Comunicado

La Red de Defensa de la Constitución desea expresar su más absoluto rechazo a las medidas tomadas por CONATEL en contra de las organizaciones civiles CEDICE y ASOESFUERZO, quienes han venido difundiendo en diversas emisoras de radio y televisión, una campaña publicitaria denominada “En Defensa del Derecho a la Propiedad Privada”, donde se muestran algunas testimoniales y criterios que buscan resaltar y proteger ciertos atributos del derecho a la propiedad privada, así como a cuestionar cualquier política pública que pueda desconocer este derecho.

A raíz de la divulgación de estas propagandas, CONATEL ha iniciado un procedimiento sancionatorio contra estas organizaciones y los medios de comunicación que las transmitieron, alegando que éstas podrían estar incitando al delito, a alteraciones de orden público y estar atentando contra la seguridad de la nación. El procedimiento no sólo está destinado a imponer significativas sanciones, sino que además busca silenciar mensajes lícitos, pacíficos y necesarios en una sociedad democrática y plural, al extremo de que con el solo inicio del procedimiento, CONATEL dictó una medida cautelar arbitraria y sin justificación alguna, a través de la cual impone censura previa, al prohibir la divulgación de esa publicidad, así como cualquier otra similar, mientras se tramita el procedimiento.

Estas medidas de CONATEL constituyen una flagrante violación al derecho a la libertad de expresión e información, consagrados en los artículos 57 y 58 de la Constitución y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prohíbe expresamente el establecimiento de censura previa, razón por la cual no es posible prohibir la emisión de un mensaje, sin que exista una decisión definitivamente firme. Al mismo tiempo, con esta medida arbitraria no sólo se le impide a estas organizaciones divulgar sus ideas, sino también se priva a la sociedad venezolana de recibir y ponderar estos mensajes, los cuales en forma alguna incitan a la violencia o a la alteración del orden público. Con ello se impide que sea la propia sociedad la que se convenza, sin interferencia gubernamental, de las bondades o perjuicios de determinadas políticas públicas.

Igualmente, esta medida de censura previa atenta contra la esencia misma de una sociedad democrática, pues ésta impone la necesidad de tolerar una diversidad de ideas y opiniones disidentes, más aún cuando éstas se justifican y enmarcan en normas y valores expresamente reconocidos por la Constitución. Por ello, es lógico y apropiado que exista un margen de apertura a un debate amplio respecto a asuntos de interés público, lo que excluye la posibilidad de que se prohíba la divulgación de ideas que resulten incómodas y hasta ofensivas para el gobierno.

Las imprecisiones o exageraciones que el gobierno le atribuya a los mensajes que han venido divulgando estas organizaciones civiles deben combatirse con más ideas, y no con mordazas o procedimientos destinados a inhibir el debate público. Silenciar una opinión ante un irreal e inexistente peligro de alteración del orden público constituye una restricción intolerable a la libre expresión del pensamiento, al menos en una sociedad democrática.

Además, es claro que el solo inicio de estos procedimientos genera un efecto inhibitorio en el resto de la sociedad, lo que se traduce en una autocensura, pues es lógico pensar que muchas personas u organizaciones se verán cohibidas de expresar sus ideas y opiniones, frente a la posibilidad de ser sancionados o perseguidos por entes gubernamentales.

Hacemos un llamado a las autoridades y tribunales competentes, a los fines de que den preferencia a los valores constitucionales que promueve el derecho a la libertad de expresión, y en consecuencia se deje sin efecto cualquier mecanismo directo o indirecto de censura previa, que pretenda inhibir el libre debate de ideas.

Rafael Chavero

Profesor de la UCAB


Jesús María Casal

Decano de la Facultad de Derecho de la UCAB


Román José Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales


Curiepe y la defensa de la Constitución

"Es que nos querían quitar nuestros derechos de celebrar la festividad religiosa de nuestra Patrona, con nuestra tradición de tambores y quitarnos la policía que nos protege, sin ni siquiera preguntarnos. Esto es un abuso."

Frases como estas recogieron los medios independientes de comunicación social en los sucesos ocurridos en Curiepe, cuando la Guardia Nacional pretendió desalojar a la policía del Estado Miranda de las instalaciones que siempre han ocupado, y que los habitantes de esta población mirandina expresaban para justificar su protesta pública frente a lo que consideraron un atropello a sus derechos de ciudadanos y de vecinos, y un desmedido uso de la fuerza militar.

No puede pasar desapercibido este hecho. En efecto, lo espontáneo de la protesta, así como su carácter netamente popular e igualmente su razón de ser: la defensa de unos derechos entendidos como irrenunciables, cuya defensa se invocó como justificación de la protesta. Además de los valores que se hallan envueltos en esos derechos. Es decir, la libertad cultural y religiosa, y el derecho ciudadano de decidir acerca de su protección y su seguridad personal. Y, sin duda, la defensa frente a lo que se estimó como una arbitrariedad por la lesión a esos derechos y valores. Todo ello en una región calificada de “afro venezolana”, donde su origen popular es indiscutible y donde históricamente el sentimiento de libertad siempre ha estado presente. Curiepe marcó un episodio histórico al dar ejemplo de una colectividad unida en la defensa de sus derechos fundamentales.

Fue la colectividad la que reaccionó debido a un hecho cuyas consecuencias no previeron quienes dispusieron el desalojo de las fuerzas policiales estatales. En efecto, primeramente, surgió un sentimiento colectivo que percibió esta suplantación como una arbitrariedad contra la misma colectividad y no como un conflicto político entre las autoridades estadales y nacionales. Más que la defensa de un Gobernador a quien le están cercenando sus competencias, se produjo una reacción ante lo que la colectividad juzgó como la eliminación de una policía con la cual estaba consustanciada y un irrespeto a su tradición religiosa y cultural, cuando se escogió para el desalojo los días de sus festividades patronales y folklóricas, lo que alteró la convivencia ciudadana. En segundo término, ese sentimiento determinó una protesta espontánea y no planificada como medio de defensa de lo que la misma colectividad ha calificado de abuso del poder. Es decir, la imposición de una medida de eliminación de un servicio público, sin que se le consultara. En otras palabras, la defensa de su derecho a participar e intervenir en decisiones que afectan directamente a los miembros de la comunidad. Y, en tercer lugar, el sentimiento popular de que, más allá de lo que significa una protesta frente a un abusivo uso de la fuerza armada, lo que estaba en juego eran sus derechos individuales y colectivos que nadie puede desconocerlos o quitarles.

En este orden de ideas de defensa de los derechos constitucionales, el principio constitucional a salvaguardar es el de que la seguridad ciudadana, en tiempo de paz, es una actividad de carácter civil y no militar; como se desprende del artículo 332 de la Constitución, por lo que la sustitución de las policías estadales y municipales por la Guardia Nacional, la cual es un componente de la Fuerza Armada Nacional, contradice el principio de la seguridad ciudadana civil, porque confunde esta seguridad con la defensa nacional, que es un principio militar. Principio este de la seguridad ciudadana que fue ratificado por el pueblo en el referéndum de diciembre de 2007, cuando rechazó la reforma de los artículos 328 y 329 de la Constitución que pretendía militarizar la seguridad ciudadana, asignando como función propia de la Fuerza Armada Nacional la actividad de policía civil.

Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

La defensa de la garantía de la independencia judicial

Cierto o no, la verdad es que las declaraciones de la juez penal que el día 17 de julio de este año denunció presiones para que dictara medidas cautelares en el proceso seguido al Presidente de GLOBOVISION, ponen de nuevo de manifiesto lo determinante que resulta la independencia de los jueces para el cumplimiento de la Constitución. Por eso, más que un derecho de los jueces, su independencia es una garantía de los ciudadanos, porque del ejercicio libre de la función de administrar justicia depende la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales. Es así como la Constitución hace responsables a todos los jueces, comenzando por los del Tribunal Supremo de Justicia, de asegurar su integridad y de garantizar su supremacía y efectividad. Para ello se requiere de un sistema de justicia libre de presiones.

En efecto, sin un Poder Judicial independiente los tribunales son simples servidores de las órdenes de los otros poderes. Nuestro país ha visto ejemplos lamentables de estos atentados contra derechos fundamentales, sin que los órganos judiciales hayan reparado esas lesiones constitucionales, porque -como lo han reconocido organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales-, por las presiones y temores a que están sometidos, no son escasas las remociones de jueces por el solo hecho de demostrar libertad de criterio a la hora de dictar decisiones en asuntos que interesan a funcionarios gubernamentales. Algunos de estos casos han llegado hasta instancias internacionales que así lo han reconocido, cuyos pronunciamientos después son incumplidos con el simplista y superado argumento de la soberanía nacional, cuando su respeto es no sólo un mandato expreso del derecho constitucional interno, sino también un compromiso internacional, precisamente en garantía de los derechos fundamentales.

Venezuela ha ingresado al grupo de países que desconocen el sistema jurisdiccional interamericano de protección de derechos humanos, con el agravante que el caso más paradigmático precisamente es el desacato a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se pronunció sobre la violación de las garantías jurisdiccionales del debido proceso y de la independencia e inamovilidad de los jueces. El incumplimiento de esta garantía constitucional de la independencia del Poder Judicial no afecta sólo a los jueces, sino a los ciudadanos, porque en la medida en que aquéllos se vean coartados en su libertad de decidir, no cabe duda que los derechos fundamentales de los mismos ciudadanos son los afectados. Demostración más palpable de ello son, además de las destituciones de los jueces que hacen valer su independencia, también las decisiones judiciales que en clara violación de las normas de Derecho se dictan para apuntalar medidas administrativas claramente inconstitucionales; o para desechar recursos o acciones por cualquier motivo formal para no darle entrada a procesos contra el Estado. Baste señalar las decisiones en contra de trabajadores, sindicatos, colegios profesionales, educadores, padres y representantes, productores, empresarios, comerciantes, comunicadores sociales y gobernadores y alcaldes no oficialistas, entre otras decisiones.

Lo más grave de esta situación lo representa las frecuentes violaciones al derecho constitucional de la presunción de inocencia y de su principal manifestación del juzgamiento en libertad, que el Ministerio Público y que la justicia penal han prácticamente derogado, al convertir estos derechos en excepciones, en lugar de la regla en materia de garantía de la libertad personal. Hoy día en Venezuela el principio es el del juzgamiento bajo privación de la libertad. Los centros de reclusión están llenos de procesados y no de condenados. En esta situación de atentados contra el debido proceso y la garantía de la independencia se comprenden también los casos frecuentes de diferimiento de las audiencias en los procesos penales que extienden los períodos de detención provisional más allá de los lapsos legales y constitucionales permitidos. Y más grave aún es la prórroga indefinida para redactar por escrito las sentencias condenatorias cuyos dispositivos se han anunciado oralmente en los juicios penales, que impide a los procesados ejercer los recursos pertinentes. Igualmente, la impunidad ante la violación del derecho a la privacidad por medios oficiales y por legisladores oficialistas, al interceptar y difundir conversaciones particulares, evidencian el estado de postración del Ministerio Público y de ausencia institucional de la Defensoría del Pueblo. Y en materia de control de la legalidad y de la constitucionalidad son patéticos los más recientes datos estadísticos que demuestran que en el 2007 y en el 2008, en promedio, sólo el 1,50% de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en materia constitucional y de legalidad, favorecieron los derechos de los particulares.

En verdad, a nadie se puede convencer con los argumentos de que los poderes públicos no comenten ilegalidades o inconstitucionalidades, o que funcionan a la perfección, o que los abogados son menos capaces. Por el contrario, lo cierto es que esas decisiones son ahora más deferentes o complacientes con los poderes públicos, cuando están controlados por el oficialismo (Canova González, Antonio, “La Realidad del Contencioso Administrativo Venezolano", Caracas, 2009).

En concreto, que la defensa de la independencia de los tribunales es una garantía de los derechos ciudadanos más que un privilegio de los jueces, porque de su respeto depende la tutela judicial de los derechos fundamentales, por lo que la defensa de la independencia del Poder Judicial debe ocupar una actividad de primer orden en la plataforma de “Defensa de la Constitución”.

Invitamos a los amigos de la Red a denunciar y comentar estos casos de atentados contra la independencia judicial.


Jesús María Casal

Decano de Derecho de la UCAB


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políctias y Sociales.

Foro en Barquisimeto y encuentro con líderes comunitarios

La Red de Defensa de la Constitución continúa expandiéndose; esta vez ratificó su lanzamiento y labor en Barquisimeto, Estado Lara, con un encuentro realizado el Jueves 16 de Julio en el Colegio de Abogados de Barquisimeto. También se sostuvo un interesante encuentro con líderes comunitarios.

Anuncio del Foro en la prensa regional

Reseñas e imágenes del acto

La defensa del derecho de educación

La Red de Defensa de la Constitución, ante el anuncio de algunos voceros oficiales de la sanción de una Ley de Educación para establecer un modelo educativo conforme a los principios de un Estado socialista, advierte que constitucionalmente el contenido del derecho fundamental de la educación, como lo es el derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos y de las personas de fundar establecimientos educativos, son derechos irrenunciables, y que no puede afectarse por razones políticas o ideológicas, o condicionarse unilateralmente a un determinado pensamiento ideológico, por más que la educación constituya un servicio público cuya regulación corresponda al Estado. Todo ciudadano tiene el derecho fundamental de recibir una educación acorde con sus principios, tradiciones y cultura, cuya amplitud, continuidad, libertad y calidad son obligaciones preferentemente del Estado, pero sin imponer modos de pensar y de actuar. Por su índole de derecho fundamental, la educación es un factor de desarrollo de las personas, por lo que le es inherente a su dignidad educarse libremente, lo que debe facilitar y no impedir ni la familia, ni la sociedad, ni el Estado, por lo que su regulación debe ser producto de un pacto social y no de una imposición estatal, de manera que su regulación debe representar una suma de esfuerzos que permita una mayor y mejor educación.

La educación pública y privada son, pues, manifestaciones del derecho de acceso a la educación y del derecho a recibir una educación de calidad, por lo que no debe existir discriminación entre los modelos educativos por razones políticas, sociales, económicas o ideológicas. Por el contrario, la educación como derecho fundamental es un medio para promover la sociedad democrática que propugna nuestra Constitución como fin último de la refundación de la República, conforme con los valores y fines superiores del Estado democrático, social de Derecho y de Justicia; de protección de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo. Un sistema educativo para nuestra sociedad no puede condicionarse a pensamientos únicos sin atentar contra la axiología constitucional antes señalada. Por tanto, el derecho a la educación a que se contrae el artículo 103 de la Constitución debe garantizarlo el Estado a través del derecho de elección de cada ciudadano del tipo de educación que desee y del derecho de disfrutar de una educación pública y privada, integral y de calidad, en igualdad de oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes, vocación y aspiraciones.

Por lo expuesto, el derecho a la educación se vulnera cuando se impide la igualdad de acceso o la permanencia en el sistema educativo, se discrimina entre los estudiantes por el tipo de institución educativa, se impide la participación de los padres, representantes y docentes en las decisiones que afectan la comunidad educativa, o se aplican controles que impiden el libre funcionamiento de los establecimientos educacionales. En consecuencia, el Estado atenta contra el derecho a la educación cuando en su regulación destruye la libertad educativa que es su contenido esencial.

La libertad educativa comprende la libertad de los padres de elegir la educación que ha de impartirse a sus hijos, la libertad de enseñanza, la libertad de investigación, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y de opinión, la libertad religiosa en los establecimientos educativos, el derecho de participación de la comunidad educativa en las decisiones que la afectan y la autonomía universitaria. Aún más, la regulación del servicio público educativo, en lo que se refiere a su inspección y vigilancia, debe respetar el contenido esencial del derecho a la educación, particularmente la libertad de enseñanza, la libertad de pensamiento y el derecho de participación de la comunidad educativa. Y además debe promover la excelencia académica garantizando la carrera y la estabilidad de los docentes.

Finalmente, constitucionalmente, el derecho de educación, por su contenido humanista, requiere de un verdadero plan nacional de educación integral y de excelencia, fruto de la participación libre y espontánea y no de una imposición estatista que comprometa al Estado y a la sociedad, de modo de no afectar la dignidad de las personas en su derecho a pensar libremente.

Por esta razón, la Red de Defensa de la Constitución advierte a la ciudadanía sobre los perjuicios de que se sancione una Ley de Educación que desconozca el derecho de educación por la imposición de un modelo educativo ideológico.

Jesús María Casal

Decano de la Facultad de Derecho de la UCAB


Román J. Duque Corredor

Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Conflictividad política y diálogo democrático

El país vive una creciente conflictividad política asociada a la polarización y a la diatriba constante entre los partidarios del gobierno y quienes lo adversan. En cierta medida esta conflictividad forma parte de la dinámica natural a las democracias, pero también posee facetas patológicas muy inquietantes. En particular, es preocupante el clima de negación del otro que tiende a generalizarse y que conspira contra las condiciones fundamentales para la paz y la integración a una misma comunidad.

No asumimos como paradigma la tranquilidad de los satisfechos ni del inmovilismo. Venezuela requiere transformaciones sociopolíticas profundas que pueden generar tensiones, las cuales no han de ser vistas como hitos de fronteras que no deben ser sobrepasadas. Aquí no radica el problema. Éste comienza cuando la definición e implementación de un proyecto político se plantea en términos que impliquen el desconocimiento de una de las partes del conflicto. El pluralismo político es esencial a la democracia y supone el reconocimiento del derecho del otro a propugnar ideas distintas o contrarias a las nuestras. No se trata simplemente de la obligación de tolerar (o soportar) el pensamiento ajeno, sino más bien de entender que la democracia se nutre de la protección de la diversidad ideológica.

En la Venezuela de hoy muchos descartan la posibilidad del diálogo. Desde los polos se dice que hay dos cosmovisiones enfrentadas, en pugna existencial e irresoluble por prevalecer, es decir, por vencer a la otra. No podría haber acuerdos que fueran más allá de lo meramente táctico o calculado, cual tregua en medio de una lucha que sólo puede cesar con la victoria. Sin embargo, no es difícil hallar buenas razones para poner en duda ese diagnóstico. Más allá de la unilateralidad de los discursos o medidas y de las mutuas descalificaciones, es posible identificar denominadores comunes a las opciones sociopolíticas de los venezolanos. La Constitución vigente es reflejo de estos valores compartidos.

Pese a que son muchos los temas en los que las diversas fuerzas políticas podrían encontrar convergencias, en el país se han ido cerrando las puertas del diálogo. A veces pareciera que cada una de las partes en la contienda prefiriera mantenerse en su reducto ideológico, apoyada en las zonas de mayor densidad de los principios que animan su actuación, para permanecer así segura en la rigidez de sus posiciones. Pues en contextos como los esbozados el diálogo honesto implica incertidumbres y disposición a la autocorrección. Sin embargo, los espacios para el encuentro políticos son imprescindibles. El diálogo es reclamado mayoritariamente por la población, además de responder a una exigencia del pluralismo democrático. Es doloroso ver a Venezuela sumida en luchas intestinas. Si evocamos la lección bíblica de Salomón y la modificamos para adaptarla a las circunstancias actuales, diríamos que la patria es un patrimonio espiritual común a los dos sectores en pugna y que a ninguno está permitido desmembrarla para imponer su visión de las cosas. Honrar la paternidad o maternidad obliga entonces a ceder en la unilateralidad de las aspiraciones o intereses de cada bando en aras del bienestar nacional.

Conviene aclarar que el diálogo del que hablamos no es el de los tibios o el de los neutrales. Tampoco nosotros pretendemos serlo. Por el contrario, es un diálogo que se hace tanto más apremiante cuanto mayor es la firmeza o radicalidad de las posturas discrepantes. Ello porque para un verdadero demócrata tan importante como la defensa de sus propias convicciones es la preservación del derecho de cada persona a tener las suyas y a hacerlas valer. Tanto en las filas del gobierno como en las de la oposición hay voces que han subrayado la necesidad de construir acuerdos pero ni unos ni otros han sido escuchados. Esperemos que se imponga la sensatez y que todos los actores, especialmente los que tienen altas responsabilidades públicas, propicien el diálogo democrático, el cual ha de estar orientado a solucionar los problemas concretos que sufren los ciudadanos y a fortalecer las instituciones. El diálogo ha de promoverse a todos los niveles: entre los dirigentes de organizaciones políticas o sociales y entre los propios sectores sociales. Mientras más tiempo transcurra en medio de la polarización y la descalificación más difícil será la búsqueda de puntos de entendimiento. No se nos escapa que la radicalización y la separación absoluta entre los factores políticos adversos pueden ser percibidas como útiles en términos tácticos o electorales por algunos de los contendientes, pero la historia no exculpará a quienes coloquen la conveniencia partidista por encima de los intereses supremos de la República.

Para la reflexión…

· Según un estudio de opinión elaborado por el IVAD en mayo de este año (Barómetro de Gestión y Coyuntura Política), un 86,8 % de los encuestados considera necesario el diálogo en el país.
· La coincidencia en las creencias o en la mentalidad de los venezolanos tiende a ser socialmente transversal, ya que no existen grandes diferencias en cuanto a las orientaciones actitudinales de la población que está viviendo en la pobreza y la que no lo está (Véase Luis Pedro España y otros, Detrás de la Pobreza, Caracas, UCAB, 2004, pp. 175 y ss.).
· La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece un amplio marco para la convivencia plural, pues no consagra ni un capitalismo a ultranza ni un comunismo, sino un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que ampara las libertades individuales y promueve la justicia social.
· Mensajes eclesiásticos de gran actualidad, como el Documento de Aparecida de 2007, ponen de manifiesto la significación de la reconciliación y de la solidaridad en las sociedades latinoamericanas: “La Iglesia tiene que animar a cada pueblo para construir en su patria una casa de hermanos donde todos tengan una morada para vivir y convivir con dignidad. Esa vocación requiere la alegría de querer ser y hacer una nación, un proyecto histórico sugerente de vida en común”.

Jesús M. Casal
Decano de la Universidad Católica Andrés Bello

El gremio de abogados de Venezuela ante la crisis institucional del país

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados en vista de la grave crisis de juridicidad por la cual atraviesa la República, considera pertinente dirigirse a la opinión pública con los siguientes planteamientos:

Primero. A veces el poder efectivo de una sociedad consigue su base de actuación en instancias diferentes a la de la legalidad. Las actuaciones del Poder Ejecutivo Nacional comprueba fehacientemente que éste es el caso de Venezuela. Se ha suplantado la regularidad objetiva de la ley por la irregularidad caprichosa de quien de hecho detenta el poder, pues si bien tiene las atribuciones legales como Presidente de la República, otorgadas a través de los comicios respectivos, no está facultado para extralimitarse al extremo de ocupar la voluntad de instancias que están fuera de sus ámbitos de decisión.

Segundo. La división de los órganos o poderes del Estado, dándole a cada uno unas atribuciones específicas que han de ser ejercidas de manera independiente, es una de las principales características de un régimen democrático, es un sistema de control recíproco que cada órgano ejerce sobre los otros. Este principio no está siendo respetado en el país.

Tercero. Un régimen que no tenga como meta la realización de un Estado democrático, basado en la legalidad, y que tome para sí todas las atribuciones de los órganos estatales, se define como un sistema caracterizado por un mandato arbitrario.

Cuarto. La prueba de lo antes mencionado en lo relativo al Poder Legislativo está claramente demostrada con la aprobación de leyes por parte de la Asamblea Nacional, que formaron parte de la propuesta rechazada por el pueblo venezolano en el referendo de diciembre de 2007. Leyes que además de violar la Constitución desatienden el masivo rechazo popular.

Quinto. En lo que respecta al Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia evidencia su falta de independencia al obedecer los deseos de la Presidencia de la República, al reconocerle el carácter orgánico a los Decretos Leyes dictados por el Poder Ejecutivo, a pesar de que sólo pueden tener esta condición las leyes que así lo determine la Constitución o una mayoría de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, según el artículo 203 constitucional, condiciones inexistentes en estas propuestas legislativas. Entre muchas otras cosas, violan la Constitución pues permite expropiaciones de bienes sin necesidad de orden judicial previa para su ocupación; politiza la Fuerza Armada Nacional al ponerla al servicio de un único pensamiento político-partidista, institucionalizando un lema de aciago contenido que termina con la palabra “muerte”; crea un nuevo componente o cuerpo armado: la Milicia Nacional Bolivariana. Todos estos abusos provenientes de la iniciativa de la Presidencia de la República, convertidos ilegalmente en ley, en vez de ser declarados inconstitucionales fueron aceptados por el Tribunal Supremo de Justicia, dándoles el carácter de ley orgánica. A esto ha de agregarse la errónea asimilación de los tribunales internacionales con jurisdicción en Venezuela basada en válidos tratados y convenios, con simples tribunales extranjeros que no gozan de tal condición, todo ello en complacencia con el discurso evidentemente aislacionista del jefe del Ejecutivo Nacional.


Sexto. De los otros órganos supuestamente independientes, resaltan los actos emanados de la Contraloría General de la República, como las inhabilitaciones política claramente ilegales e inconstitucionales, de ciudadanos que aspiraban a cargos de elección popular en los comicios de 2008, medida ésta sólo aplicable a “…quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones”, según el artículo 65 de la Constitución, condición que no se cumplió. El Ministerio Público ha demostrado hasta la saciedad su irrestricta obediencia a las órdenes del Presidente de la República, al extremo de justificar la actitud anti- institucional de ordenarle proceder a cumplir con lo que el Presidente cree que es su deber: “…el Presidente tiene la facultad de instar a los otros órganos del Estado”, fue la dócil respuesta de la Fiscal General. El Consejo Nacional Electoral ha demostrado una actitud claramente sumisa, al extremo de que la Asamblea Nacional ignoró totalmente el proyecto de Ley Electoral propuesto por este órgano, a fin de aprobar un sistema que niega la representación proporcional, en beneficio del régimen. Por último, la Defensoría del Pueblo, es conocida como una institución totalmente inoperante, ante las cotidianas manifestaciones arbitrarias en contra de los ciudadanos por parte de los órganos estatales.

Séptimo. La vía de un Estado social y de Derecho prevista en el artículo 2 de la Constitución, se trastocó por un propósito que pretende imponer un socialismo autoritario, remedo de una dictadura marxista-leninista auspiciadora de un cambio violento de las estructuras estatales. En vez de optar por la alternativa de un socialismo democrático, ejemplarizado en numerosos gobiernos de Latinoamérica y de Europa, se escogió la vía de la imposición ilegal de ideas y prácticas reñidas con un régimen de libertades. Y lo primero que ha de realizar la cúpula ejecutiva para cumplir estos designios, es ocupar todas las instancias de decisión, lo cual probadamente ya consiguió, logrando que los Poderes que deberían controlar la actividad del Ejecutivo, sean sus obedientes y autómatas colaboradores.

Octavo. Lo anterior es el paso previo para la instauración de un régimen dictatorial caracterizado por el mandato irregular y caprichoso de quien detenta el poder. Si a ello agregamos un país en el cual ingentes grupos humanos viven en la pobreza crítica, en la miseria; que la seguridad ciudadana es inexistente, siendo Venezuela el país más violento de América Latina, con 14.530 homicidios en el año 2008; que el Ejecutivo Nacional ha dispuesto de la fabulosa suma de 830.300 millones de dólares en el decenio, sin que esto haya tenido un efecto visible en la población, al contrario, el empleo formal ha disminuido y nuestra moneda sufre una de las mayores inflaciones del mundo; que la corrupción masiva infecta todos los órganos públicos, siendo patente la riqueza que ostentan altos mandatarios del Estado, que siendo denunciados consiguen la criminal complicidad de la inacción por parte de la Contraloría General, el Ministerio Público y los tribunales de justicia; que se ha criminalizado el ejercicio libre de la profesión de abogado, calificando como delito simples alegatos en causas en las cuales ha manifestado interés pública e impúdicamente el Presidente de la República.

Ante lo descrito:

Primero. Alertamos al pueblo venezolano acerca de la total ilegitimidad con la cual se gobierna la República, a través de instrumentos normativos que no reúnen las condiciones mínimas exigidas por la Constitución y las leyes.

Segundo. Solicitamos a los demás gremios profesionales que hacen vida en el país a pronunciarse ante tan grave situación de riesgo que vive Venezuela.

Tercero. Llamamos a instaurar una campaña, dentro de los parámetros legales, a fin de demostrar la realidad del actual régimen, ante la población venezolana, la cual ha de realizarse en cada Colegio de Abogados de la República, a través de charlas, jornadas, congresos, que destaquen los valores de una auténtica democracia.

Cuarto. Programaremos una masiva campaña a fin de destacar la importancia que tendrá para corregir el autoritarismo que impera en nuestro país, las próximas elecciones para la Asamblea Nacional, órgano que tiene dentro de sus atribuciones designar la composición del Tribunal Supremo de Justicia, así como designar al Fiscal General, al Contralor General, al Defensor del Pueblo y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral. Un cambio favorable hacia las corrientes democráticas dentro de la Asamblea Nacional, sería el primer paso de Venezuela para rescatar la libertad y la institucionalidad perdidas.

Declaración frente a las posibles amenazas a periodistas

Queremos expresar ante la opinión pública nuestro rechazo ante las posibles amenazas que hayan sido dirigidas contra periodistas por la cobertura que realizan de la fuente judicial y por formular preguntas enmarcadas dentro del ejercicio legítimo de su profesión. Recordamos a los poderes públicos que en una democracia deben estar sometidos a un escrutinio público permanente y que los periodistas son solamente un conducto de las inquietudes de la sociedad ante los problemas del país. Hacemos un llamado a la rectificación o aclaración del sentido de las palabras emitidas por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia a raíz de una pregunta que le planteó la periodista Vanessa Gómez Quiroz, a fin de restablecer un clima adecuado para el ejercicio del trabajo periodístico en el ámbito judicial.

Jesús M. Casal
Decano Facultad de Derecho UCAB

Román Duque Corredor
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Declaración de Decanos y Profesores universitarios


Los abajo firmantes, Decanos y Profesores de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de Universidades del país, Individuos de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y miembros del Centro de Estudios Constitucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con ocasión del encuentro académico en defensa de la Constitución convocado para el 29 de junio de 2009, destinado a fijar posición sobre la situación jurídica nacional, lo hacemos en estos términos:

1.- La Constitución es ante todo una norma jurídica dirigida a reconocer y garantizar los derechos humanos y presupone un principio de integración de la comunidad. La Constitución debe ser la plataforma plural en la que los ciudadanos de las más diversas tendencias podamos encontrarnos para la construcción mancomunada de nuestro futuro. El incumplimiento o tergiversación de la Constitución debilita el tejido institucional y abre las puertas a la arbitrariedad.

2.- El 02 de diciembre de 2007 el pueblo venezolano expresó, en una consulta refrendaria, su rechazo a una concreta propuesta de reforma constitucional. A pesar del rechazo que obtuvo tal propuesta, el Presidente de la República y la Asamblea Nacional han insistido en ella, el primero a través de Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley del año 2008, y la segunda mediante leyes dictadas el presente año, como la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, la Ley que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, y la Ley Orgánica de las Actividades Petroquímicas, aprobadas sin haber efectuado la consulta ciudadana exigida por la Constitución y prácticamente sin discusión parlamentaria y que menoscaban los derechos a la libertad económica y a la propiedad privada, con graves perjuicios además para el disfrute de los derechos sociales de los trabajadores.

3.- El Presidente de la República pretende imponer el “Socialismo del Siglo XXI”, así como la “Nueva Geometría del Poder”, violentando la voluntad popular con el auxilio de la Asamblea Nacional. Ello se ha puesto de manifiesto, además de en decretos-leyes ya promulgados, en proyectos de ley que están siendo tramitados ante dicha Asamblea, entre los cuales se destacan: el Proyecto de Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio; el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales; el Proyecto de Ley de Propiedad Social; el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional y el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales. Lo mismo ocurrió con las disposiciones legislativas y los actos ulteriores de ejecución que centralizaron competencias constitucionalmente consagradas como exclusivas de los Estados. La voluntad popular fue igualmente desconocida por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital y los otros instrumentos normativos asociados a ésta, que cercenaron el ámbito de actuación de la autoridad metropolitana electa por el pueblo, para entregarlo sustancialmente a otra designada por el Presidente de la República, quebrantando con ello además la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas.

4.- El Estado reconocido en la Constitución de la República Bolivariana Venezuela no es ni socialista ni liberal, ni capitalista ni marxista, es el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. El Estado no es apropiable por un gobierno de turno, ni por un partido de turno, ni por una ideología de turno, sino que es la expresión plural e incluyente de toda la sociedad con sus diversas manifestaciones democráticas.

5.- En materia educativa, el proyecto de Ley Orgánica de Educación ostenta la misma orientación ideologizante señalada, en detrimento del diseño constitucional de una educación regida por la libertad del pensamiento, el pluralismo, la tolerancia y los demás valores democráticos.

6.- Tal como sucedió con la írrita eliminación de los límites constitucionales a la reelección presidencial, que coloca al siempre candidato a la presidencia en una clara posición de ventajismo, ahora se quiere revertir otra conquista histórica del constitucionalismo venezolano como lo es el principio de representación proporcional, base de nuestro sistema electoral. Resulta deplorable que quienes detentan el poder intenten cerrar, mediante el Proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales, los caminos de integración y pluralismo democrático que la Constitución ha querido salvaguardar.

7.- Debemos observar con extrema preocupación la utilización de amenazas, coerción, y persecución como elemento disuasivo contra medios de comunicación social, periodistas, trabajadores y propietarios de dichos medios, empleando a todo el aparato gubernamental y al Poder Judicial con el objeto de impedir que se informe y debata libremente sobre la realidad del país y sobre los problemas que en opinión de muchos lo aquejan. Debemos recordar que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, y una de las condiciones básicas para su progreso y para el desarrollo de cada ser humano. Es aplicable no sólo a la “información” o “ideas” que sean favorablemente recibidas o percibidas como un asunto indiferente, sino también a aquellas que ofendan, desagraden o perturben al Estado o a cualquier sector de la población. Estas son las exigencias de pluralismo, tolerancia y amplitud de criterio que impone una verdadera sociedad democrática. Es también grave el intento de criminalizar a abogados que, en ejercicio legítimo de su profesión, han asumido la defensa de personas vinculadas a medios de comunicación que están siendo hostigados por el gobierno.

8.- La independencia del Poder Judicial constitucionalmente establecida también está siendo afectada, en virtud de la sanción de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, por los motivos expuestos en declaración emitida por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, porque somete a los jueces a un control de idoneidad que propende a invadir su autonomía jurisdiccional, entre otras razones. Este último texto normativo pone adicionalmente en riesgo la autonomía del gremio de los abogados, al someter a sus miembros a la potestad disciplinaria de los tribunales allí previstos.

9.- Toda auténtica Constitución impone límites al poder. La preservación de la democracia depende precisamente de la observancia del conjunto de límites de forma y sustancia al ejercicio del poder. De allí lo imperioso de la reconstitucionalización del país que entre todos debemos emprender. Exigimos a los poderes públicos la convocatoria plural de todos los sectores políticos y sociales, para iniciar cuanto antes un proceso de diálogo que favorezca la identificación de denominadores comunes en un esfuerzo colectivo hacia el fortalecimiento institucional de Venezuela.


Román Duque-Corredor, Jesús María Casal Hernández,

Eugenio Hernández-Bretón, Inocencio Figueroa,

José Guillermo Andueza, Rogelio Pérez Perdomo,

Ramón Crazut, Alfredo Morles,

Humberto Njaim, Alberto Arteaga Sánchez,

Enrique Lagrange, José Luis Aguilar,

Alberto Baumeister, Carlos Leañez Sievert,

Raúl Arrieta, Israel Argüello,

Victorino Márquez, Marcos Carrillo,

Alicia Monagas, Gonzalo Himiob,

Freddy J. Orlando, Andrés Carrasquero,

Adolfo Salgueiro, Ruth Capriles,

Tomás Adrian, Ramón Guillermo Aveledo,

Enrique Sánchez Falcón, Luis E. Queremel Franco,

Raúl A. Queremel Castro, Ludwig Schmidt,

Pedro Planchart, Gustavo Linares Benzo,

Luis Alfonso Herrera Orellana, Asdrúbal Aguiar,

Ana Elvira Araujo, Luis Eduardo Henríquez,

José Luis Villegas, Milagros Betancourt,

David Gómez Gamboa, Roberto Ruiz Baez,

Alfredo Parés Salas, Carlos Weffe,

Miriam Rodríguez, Elsa Cardozo,

Rafael Tobia, José Barnola,

Eduardo Piacenza, Nelson Socorro,

Isaías Medina, Ninoska Rodríguez Laverde,

Irma Lovera, Norma Pérez,

Emilio J. Urbina Mendoza, Tulio Álvarez,

Liliana Fasciani M., Margarita Escudero,

José Antonio Muci, Angelina Jaffé Carbonell,

Frank Vecchionacce, Jorge Faroh,

Carlos Ayala, Natan Zaidman,

Tamara Bechar Alter, Carlos Guillermo Arocha,

Gerardo Fernández, Elias Bittar,

Juan Manuel Raffalli, Carolina Pacheco de Ramos,

María Helena Fernández, Luis Cova Arria,

Maoly Carrasquero, Laura Louza,


Janesky Lehmann, Gustavo Tarre,

Pedro Calvani, Andrés Halvorssen,

Ricardo Antela, Alma Chacón,

Jesús Maria Alvarado, Thamara Adrian,

Alexys Pinto D'Ascoli, Lourdes Wills,

Luisa Sanchez, Irma de Buninow.

Declaración de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

En las últimas décadas del siglo pasado estuvo planteado con creciente fuerza, primero la posibilidad y luego la necesidad de producir un cambio constitucional. Diversas fueron las propuestas asomadas, fue un debate nacional enmarcado en otro que se estaba dando en toda Latinoamérica sobre las reformas del Estado y de la institucionalidad republicana, en muchos casos para rescatar la democracia, en el nuestro para fortalecerla. Esa dinámica de finales de siglo culminaría con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en 1999, el producto de ella es la Constitución vigente.

Si bien nuestra Constitución no es propiamente el producto de un consenso o de una concertación, sí expresa el ánimo y el espíritu de reforma que inspiró el debate, tanto el orientado por la COPRE a finales del siglo pasado, como el que se desarrolló con motivo de la primera discusión en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, y recoge y expresa en su contenido intereses y aspiraciones de diversos sectores de la sociedad venezolana que procuraban un cambio institucional; si bien no hubo consenso, ella es una fórmula mixta, expresión de un cierto entendimiento, no pactado ni sistematizado, de allí las contradicciones que se observan en su texto.

No es como algunos plantearon, en su momento, “un traje hecho a la medida”, un instrumento creado por un sector con pretensiones hegemonizantes para imponer a los venezolanos un régimen político. Es una Constitución legítima (con sus virtudes y sus defectos), aprobada en referéndum por el pueblo venezolano. Es la máxima regla de juego, o mejor, el máximo instrumento regulatorio para el juego democrático en el contexto actual venezolano. Como carta política es el compendio de las grandes reglas formales de juego. Y según su propio texto, “… la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico …”, y conforme a ese mismo artículo 7 “… todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos …” a ella

La nuestra, como toda Constitución, enfrenta el dilema, tanto en las formas como en lo fáctico, de la Constitución formal y la Constitución real, el problema contradictorio de su vigencia formal y su vigencia real. Pero además, enfrenta hoy la contradicción entre régimen político y Constitución, en un contexto de amenaza a la sobrevivencia de la institucionalidad republicana para la democracia. Amenaza expresada en forma lineal en ocasiones, de manera ambigua en otras, de forma contradictoria muchas veces, orientada por un peculiar concepto de legalidad atribuido a regímenes totalitarios por los expertos, siempre presentada con un velo retórico que se autoidentifica como revolucionario. En fin, luce cada vez más deplorable el desarrollo cotidiano de prácticas no democráticas con una Constitución democrática.

Lo que en un comienzo se observaba en una legislación de desarrollo contradictoria con el texto constitucional, como fue el caso de las leyes relacionadas con la descentralización y el Estado federal descentralizado (FIDES, LAEE, Puertos, etc.); o con el fracaso del intento de aprobar la Ley de Hacienda pública estadal, vetada por el Presidente de la República; se expresa con mayor nitidez, posteriormente, en el texto de la propuesta presidencial de reforma constitucional, aumentada por la Asamblea Nacional e improbada por el pueblo en referéndum convocado en diciembre de 2007. De haber sido aprobada, ésta sí sería “un traje hecho a la medida”. La vigente, con sus imperfecciones, es una Constitución para el desarrollo de un régimen democrático en un ambiente de pluralismo.

La historia de esta primera década del siglo, revela un proceso de concentración de poder político para el que ya no es suficiente la Constitución vigente, se considera que ella ya cumplió su rol. No siendo posible su reforma, ha sido expresa y abiertamente violada, con la utilización de la ya referida peculiar manera de concebir la legalidad que hace que poderes públicos, concentrados en un solo mando, interpreten, como lo ha hecho la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, que “si no se puede de una forma nada impide que se pueda de otra”, sólo esta lógica simple permite la aprobación de los famosos 26 decretos con fuerza de ley, la aprobación de la enmienda, y la actual aprobación de leyes en franca contradicción con el texto constitucional, y aun en contra de lo decido por el pueblo, en ejercicio de la soberanía, en acto de referéndum. Vale recordar que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa en 1999, que dio piso de legitimidad a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, se refería a la limitación que tienen los poderes constituidos para modificar la Constitución, hoy se está actuando en sentido contrario a esa histórica decisión judicial, el poder constituido se ha puesto por encima del soberano. Y de conformidad con el artículo 333 constitucional, la “… Constitución no perderá su vigencia … porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”, por lo que se impone la defensa de la vigencia de la Constitución, a lo que ha impulsado la convocatoria de este acto, y lo que es deber de todo ciudadano venezolano.

Es por ello que la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional se hace presente en este acto cívico y civilista, y seguirá atenta, dentro del marco de la naturaleza académica que la rige, a lo que vaya sucediendo con la vigencia, tanto formal como real, de nuestra Constitución, y en cumplimiento de un deber ciudadano expresará, con sentido de pluralismo, su opinión al respecto.

Lanzada la Red

El pasado lunes, 29 de junio de 2009, en la sede de la Casa del Profesor Universitario de la Universidad Central de Venezuela (UCV) fue lanzada a la opinión pública la RED DE DEFENSA DE LA CONSTITUCION.