Declaración en defensa de la libertad de expresión

Los firmantes, Decanos de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, Miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y de la Directiva de la Federación o de Colegios de Abogados de Venezuela, nos consideramos obligados a hacer público nuestro firme rechazo frente a las últimas medidas contrarias a la libertad de expresión adoptadas o anunciadas por órganos del poder público.

1.- Repudiamos que una alta autoridad del Estado, llamada por la Constitución a velar por el respeto de los derechos humanos en los procesos judiciales, proponga condicionar un derecho esencial a la democracia como la libertad de expresión. En momentos en los que la Constitución y los derechos humanos están siendo cercados por instancias oficiales en virtud, entre otras causas, de la negación del pluralismo político y de la restricción abusiva de las libertades, el Ministerio Público propugna un texto normativo que representaría, de ser aprobado, un estado de sitio permanente para la libertad de expresión, ello a pesar de que de acuerdo con la Constitución la libertad de información ni siquiera con ocasión de un estado de excepción puede ser suspendida o restringida.

2.- El denominado Proyecto de Ley especial contra los Delitos Mediáticos criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión e información, cuando se difundan mensajes que, entre otros supuestos, puedan ser calificados como no veraces y causantes de intranquilidad pública, zozobra o “sensación de impunidad o de inseguridad”, a juicio de los órganos de un Estado que no deja espacios legítimos para la crítica pública ni para la divulgación de informaciones corroboradas que pongan de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de las responsabilidades de las autoridades.

3.- Dicho proyecto o propuesta subordina la libertad de expresión a intereses genéricos e indeterminados del Estado, hasta tal punto que ésta sería despojada en la práctica de su carácter de derecho humano, en la medida en que su ejercicio se condicionaría a la no afectación de sensaciones colectivas o intereses del Estado libremente interpretados por instancias que pasarían a ser censores. Un pretendido sosiego o tranquilidad comunicacional nacido de la censura oficial se contrapone absolutamente al libre flujo de opiniones e informaciones propio de una democracia.

4.- El reciente cierre de más de treinta emisoras de radiodifusión por orden de CONATEL, sin observar las garantías del debido proceso e irrespetando la protección constitucional de la confianza legítima y de la seguridad jurídica, confirma la política de ocupación ideológica del espectro radioeléctrico adelantada por el gobierno. Invocando artificios seudolegales, dicho órgano regulador ha sacado del aire a emisoras que no se habían plegado a la hegemonía política gubernamental. CONATEL incurre en el error de colocar sus facultades administrativas en el ámbito de las telecomunicaciones, que están siendo ejercidas a destiempo, por encima de la libertad de expresión, con lo cual vulnera abiertamente el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional en Venezuela y prohíbe el empleo de las potestades de control de las frecuencias radioeléctricas para restringir la libertad de expresión. Lo más grave es que CONATEL actúa como si el espectro radioeléctrico fuese un bien de la propiedad del gobierno de turno o, peor aún, de una parcialidad política. La democratización del espectro radioeléctrico no puede obtenerse cercenando el pluralismo.

5.- Es previsible el efecto inhibitorio o de autocensura de estas decisiones, como también el que acarrearía la aprobación del denominado Proyecto de Ley especial contra los Delitos Mediáticos. Hacemos un llamado a los distintos sectores sociales para reaccionar cívicamente, dentro del marco constitucional y legal, contra estas acciones o propuestas dirigidas a reducir aún más las posibilidades de disfrute de los derechos civiles, a la vez que exhortamos a los órganos del Estado a abandonar la senda de la erosión de la institucionalidad y a abrir los caminos de un diálogo plural centrado en los supremos principios y valores constitucionales.

Dr. Román Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Jesús M. Casal

Decano Facultad de Derecho UCAB

Ramón Crazut

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UCV

Diana Romero La Roche

Decana Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas LUZ

Juan José Ramos

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de Carabobo

Rogelio Pérez Perdomo

Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UNIMET

Eugenio Hernández-Bretón

Decano Facultad de Derecho Universidad Monteávila

Marlene Robles

Presidenta de la Federación de Abogados de Venezuela

Jorge Rosell

Miembro del Consejo de la Federación de los Colegios de Abogados de Venezuela y Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara

También respaldan la declaración:

Raúl Arrieta (UCV)

Mirian Rodríguez Reyes (UNIMET)

Angelina Jaffe (UNIMET)

Liliana Fasciani (UCAB)

Siguen firmas...

"Quieren silenciar a los medios con Ley de Delitos Mediáticos"

Notitarde

Valencia, julio 31 (Daniela Hernández).- Jesús María Casal, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica Andrés Bello, consideró que la Ley de Delitos Mediáticos que propone la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, es un cerco completo contra la libertad de expresión en todas sus formas, tanto de informaciones como de opiniones, sin ninguna justificación, porque ya existen en Venezuela leyes referidas a la regulación de contenidos.

Esta posición la fijó durante una visita al secretario de la Universidad de Carabobo, Pablo Aure, con quien se reunió en su despacho en el rectorado de la UC, acompañado del profesor Alfredo Arismendi de la Universidad Central de Venezuela.

Casal afirmó que dicho proyecto ataca el corazón de la democracia, "porque democracia es pluralismo político, libertad de expresión, libre circulación de informaciones, de opiniones, puesto que es la posibilidad de debatir sobre los distintos temas de interés público".

Para Casal el proyecto de ley va dirigido a coartar todo tipo de opiniones emitidas, al punto de penalizar la difusión de informaciones y noticias que puedan considerarse que no son ciertas, que generan zozobras o que puedan atentar contra la seguridad de la nación, destacando que la censura de la información está expresamente prohibida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República.

- El camino que se está marcando es antidemocrático, hay en buena parte de la población insatisfacción, descontento, desacuerdo frente a muchas políticas públicas, frente a decisiones que afectan la integridad de las instituciones democráticas, y no se va a solucionar ese problema con el castigo de esas expresiones a través de los medios de comunicación social. Casal agregó que incluso la reforma del Código Penal que existe actualmente en Venezuela, va más allá de lo lícito de acuerdo a los estándares democráticos y ahora se quiere sumar la Ley de Delitos Mediáticos, con un perfil eminentemente represivo, que tiene un alto nivel de censura, la cual de ser aprobada generará un efecto de autocensura y lamentablemente serán menores las posibilidades de expresar el pensamiento crítico de una sociedad, que es característico de una democracia.

Tercer escalón hacia una dictadura

Por su lado, el profesor Alfredo Arismendi manifestó que la propuesta de Ley de Delitos Mediáticos es el tercer escalón hacia la consolidación de una dictadura; que comenzó con la reelección indefinida, aprobada sin ninguna reacción contundente por parte del sector democrático, luego la Ley Electoral, que a su criterio, asegura el triunfo del Gobierno en cualquier elección y como tercer escalón la Ley de Delitos Mediáticos, que de aprobarse logrará silenciar a todos los medios de comunicación.

Arismendi señaló que el Gobierno Nacional se ve amenazado, a sabiendas que actualmente las encuestas no lo favorece, por lo que "este proyecto de ley no es más que un mecanismo de defensa".

La reconstitucionalización: la defensa de la Constitución amenazada a los diez años de su aprobación

Al promulgarse la Constitución de 1961 se dijo que el primer deber ciudadano era defender la Constitución para garantizar la democracia política alcanzada en 1958. En 1999 se aprobó la actual Constitución con el propósito de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, como se asienta en su Preámbulo. Es decir, para profundizar la democracia política conseguida en 1960. Aquella Constitución de 1961 fue tildada de “moribunda” porque se afirmó que a ese estado terminal la había conducido la partidocracia. Pero ocurre que la Constitución de 1999 está amenzada de una muerte lenta por “la desconstitucionalización de sus instituciones”. Este proceso, progresivamente, va conduciendo, a través de un ordenamiento paraconstitucional, a un deterioro de los principios fundamentales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia proclamado como forma jurídico-política para la Nación venezolana, y a la destrucción del federalismo descentralizado que, precisamente para profundizar la democracia y para el ejercicio del poder público desconcentrado, se consagra constitucionalmente como principio fundamental del Estado venezolano. Por ello, la Red de Defensa de la Constitución, como base para su integración, proclama como deber patriótico “la reconstitucionalización de las instituciones democráticas” ante la amenaza de desconocimiento de sus principios y estructura fundamentales.

La democracia participativa y protagónica requiere, al contrario de lo que ocurre en la realidad, que el centro del sistema político sea el ciudadano y no el Estado, el Partido de gobierno o el Jefe del Gobierno. Y para que se trate de una verdadera democracia, el actual sistema político necesita que los poderes públicos actúen independientemente, sin condicionamientos y sin subordinación, y que el Poder Judicial, sobre todo, demuestre su autonomía. El cuadro institucional en Venezuela es el de la ausencia total de controles y de contrapesos entre los poderes públicos. El desprendimiento de la función legislativa en favor del Presidente reduce el poder legislativo a una mera formalidad. Las interpretaciones judiciales de las disposiciones constitucionales en contra de los principios de la separación de poderes, de la autonomía de Estados y Municipios y restrictiva de libertades fundamentales y de desconocimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, convierte al Poder Judicial en un instrumento de “la desconstitucionalización”. La defensa de la Constitución pasa, pues, por denunciar la inexistencia del equilibrio entre poderes y de reclamar por su reconstrucción pluralista para garantizar su independencia.

El desmontaje de la ideologización y partidización, por respeto a los valores superiores del ordenamiento constitucional, se impone por sobre la identificación del Estado con el Partido de Gobierno y con su pensamiento y con el culto a la personalidad de su Jefe, por lo negativo que resulta para la dignidad de las personas, la libertad de expresión, de educación, de manifestación, de trabajo, sindical, y para el pluralismo político y el respeto a las minorías, para la libertad del sufragio y para la transparencia de los procesos electorales, para la convivencia y el imperio de la ley. La exclusión de la disidencia y el odio de clases como mecanismos de lucha política y social, y su utilización como lenguaje oficial, se enfrentan a los valores constitucionales del pluralismo y de la cultura de paz que proclama la Constitución vigente.

La exacerbada intervención estatal por razones puramente ideológicas atenta contra el sistema mixto socio económico que armoniza las potestades estatales con la iniciativa privada. La defensa de la Constitución impone reclamar, como se expresa en su Exposición de Motivos, que “el problema no es más Estado o menos Estado, sino un mejor Estado”, y un “equilibrio entre Estado y mercado”, que combine "productividad y solidaridad, entre eficiencia económica y justicia social, entre iniciativa privada y el interés colectivo". Impone, también, defender que la propiedad es consustancial al derecho del libre desenvolvimiento de la personalidad mediante la libertad de asociación, de emprendimiento, de adquisición de bienes para vivir, trabajar, producir y ahorrar, de modo tal que sea un medio para promover empleo permanente y estable, así como para la satisfacción de necesidades personales y colectivas.

Para la “reconstitucionalización” del país debe tenerse presente que la aplicación de la Constitución a través de leyes, de decretos-leyes o de sentencias no puede ser contraria a lo que ella misma define como Sociedad y Estado democráticos, que en nuestro caso deben guiarse por los valores y fines que define como superiores de su ordenamiento jurídico y como esenciales de la conducta legítima del Estado. En este orden de ideas, para Venezuela, al igual de lo que señala Rubio Llorente para España, puede afirmarse que "no hay otra Constitución que la Constitución democrática”. Es decir, una sola para todos. De modo que la norma constitucional no se debe utilizar para que el poder no esté sujeto a la Constitución; porque el derecho constitucional como elemento constitutivo del Estado democrático no es sino una limitación del poder político estatal; por lo que es incomprensible que en ese tipo de Estado se aplique o se interprete la Constitución para desinstitucionalizar el Estado liberándolo de los límites que la misma Constitución le impone. Dentro de ese orden de ideas, y en el contexto de lo que se puede llamar derecho constitucional democrático, que es más deber ser que forma, la orientación para interpretar sus disposiciones no puede tener por fin el promover un régimen sin limitaciones o sin controles, ni tampoco extender lo que algunos llaman "los enclaves antidemocráticos", como por ejemplo los rezagos del centralismo autocrático que pudieran permanecer en la Constitución, o los rasgos de militarismo. El predominio de lo civil sobre lo militar y la vuelta de éste a su condición profesional apolítica y no deliberante, es tarea de la “reconstitucionalización del país”, porque de lo que se trata es de recuperar el principio tradicional republicano de la subordinación de la fuerza militar al poder civil, y de su función de servir al Estado y a la sociedad y no a un partido.

Lo cierto es que en nuestro país la “reconstitucionalización” debe partir también del respeto a los derechos fundamentales, inherentes a la dignidad de las personas, por su carácter inalienable e irrenunciable, puesto que este respeto es un límite al poder derivado o instituido, impuesto por el poder constituyente originario. Inclusive es una limitación que impuso el pueblo al poder constituyente al aprobar refrendariamente la Constitución. No se trata de límites metajurídicos ni metapositivos, sino que por el contrario devienen de valores positivizados. De allí lo ilegítimo de los cambios o de las reformas que violentan los límites temporales, formales y materiales impuestos por el propio constituyente a los poderes constituidos para enmendar o reformar la Constitución. Esta es otra tarea de la “reconstitucionalización del país”.

Los enclaves o cotos antidemocráticos del ordenamiento jurídico paraconstitucional, concéntrico y autocrático surgidos durante los diez años de vigencia de la Constitución permiten calificarla de “Constitución amenazada de muerte lenta”, cuyo mejor antídoto es el reclamo de “la reconstitucionalización de las instituciones del Estado”.


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.