la desconstitucionalización de sus instituciones”. Este proceso, progresivamente, va conduciendo, a través de un ordenamiento paraconstitucional, a un deterioro de los principios fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia proclamado como forma jurídico-política para la Nación venezolana, y a la destrucción del federalismo descentralizado que, precisamente para profundizar la democracia y para el ejercicio del poder público desconcentrado, se consagra constitucionalmente como principio fundamental del Estado venezolano. Por ello, la Red de Defensa de la Constitución, como base para su integración, proclama como deber patriótico “la reconstitucionalización de las instituciones democráticas” ante la amenaza de desconocimiento de sus principios y estructura fundamentales.
La democracia participativa y protagónica requiere, al contrario de lo que ocurre en la realidad, que el centro del sistema político sea el ciudadano y no el Estado, el Partido de gobierno o el Jefe del Gobierno. Y para que se trate de una verdadera democracia, el actual sistema político necesita que los poderes públicos actúen independientemente, sin condicionamientos y sin subordinación, y que el Poder Judicial, sobre todo, demuestre su autonomía. El cuadro institucional en Venezuela es el de la ausencia total de controles y de contrapesos entre los poderes públicos. El desprendimiento de la función legislativa en favor del Presidente reduce el poder legislativo a una mera formalidad. Las interpretaciones judiciales de las disposiciones constitucionales en contra de los principios de la separación de poderes, de la autonomía de Estados y Municipios y restrictiva de libertades fundamentales y de desconocimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, convierte al Poder Judicial en un instrumento de “la desconstitucionalización”. La defensa de la Constitución pasa, pues, por denunciar la inexistencia del equilibrio entre poderes y de reclamar por su reconstrucción pluralista para garantizar su independencia.
El desmontaje de la ideologización y partidización, por respeto a los valores superiores del ordenamiento constitucional, se impone por sobre la identificación del Estado con el Partido de Gobierno y con su pensamiento y con el culto a la personalidad de su Jefe, por lo negativo que resulta para la dignidad de las personas, la libertad de expresión, de educación, de manifestación, de trabajo, sindical, y para el pluralismo político y el respeto a las minorías, para la libertad del sufragio y para la transparencia de los procesos electorales, para la convivencia y el imperio de la ley. La exclusión de la disidencia y el odio de clases como mecanismos de lucha política y social, y su utilización como lenguaje oficial, se enfrentan a los valores constitucionales del pluralismo y de la cultura de paz que proclama la Constitución vigente.
La exacerbada intervención estatal por razones puramente ideológicas atenta contra el sistema mixto socio económico que armoniza las potestades estatales con la iniciativa privada. La defensa de la Constitución impone reclamar, como se expresa en su Exposición de Motivos, que “el problema no es más Estado o menos Estado, sino un mejor Estado”, y un “equilibrio entre Estado y mercado”, que combine "productividad y solidaridad, entre eficiencia económica y justicia social, entre iniciativa privada y el interés colectivo". Impone, también, defender que la propiedad es consustancial al derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad mediante la libertad de asociación, de emprendimiento, de adquisición de bienes para vivir, trabajar, producir y ahorrar, de modo tal que sea un medio para promover empleo permanente y estable, así como para la satisfacción de necesidades personales y colectivas.
Para la “reconstitucionalización” del país debe tenerse presente que la aplicación de la Constitución a través de leyes, de decretos-leyes o de sentencias no puede ser contraria a lo que ella misma define como Sociedad y Estado democráticos, que en nuestro caso deben guiarse por los valores y fines que define como superiores de su ordenamiento jurídico y como esenciales de la conducta legítima del Estado. En este orden de ideas, para Venezuela, al igual de lo que señala Rubio Llorente para España, puede afirmarse que "no hay otra Constitución que la Constitución democrática”. Es decir, una sola para todos. De modo que la norma constitucional no se debe utilizar para que el poder no esté sujeto a la Constitución; porque el derecho constitucional como elemento constitutivo del Estado democrático no es sino una limitación del poder político estatal; por lo que es incomprensible que en ese tipo de Estado se aplique o se interprete la Constitución para desinstitucionalizar el Estado liberándolo de los límites que la misma Constitución le impone. Dentro de ese orden de ideas, y en el contexto de lo que se puede llamar derecho constitucional democrático, que es más deber ser que forma, la orientación para interpretar sus disposiciones no puede tener por fin el promover un régimen sin limitaciones o sin controles, ni tampoco extender lo que algunos llaman "los enclaves antidemocráticos", como por ejemplo los rezagos del centralismo autocrático que pudieran permanecer en la Constitución, o los rasgos de militarismo. El predominio de lo civil sobre lo militar y la vuelta de éste a su condición profesional apolítica y no deliberante, es tarea de la “reconstitucionalización del país”, porque de lo que se trata es de recuperar el principio tradicional republicano de la subordinación de la fuerza militar al poder civil, y de su función de servir al Estado y a la sociedad y no a un partido.
Lo cierto es que en nuestro país la “reconstitucionalización” debe partir también del respeto a los derechos fundamentales, inherentes a la dignidad de las personas, por su carácter inalienable e irrenunciable, puesto que este respeto es un límite al poder derivado o instituido, impuesto por el poder constituyente originario. Inclusive es una limitación que impuso el pueblo al poder constituyente al aprobar refrendariamente la Constitución. No se trata de límites metajurídicos ni metapositivos, sino que por el contrario devienen de valores positivizados. De allí lo ilegítimo de los cambios o de las reformas que violentan los límites temporales, formales y materiales impuestos por el propio constituyente a los poderes constituidos para enmendar o reformar la Constitución. Esta es otra tarea de la “reconstitucionalización del país”.
Los enclaves o cotos antidemocráticos del ordenamiento jurídico paraconstitucional, concéntrico y autocrático surgidos durante los diez años de vigencia de la Constitución permiten calificarla de “Constitución amenazada de muerte lenta”, cuyo mejor antídoto es el reclamo de “la reconstitucionalización de las instituciones del Estado”.
Román J. Duque Corredor
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.