En efecto, sin un Poder Judicial independiente los tribunales son simples servidores de las órdenes de los otros poderes. Nuestro país ha visto ejemplos lamentables de estos atentados contra derechos fundamentales, sin que los órganos judiciales hayan reparado esas lesiones constitucionales, porque -como lo han reconocido organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales-, por las presiones y temores a que están sometidos, no son escasas las remociones de jueces por el solo hecho de demostrar libertad de criterio a la hora de dictar decisiones en asuntos que interesan a funcionarios gubernamentales. Algunos de estos casos han llegado hasta instancias internacionales que así lo han reconocido, cuyos pronunciamientos después son incumplidos con el simplista y superado argumento de la soberanía nacional, cuando su respeto es no sólo un mandato expreso del derecho constitucional interno, sino también un compromiso internacional, precisamente en garantía de los derechos fundamentales.
Venezuela ha ingresado al grupo de países que desconocen el sistema jurisdiccional interamericano de protección de derechos humanos, con el agravante que el caso más paradigmático precisamente es el desacato a la decisión de
Lo más grave de esta situación lo representa las frecuentes violaciones al derecho constitucional de la presunción de inocencia y de su principal manifestación del juzgamiento en libertad, que el Ministerio Público y que la justicia penal han prácticamente derogado, al convertir estos derechos en excepciones, en lugar de la regla en materia de garantía de la libertad personal. Hoy día en Venezuela el principio es el del juzgamiento bajo privación de la libertad. Los centros de reclusión están llenos de procesados y no de condenados. En esta situación de atentados contra el debido proceso y la garantía de la independencia se comprenden también los casos frecuentes de diferimiento de las audiencias en los procesos penales que extienden los períodos de detención provisional más allá de los lapsos legales y constitucionales permitidos. Y más grave aún es la prórroga indefinida para redactar por escrito las sentencias condenatorias cuyos dispositivos se han anunciado oralmente en los juicios penales, que impide a los procesados ejercer los recursos pertinentes. Igualmente, la impunidad ante la violación del derecho a la privacidad por medios oficiales y por legisladores oficialistas, al interceptar y difundir conversaciones particulares, evidencian el estado de postración del Ministerio Público y de ausencia institucional de
En verdad, a nadie se puede convencer con los argumentos de que los poderes públicos no comenten ilegalidades o inconstitucionalidades, o que funcionan a la perfección, o que los abogados son menos capaces. Por el contrario, lo cierto es que esas decisiones son ahora más deferentes o complacientes con los poderes públicos, cuando están controlados por el oficialismo (Canova González, Antonio, “
En concreto, que la defensa de la independencia de los tribunales es una garantía de los derechos ciudadanos más que un privilegio de los jueces, porque de su respeto depende la tutela judicial de los derechos fundamentales, por lo que la defensa de la independencia del Poder Judicial debe ocupar una actividad de primer orden en la plataforma de “Defensa de
Invitamos a los amigos de
Jesús María Casal
Román J. Duque Corredor
Presidente de