En las últimas décadas del siglo pasado estuvo planteado con creciente fuerza, primero la posibilidad y luego la necesidad de producir un cambio constitucional. Diversas fueron las propuestas asomadas, fue un debate nacional enmarcado en otro que se estaba dando en toda Latinoamérica sobre las reformas del Estado y de la institucionalidad republicana, en muchos casos para rescatar la democracia, en el nuestro para fortalecerla. Esa dinámica de finales de siglo culminaría con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en 1999, el producto de ella es la Constitución vigente.
Si bien nuestra Constitución no es propiamente el producto de un consenso o de una concertación, sí expresa el ánimo y el espíritu de reforma que inspiró el debate, tanto el orientado por la COPRE a finales del siglo pasado, como el que se desarrolló con motivo de la primera discusión en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, y recoge y expresa en su contenido intereses y aspiraciones de diversos sectores de la sociedad venezolana que procuraban un cambio institucional; si bien no hubo consenso, ella es una fórmula mixta, expresión de un cierto entendimiento, no pactado ni sistematizado, de allí las contradicciones que se observan en su texto.
No es como algunos plantearon, en su momento, “un traje hecho a la medida”, un instrumento creado por un sector con pretensiones hegemonizantes para imponer a los venezolanos un régimen político. Es una Constitución legítima (con sus virtudes y sus defectos), aprobada en referéndum por el pueblo venezolano. Es la máxima regla de juego, o mejor, el máximo instrumento regulatorio para el juego democrático en el contexto actual venezolano. Como carta política es el compendio de las grandes reglas formales de juego. Y según su propio texto, “… la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico …”, y conforme a ese mismo artículo 7 “… todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos …” a ella
La nuestra, como toda Constitución, enfrenta el dilema, tanto en las formas como en lo fáctico, de la Constitución formal y la Constitución real, el problema contradictorio de su vigencia formal y su vigencia real. Pero además, enfrenta hoy la contradicción entre régimen político y Constitución, en un contexto de amenaza a la sobrevivencia de la institucionalidad republicana para la democracia. Amenaza expresada en forma lineal en ocasiones, de manera ambigua en otras, de forma contradictoria muchas veces, orientada por un peculiar concepto de legalidad atribuido a regímenes totalitarios por los expertos, siempre presentada con un velo retórico que se autoidentifica como revolucionario. En fin, luce cada vez más deplorable el desarrollo cotidiano de prácticas no democráticas con una Constitución democrática.
Lo que en un comienzo se observaba en una legislación de desarrollo contradictoria con el texto constitucional, como fue el caso de las leyes relacionadas con la descentralización y el Estado federal descentralizado (FIDES, LAEE, Puertos, etc.); o con el fracaso del intento de aprobar la Ley de Hacienda pública estadal, vetada por el Presidente de la República; se expresa con mayor nitidez, posteriormente, en el texto de la propuesta presidencial de reforma constitucional, aumentada por la Asamblea Nacional e improbada por el pueblo en referéndum convocado en diciembre de 2007. De haber sido aprobada, ésta sí sería “un traje hecho a la medida”. La vigente, con sus imperfecciones, es una Constitución para el desarrollo de un régimen democrático en un ambiente de pluralismo.
La historia de esta primera década del siglo, revela un proceso de concentración de poder político para el que ya no es suficiente la Constitución vigente, se considera que ella ya cumplió su rol. No siendo posible su reforma, ha sido expresa y abiertamente violada, con la utilización de la ya referida peculiar manera de concebir la legalidad que hace que poderes públicos, concentrados en un solo mando, interpreten, como lo ha hecho la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, que “si no se puede de una forma nada impide que se pueda de otra”, sólo esta lógica simple permite la aprobación de los famosos 26 decretos con fuerza de ley, la aprobación de la enmienda, y la actual aprobación de leyes en franca contradicción con el texto constitucional, y aun en contra de lo decido por el pueblo, en ejercicio de la soberanía, en acto de referéndum. Vale recordar que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa en 1999, que dio piso de legitimidad a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, se refería a la limitación que tienen los poderes constituidos para modificar la Constitución, hoy se está actuando en sentido contrario a esa histórica decisión judicial, el poder constituido se ha puesto por encima del soberano. Y de conformidad con el artículo 333 constitucional, la “… Constitución no perderá su vigencia … porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”, por lo que se impone la defensa de la vigencia de la Constitución, a lo que ha impulsado la convocatoria de este acto, y lo que es deber de todo ciudadano venezolano.
Es por ello que la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional se hace presente en este acto cívico y civilista, y seguirá atenta, dentro del marco de la naturaleza académica que la rige, a lo que vaya sucediendo con la vigencia, tanto formal como real, de nuestra Constitución, y en cumplimiento de un deber ciudadano expresará, con sentido de pluralismo, su opinión al respecto.