Pronunciamiento de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

Miembros de la Asociación Venezolana del Derecho Constitucional y de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, denunciaron este martes el irrespeto a la constitución por parte de las autoridades, quienes “desvirtúan la colaboración entre poderes” sometiendo a los poderes públicos a obedecer órdenes del ejecutivo.

Jesús María Casal, presidente de la asociación venezolana del derecho constitucional, manifestó que se hace necesario rescatar el pluralismo democrático, “se debe acabar la campaña abierta para la descalificación que proviene principalmente desde esferas gubernamentales, quienes son las primeras que deben estar obligadas a respetar ese pluralismo”. Igualmente señaló que se ha hecho cotidiana la negación al reconocimiento de un adversario legítimo.

Los juristas también expresaron su preocupación por la centralización manifestando que es necesario que se presten servicios a las comunidades organizadas, según lo establece la carta magna, a través de los estados y los municipios para que se descentralice el poder hacia las comunidades y fortalecer a las mismas.

Ramón Duque Corredor, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, denunció la “ocupación o secuestro” por parte de la policía política del tribunal 31 de control y la orden de detención de su titular; sin cumplir con el debido procedimiento por disposición del Ministerio Público. De esta manera considera que ahí se evidencia el sometimiento de los poderes públicos “al poder más poderoso”.

Así pues, el contenido del texto legal que fue aprobado hace diez años, se estaría rigiendo por una “constitución alterna” y que el término de “colaboración entre poderes” estaría siendo alterado.

A 10 años de la aprobación popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Declaración de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

Este 15 de diciembre se cumplen 10 años de la aprobación por referéndum de la Constitución de 1999, lapso significativo en la historia constitucional venezolana, que no sólo por su dimensión temporal amerita una reflexión. Ante esta conmemoración la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional se planteó tres objetivos importantes: realizar un balance crítico de los contenidos de la Constitución de 1999; segundo: analizar la aplicabilidad de los preceptos constitucionales y, tercero: denunciar el proceso de “des-constitucionalización” que ha operado en esta década, toda vez que desde el poder se ha desconocido no sólo el texto constitucional de 1999 sino, más grave aún, la idea misma de Constitución.

La Constitución de 1999 es un texto constitucional producto de una Asamblea Nacional Constituyente, asumida como símbolo y como mito fundacional. Si bien no fue producto de un consenso, se produjo un debate en la fase de la primera discusión que reflejaba en buena medida lo debatido y reflexionado en las décadas de los ochenta y noventa acerca de la reforma del Estado. Su contenido implica una combinación de elementos liberales, sociales y republicanos; una fórmula mixta que expresa la coincidencia de diversos sectores.

Por diversas razones, ella no ha sido capaz de impedir el renacer del personalismo político que parecía propio del siglo XIX, el que se ha instalado acompañado de un proceso de concentración de poder, tendencia observable desde el momento mismo de la promulgación de la Constitución.

Es un proceso de concentración de poder que se corresponde con una estrategia de relación directa líder-masa, asumida como parte de un proyecto político, lo que a su vez se vincula al desarrollo de un conjunto de tácticas dirigidas a la ‘confrontación del enemigo’, aun cuando se trate, simplemente, del adversario electoral, proceso en el que las reglas de juego no escritas cumplen un papel muy importante, convirtiéndose en las reglas del juego político, haciéndose determinantes en un ambiente en el que la práctica judicial casuística se impone como instrumento político, derivando en judicialización de la política y politización de la justicia.

Ese proceso de concentración de poder se expresa como:

a) Concentración político institucional, en tanto que proceso de recentralización o de vuelta al centralismo, de involución en el desarrollo de la descentralización, o desmantelamiento del Estado federal, observable tanto en las contradicciones del texto constitucional, (artículos 156 y 164), como en el desarrollo de la respectiva legislación, acompañada de las correspondientes acciones, como es el caso del desconocimiento de hecho de los resultados de las elecciones de 2008, debilitando y desconociendo autoridades regionales y locales. Pero también, en tanto que proceso de reforzamiento del presidencialismo, observable en el texto de los artículos 156 y 236 de la Constitución, y en la nueva consulta popular sobre la reelección indefinida, que ya había sido rechazada en 2007 y su posterior aprobación mediante referendo popular; ese proceso se reafirma en el sometimiento, en la práctica, de los órganos del Poder Público al predominio del Ejecutivo Nacional.

b) Concentración político social, tanto en lo que respecta a los partidos políticos como a las organizaciones de la sociedad; los primeros, son normativamente debilitados como institución, adoptándose en el texto constitucional la fórmula eufemística: asociaciones con fines políticos, mientras en la práctica se desarrolla una estrategia que inicialmente se apoya en la dispersión partidista, basada en un comando único (el líder), buscando diluir a los antiguos partidos llamados del status, incluidos los aliados circunstanciales, para posteriormente asumir la conformación institucional de partido único como partido de gobierno, con un solo mando. Asimismo, se produce la pérdida de independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad, y se va sustituyendo el concepto de ciudadano por el de pueblo, hasta asumirlo como masa, buscando la relación directa líder-masas.

c) Re-concentración político-económica, en cuanto desarrollo del capitalismo rentístico. Se trata del desarrollo de una estrategia de reforzamiento económico del Estado, en el que surge como elemento clave la toma de PDVSA para garantizar el uso de esa fuerza económica como una herramienta política, acompañada de una ‘dureza’ impositiva y de medidas de nacionalización.

d) La toma centralizada del poder armado. El nuevo tratamiento que ha recibido la Fuerza Armada Nacional es germen de la tendencia a convertirla en sostén de un régimen político, a diferencia del rol y desempeño que debe tener en un sistema democrático. Asimismo, la Fuerza Armada ha copado diversos espacios tanto en la administración pública como en la sociedad misma.

El régimen construido en detrimento de la Constitución de 1999 se caracteriza por tener rasgos de populismo, militarismo y dominación total, pero dentro de un marco formal democrático, con un esquema signado por la continua realización de elecciones que no han dejado de ser competitivas, pese a las desventajas y el desequilibrio producido por el dominio de los diversos órganos del poder público y especialmente del árbitro electoral. Por lo que el régimen tiene una dinámica o una funcionalidad en un esquema institucional en el que prevalecen las reglas de juego no escritas, y la ley deja de ser la expresión democrática de la representación plural en el parlamento, para convertirse en texto normativo impuesto por una voluntad que se expresa en una relación en la que se manda y no se gobierna, determinada por un liderazgo que se basa en la relación directa líder-masa, ayudada por la Fuerza Armada, y sostenida en la nada nueva relación clientelista, basada en la fuerza económica del Estado que se deriva de la renta petrolera.

A 10 años de la Constitución es preciso rescatar el valor y la garantía de la Constitución como norma, es deber de nosotros los ciudadanos luchar por la restitución de la vigencia de la Constitución y sus principios, que ordenan la vida del pueblo, profundizan los valores superiores y se erigen en la garantía de respeto de nuestros derechos y del logro de la convivencia democrática sobre bases de justicia y equidad; y como asociación de carácter académico estamos comprometidos con esa lucha.

El espíritu y la finalidad de la Constitución de 1999 persiguen la consolidación de la democracia, con base en unos valores y principios dirigidos a salvaguardar los derechos y libertades fundamentales del individuo. Superponer a éstos el interés colectivo en el marco de un indefinido constitucionalismo popular es tanto como asignar derechos al Estado en detrimento de los derechos del ciudadano.

Con apoyo en estas ideas concluimos que:

1) El Estado democrático y constitucional de Derecho no es aquel que determina discrecionalmente cuáles son los derechos de la gente, sino el que reconoce, protege y garantiza estos derechos, sometiéndose él mismo a la vigilancia y al control del poder ciudadano que es, después de todo, el auténtico poder soberano.

2) El sistema de pesos y contrapesos contenido en el principio de división de poderes es fundamental en la Democracia constitucional y no se opone a la cooperación entre los órganos del Poder Público en el ejercicio de sus respectivas funciones.

3) Es preciso rescatar el valor que la Constitución reconoce a los derechos humanos, exigiendo su respeto y garantía por los órganos del Estado, los cuales deben acatar las decisiones adoptadas por las instancias internacionales correspondientes.

4) Es imprescindible activar mecanismos operativos contra la corrupción, principal flagelo de nuestra sociedad política, promovida por una praxis burocrática que se desarrolla sin acceso real a la participación ciudadana y sin sujeción a controles efectivos.

5) Es imperativo poner freno a la progresiva desconstitucionalización que afecta la vida política nacional.

6) Urge llevar a cabo procesos de diálogo que permitan alcanzar consensos político-sociales básicos amparados por los denominadores comunes reflejados en la Constitución de 1999.

Jesús María Casal
Presidente de la AVDC

Argenis Urdaneta
Vicepresidente de la AVDC

Carlos Luis Carrillo
Judith Useche
José Vicente Haro
María Elena León
Enrique Sánchez Falcón
Alma Chacón
Juan Berríos
Ronald Chacín
Humberto Njaim
Jesús María Alvarado
Marie Picard de Orsini
Liliana Fasciani M.

Poderes colaboracionistas son poderes sometidos

Es un absurdo y un desprecio a los principios fundamentales de la democracia y del Estado de Derecho, que se aproveche la conmemoración de la vigencia de la actual Constitución y que se utilice al Máximo Tribunal de tribuna para proclamar como justificacion del principio de la separacion de los poderes públicos las antiguas y trasnochadas tésis del colaboracionismo, en lugar de su independencia, cuando esta es la verdadera razón ser de dicho principio. Y más absurdo es que quienes tienen como función la de salvaguardar la integridad y la supremacía de la Constitución y la autonomía del Poder Judicial se conviertan en voceros de una tesis que supone el sometimiento de los poderes al poder más fuerte o mas poderoso.

En efecto, los juristas del Estado nacional socialista, del Estado fascista y de los Estados comunistas soviético y cubano son quienes propugnaron y propugnan la organización constitucional del Poder del Estado verticalmente o en forma de cascada, donde los poderes son simples colaboradores en el ejercicio del poder por parte de la voluntad política dominante.

Así, por ejemplo, de acuerdo con estas tesis, los poderes del Estado se organizan de la siguiente forma: Primeramente se elige una Asamblea política integrada por canditados escogidos por el Jefe del Partido dominante, luego esta Asamblea delega su poder en el Jefe del Ejecutivo, que es el mismo Jefe del Partido y éste procede posteriormente a designar los miembros del Poder Judicial y de los otros poderes públicos. Un ejemplo ilustrativo de este modelo de Estado concéntrico y monocrático de poderes colaboracionistas es el Estado socialista cubano, en el cual la Asamblea Nacional del Poder Popular es titular del poder supremo, que ejerce a través del Consejo de Estado, cuyo Presidente, además de ser Jefe del Partido, es igualmente Jefe del Estado, del Gobierno y de las Fuerzas Armadas, y en quien constitucionalmente se delega la funcion legislativa de dictar decretos leyes y al cual están subordinados jerárquicamente el Tribunal Supremo Popular, los tribunales y la Fiscalia General de la República. Por eso, para los promotores de esta tésis del Estado colaboracionista, “La Constitución es la voluntad del Partido o la voluntad del Führer o del Jefe Supremo”, con la cual deben colaborar el resto de los poderes formalmente existentes. Por eso, estos cultores del Estado concéntrico rechazan el principio pleno de la separación y de la independencia de los poderes, propio del Estado democrático de Derecho, porque en este tipo de Estado no cabe la concepción de un Estado donde los poderes públicos sirven o colaboran para la realizacion de una sola voluntad politica. Por el contrario, en los Estados de Derecho la democracia real se mide por la fortaleza e independencia de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial, al cual se le encarga como función primordial el velar por la aplicación de este principio. Y donde la colaboración entre poderes consiste en el equilibrio entre las diferentes ramas del poder público de igual jerarquía y en el ejercicio con independencia de sus funciones propias para servir armónicamente los valores superiores de la Constitución y principalmente en el reconocimiento del control del cumplimento de los principios constitucionales por el Ejecutivo y los otros poderes por parte del Poder Judicial. La colaboracion entre poderes que tienen igual jerarquía no es colaboracionismo, puesto que éste, por definición, es el sometimiento de los diversos poderes a la voluntad política que se impone o domine dentro del Estado.

El pueblo venezolano en 1999, al aprobar refrendariamente la Constitución vigente y al rechazar en el 2007 la propuesta de reforma constitucional que propugnaba un Poder público concentrado, antirepresentativo y antifederal, ratificó su fe libertaria al confirmar el principio de la separación e independencia de los poderes públicos, que integran la tradición republicana y los valores superiores y garantías democráticas de nuestra sociedad, que conforme el Preámbulo y los artículos 2°, 3°, 6° y 350 de la vigente Constitución, constituye un principio irreversible. En efecto, la separación de los poderes del Estado como fundamento de la división del ejercicio del poder del Estado para evitar su concentración en una sola voluntad política, es garantía de la libertad y de la democracia. Por el contrario, el colaboracionismo de los poderes es servir al más poderoso. Basta recordar frente a las viejas tésis absolutistas colaboracionistas que, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, es un postulado de la libertad politica que “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución”. Y que los textos más recientes, como el Tratado de Lisboa de la Unión Europea, la Carta Democrática Interamericana, el Tratado de Asunción y el Protocolo de Usuahia, entre otros, configuran el principio de la separacion de los poderes públicos como su equilibrio e independencia, porque sin ésta no es posible garantizar el ejercicio de la libertad, la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos.

Preocupa grandemente que quienes tienen la grave responsabilidad de interpretar imparcialmente la Constitución para garantizar su integridad y su supremacía y de asegurar la independencia del Poder Judicial, se indentifiquen con tésis contrarias a las del Estado democrático de Derecho, y que en forma contradictoria e incompatible con esa responsabilidad, alienten modificaciones constitucionales para acabar con la plena separación e independencia de los poderes públicos para permitir su subordinación a una sola voluntad política, mediante la instauración de la vieja tesis totalitaria colaboracionista de la organización vertical o en cascada del Poder del Estado. Lo cual permite dudar de la libertad e imparcialidad de criterio de los voceros judiciales de estas tesis antidemocraticas que ejercen la funcion jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de los actos del poder ejecutivo y del poder legislativo; que desfigura aún más la ya deteriorada imagen del Poder Judicial a nivel nacional e internacional.

Finalmente, ejemplo del colaboracionismo, como lo han denunciado jueces jubilados del Circuito Judicial Penal de Caracas, es lo acontecido recientemente con la ocupación por parte de la policía política del recinto del Tribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas y de la orden de detención de la titular de ese Despacho, de sus alguaciles y de sus abogados defensores, sin cumplir con el debido procedimiento, por parte del Ministerio Público, en sustitución de los recursos en contra de la decisión dictada por aquella Jueza; y con la calificación pública y anticipada de “delicuente” de dicha Jueza y de la pena máxima que se le debe aplicar, formuladas por el Presidente de la República, sin que las máximas autoridades judiciales hayan reclamado la usurpación de sus funciones jurisdiccionales y de dirección, de gobierno y de administración del Poder Judicial.

Caracas 15 de diciembre de 2009


Dr. Román J. Duque Corredor
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.