La Red de Defensa de la Constitución, ante el anuncio de algunos voceros oficiales de la sanción de una Ley de Educación para establecer un modelo educativo conforme a los principios de un Estado socialista, advierte que constitucionalmente el contenido del derecho fundamental de la educación, como lo es el derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos y de las personas de fundar establecimientos educativos, son derechos irrenunciables, y que no puede afectarse por razones políticas o ideológicas, o condicionarse unilateralmente a un determinado pensamiento ideológico, por más que la educación constituya un servicio público cuya regulación corresponda al Estado. Todo ciudadano tiene el derecho fundamental de recibir una educación acorde con sus principios, tradiciones y cultura, cuya amplitud, continuidad, libertad y calidad son obligaciones preferentemente del Estado, pero sin imponer modos de pensar y de actuar. Por su índole de derecho fundamental, la educación es un factor de desarrollo de las personas, por lo que le es inherente a su dignidad educarse libremente, lo que debe facilitar y no impedir ni la familia, ni la sociedad, ni el Estado, por lo que su regulación debe ser producto de un pacto social y no de una imposición estatal, de manera que su regulación debe representar una suma de esfuerzos que permita una mayor y mejor educación.
La educación pública y privada son, pues, manifestaciones del derecho de acceso a la educación y del derecho a recibir una educación de calidad, por lo que no debe existir discriminación entre los modelos educativos por razones políticas, sociales, económicas o ideológicas. Por el contrario, la educación como derecho fundamental es un medio para promover la sociedad democrática que propugna nuestra Constitución como fin último de la refundación de la República, conforme con los valores y fines superiores del Estado democrático, social de Derecho y de Justicia; de protección de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo. Un sistema educativo para nuestra sociedad no puede condicionarse a pensamientos únicos sin atentar contra la axiología constitucional antes señalada. Por tanto, el derecho a la educación a que se contrae el artículo 103 de la Constitución debe garantizarlo el Estado a través del derecho de elección de cada ciudadano del tipo de educación que desee y del derecho de disfrutar de una educación pública y privada, integral y de calidad, en igualdad de oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes, vocación y aspiraciones.
Por lo expuesto, el derecho a la educación se vulnera cuando se impide la igualdad de acceso o la permanencia en el sistema educativo, se discrimina entre los estudiantes por el tipo de institución educativa, se impide la participación de los padres, representantes y docentes en las decisiones que afectan la comunidad educativa, o se aplican controles que impiden el libre funcionamiento de los establecimientos educacionales. En consecuencia, el Estado atenta contra el derecho a la educación cuando en su regulación destruye la libertad educativa que es su contenido esencial.
La libertad educativa comprende la libertad de los padres de elegir la educación que ha de impartirse a sus hijos, la libertad de enseñanza, la libertad de investigación, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y de opinión, la libertad religiosa en los establecimientos educativos, el derecho de participación de la comunidad educativa en las decisiones que la afectan y la autonomía universitaria. Aún más, la regulación del servicio público educativo, en lo que se refiere a su inspección y vigilancia, debe respetar el contenido esencial del derecho a la educación, particularmente la libertad de enseñanza, la libertad de pensamiento y el derecho de participación de la comunidad educativa. Y además debe promover la excelencia académica garantizando la carrera y la estabilidad de los docentes.
Finalmente, constitucionalmente, el derecho de educación, por su contenido humanista, requiere de un verdadero plan nacional de educación integral y de excelencia, fruto de la participación libre y espontánea y no de una imposición estatista que comprometa al Estado y a la sociedad, de modo de no afectar la dignidad de las personas en su derecho a pensar libremente.
Por esta razón, la Red de Defensa de la Constitución advierte a la ciudadanía sobre los perjuicios de que se sancione una Ley de Educación que desconozca el derecho de educación por la imposición de un modelo educativo ideológico.
Jesús María Casal
Decano de la Facultad de Derecho de la UCAB
Román J. Duque Corredor
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales